Acuerdos. MINEDUC-MINEDUC-2020-00017-A Refórmese el Acuerdo Ministerial Nº MINEDUC-MINEDUC-2019-00069-A de 29 de octubre de 2019

Número de Boletín189
SecciónAcuerdos
EmisorMinisterio de Educación
8 – Jueves 23 de abril de 2020 Registro Of‌i cial Nº 189
ACUERDO Nro. MINEDUC-MINEDUC-2020-00017-A
SRA. MARÍA MONSERRAT CREAMER GUILLÉN
MINISTRA DE EDUCACIÓN
CONSIDERANDO:
Que, los artículos 26 y 27 de la Constitución de la República del Ecuador prescriben que la
educación es un derecho de las personas y un deber ineludible e inexcusable del Estado, que
constituye un área prioritaria de la política pública, garantía de la igualdad e inclusión social y
condición indispensable para el buen vivir; y que la educación se centrará en el ser humano y
garantizará su desarrollo en el marco del respeto de los derechos humanos, e impulsará la justicia, la
solidaridad y la paz;
Que, el artículo 343 de la norma constitucional prevé: “El sistema nacional de educación tendrá
como finalidad el desarrollo de capacidades y potencialidades individuales y colectivas de la
población, que posibiliten el aprendizaje, y la generación y utilización de conocimientos, técnicas,
saberes, artes y cultura. El sistema tendrá como centro al sujeto que aprende, y funcionará de
manera flexible y dinámica, incluyente, eficaz y eficiente. El sistema nacional de educación
integrará una visión intercultural acorde con la diversidad geográfica, cultural y lingüística del
país y el respeto a los derechos de las comunidades, pueblos y nacionalidades”;
Que, la Ley Orgánica de Educación Intercultural (LOEI), en su artículo 25, concordante con lo
dispuesto en el artículo 344 de la Constitución de la República, determina que “La Autoridad
Educativa Nacional ejerce la rectoría del Sistema Nacional de Educación a nivel nacional y le
corresponde garantizar y asegurar el cumplimiento cabal de las garantías y derechos
constitucionales en materia educativa, ejecutando acciones directas y conducentes a la vigencia
plena, permanente de la Constitución de la República”;
Que, de conformidad al artículo 347, de la Constitución de la República, es responsabilidad del
Estado fortalecer la educación pública y la coeducación; asegurar el mejoramiento permanente de la
calidad, la ampliación de la cobertura, la infraestructura física y el equipamiento necesario de las
instituciones educativas públicas; y además garantizar, bajo los principios de equidad social,
territorial y regional que todas las personas tengan acceso a la educación pública;
Que, una de las obligaciones adicionales del Estado en el cumplimiento pleno, permanente y
progresivo de los derechos y garantías constitucionales en materia educativa prescritas en el artículo
6 de la LOEI es garantizar que los planes y programas de educación inicial, básica y el bachillerato,
expresados en el currículo, fomenten el desarrollo de competencias y capacidades para crear
conocimientos y fomentar la incorporación de los ciudadanos al mundo del trabajo;
Que, el artículo 43 de la ley ídem determina que: “El bachillerato general unificado comprende
tres años de educación obligatoria a continuación de la educación general básica. Tiene como
propósito brindar a las personas una formación general y una preparación interdisciplinaria que
las guíe para la elaboración de proyectos de vida y para integrarse a la sociedad como seres
humanos responsables, críticos y solidarios ()”;
Que, el literal b) del referido artículo 43 prescribe: “b. Bachillerato Técnico: además de las
asignaturas del tronco común, ofrecerá una formación complementaria en áreas técnicas,
artesanales, deportivas o artísticas que permitan a las y los estudiantes ingresar al mercado
laboral e iniciar actividades de emprendimiento social o económico ()”;

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR