Acuerdos. MINEDUC-MINEDUC-2020-00016-A Expídese la “Guía de Intervención para Unidades Educativas que acojan el Modelo Nueva Escuela”

Número de Boletín189
SecciónAcuerdos
EmisorMinisterio de Educación
Jueves 23 de abril de 2020 – 3Registro Of‌i cial Nº 189
ACUERDO Nro. MINEDUC-MINEDUC-2020-00016-A
SRA. MARÍA MONSERRAT CREAMER GUILLÉN
MINISTRA DE EDUCACIÓN
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución de la República del Ecuador en sus artículos 26 y 27 prescriben que
la educación es un derecho de las personas y un deber ineludible e inexcusable del
Estado, que constituye un área prioritaria de la política pública, garantía de la igualdad e
inclusión social y condición indispensable para el buen vivir, que la educación se centrará
en el ser humano y garantizará su desarrollo en el marco del respeto de los derechos
humanos, e impulsará la justicia, la solidaridad y la paz;
Que, el artículo 226 de la Norma Constitucional, prevé: “Las instituciones del Estado,
sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que
actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y
facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de
coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio
de los derechos reconocidos en la Constitución”;
Que, el artículo 227 de la Carta Magna prescribe: “La administración pública constituye
un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad,
jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación,
planificación, transparencia y evaluación”;
Que, el artículo 343 de la Constitución de la República, prevé: “El sistema nacional de
educación tendrá como finalidad el desarrollo de capacidades y potencialidades
individuales y colectivas de la población, que posibiliten el aprendizaje, y la generación y
utilización de conocimientos, técnicas, saberes, artes y cultura. El sistema tendrá como
centro al sujeto que aprende, y funcionará de manera flexible y dinámica, incluyente,
eficaz y eficiente. - El sistema nacional de educación integrará una visión intercultural
acorde con la diversidad geográfica, cultural y lingüística del país, y el respeto a los
derechos de las comunidades, pueblos y nacionalidades.”;
Que, el artículo 344 inciso segundo de la Norma Suprema, prescribe: “() El Estado
ejercerá la rectoría del sistema a través de la autoridad educativa nacional, que
formulará la política nacional de educación; asimismo regulará y controlará las
actividades relacionadas con la educación, así como el funcionamiento de las entidades
del sistema”;
responsabilidad del Estado: 1.- Fortalecer la educación pública y la coeducación;
asegurar el mejoramiento permanente de la calidad, la ampliación de la cobertura, la
infraestructura física y el equipamiento necesario de las instituciones educativas
públicas; garantizar, bajo los principios de equidad social, territorial y regional que
todas las personas tengan acceso a la educación pública”;

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