Acuerdos. MINEDUC-MINEDUC-2020-00017-A Refórmese el Acuerdo Ministerial Nº MINEDUC-MINEDUC-2019-00069-A de 29 de octubre de 2019
Número de Boletín | 189 |
Sección | Acuerdos |
Emisor | Ministerio de Educación |
8 – Jueves 23 de abril de 2020 Registro Ofi cial Nº 189
ACUERDO Nro. MINEDUC-MINEDUC-2020-00017-A
SRA. MARÍA MONSERRAT CREAMER GUILLÉN
MINISTRA DE EDUCACIÓN
CONSIDERANDO:
Que, los artículos 26 y 27 de la Constitución de la República del Ecuador prescriben que la
educación es un derecho de las personas y un deber ineludible e inexcusable del Estado, que
constituye un área prioritaria de la política pública, garantía de la igualdad e inclusión social y
condición indispensable para el buen vivir; y que la educación se centrará en el ser humano y
garantizará su desarrollo en el marco del respeto de los derechos humanos, e impulsará la justicia, la
solidaridad y la paz;
Que, el artículo 343 de la norma constitucional prevé: “El sistema nacional de educación tendrá
como finalidad el desarrollo de capacidades y potencialidades individuales y colectivas de la
población, que posibiliten el aprendizaje, y la generación y utilización de conocimientos, técnicas,
saberes, artes y cultura. El sistema tendrá como centro al sujeto que aprende, y funcionará de
manera flexible y dinámica, incluyente, eficaz y eficiente. El sistema nacional de educación
integrará una visión intercultural acorde con la diversidad geográfica, cultural y lingüística del
país y el respeto a los derechos de las comunidades, pueblos y nacionalidades”;
Que, la Ley Orgánica de Educación Intercultural (LOEI), en su artículo 25, concordante con lo
Educativa Nacional ejerce la rectoría del Sistema Nacional de Educación a nivel nacional y le
corresponde garantizar y asegurar el cumplimiento cabal de las garantías y derechos
constitucionales en materia educativa, ejecutando acciones directas y conducentes a la vigencia
plena, permanente de la Constitución de la República”;
Que, de conformidad al artículo 347, de la Constitución de la República, es responsabilidad del
Estado fortalecer la educación pública y la coeducación; asegurar el mejoramiento permanente de la
calidad, la ampliación de la cobertura, la infraestructura física y el equipamiento necesario de las
instituciones educativas públicas; y además garantizar, bajo los principios de equidad social,
territorial y regional que todas las personas tengan acceso a la educación pública;
Que, una de las obligaciones adicionales del Estado en el cumplimiento pleno, permanente y
progresivo de los derechos y garantías constitucionales en materia educativa prescritas en el artículo
6 de la LOEI es garantizar que los planes y programas de educación inicial, básica y el bachillerato,
expresados en el currículo, fomenten el desarrollo de competencias y capacidades para crear
conocimientos y fomentar la incorporación de los ciudadanos al mundo del trabajo;
Que, el artículo 43 de la ley ídem determina que: “El bachillerato general unificado comprende
tres años de educación obligatoria a continuación de la educación general básica. Tiene como
propósito brindar a las personas una formación general y una preparación interdisciplinaria que
las guíe para la elaboración de proyectos de vida y para integrarse a la sociedad como seres
humanos responsables, críticos y solidarios (…)”;
Que, el literal b) del referido artículo 43 prescribe: “b. Bachillerato Técnico: además de las
asignaturas del tronco común, ofrecerá una formación complementaria en áreas técnicas,
artesanales, deportivas o artísticas que permitan a las y los estudiantes ingresar al mercado
laboral e iniciar actividades de emprendimiento social o económico (…)”;
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