Acuerdos. MINEDUC-MINEDUC-2020-00025-A Expídese la Normativa para regular y garantizar el acceso, permanencia, promoción y culminación del proceso educativo en el Sistema Nacional de Educación a población que se encuentra en situación de vulnerabilidad

Número de Boletín194
SecciónAcuerdos
EmisorMinisterio de Educación
Jueves 30 de abril de 2020 – 3Registro Of‌i cial Nº 194
ACUERDO Nro. MINEDUC-MINEDUC-2020-00025-A
SRA. MARÍA MONSERRAT CREAMER GUILLÉN
MINISTRA DE EDUCACIÓN
CONSIDERANDO:
primordial del Estado: “Garantizar sin discriminación alguna el efectivo goce de los derechos
establecidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales, en particular la educación
(...)”;
Que, el artículo 9 de la Norma Constitucional prescribe que: “Las personas extranjeras que se
encuentren en el territorio ecuatoriano tendrán los mismos derechos y deberes que las
ecuatorianas, de acuerdo con la Constitución.”;
Que, el artículo 11 numeral 2 inciso segundo de la Carta Magna dispone: “Todas las personas son
iguales y gozarán de los mismos derechos, deberes y oportunidades ().-. Nadie podrá ser
discriminado por razones de etnia, lugar de nacimiento, edad, sexo, identidad de género, identidad
cultural, estado civil, idioma, religión, ideología, filiación política, pasado judicial, condición
socioeconómica, condición migratoria, orientación sexual, estado de salud, portar VIH,
discapacidad, diferencia física; ni por cualquier otra distinción, personal o colectiva, temporal o
permanente, que tenga por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o
ejercicio de los derechos. La ley sancionará toda forma de discriminación. / El Estado adoptará
medidas de acción afirmativa que promuevan la igualdad real en favor de los titulares de derechos
que se encuentren en situación de desigualdad.”;
Que, en los artículos 26 y 27 de la Constitución de la República, define a la educación como un
derecho de las personas y un deber ineludible e inexcusable del Estado, que constituye un área
prioritaria de la política pública, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable
para el Buen Vivir;
Que, el artículo 28 de la Norma Constitucional prevé que la educación debe responder al interés
público y no está al servicio de intereses individuales o corporativos; además, debe garantizar el
acceso universal, la permanecía, movilidad y egreso del sistema educativo sin ninguna clase de
discriminación y establece la obligatoriedad de estudios en el nivel inicial, básico y bachillerato o
su equivalente;
Que, el artículo 35 de la Constitución de la República, relacionado con los derechos de las personas
y grupos de atención prioritaria, prescribe que las personas adultas mayores, niñas, niños y
adolescentes, mujeres embarazadas, personas con discapacidad, personas privadas de libertad y
quienes adolezcan de enfermedades catastróficas o de alta complejidad, recibirán atención
prioritaria y especializada en los ámbitos público y privado. La misma atención prioritaria recibirán
las personas en situación de riesgo, las víctimas de violencia doméstica y sexual, maltrato infantil,
desastres naturales o antropogénicos. El Estado prestará especial protección a las personas en
condición de doble vulnerabilidad;
Que, el artículo 40 de la Carta Magna reconoce a las personas el derecho a migrar, ningún ser
humano puede ser considerado como ilegal por su condición migratoria. De igual forma en su
artículo 41 reconoce los derechos de asilo y refugio de las personas, de acuerdo con la ley y los
instrumentos internacionales de derechos humanos. Las personas que se encuentren en condición de
asilo o refugio gozarán de protección especial que garantice el pleno ejercicio de sus derechos;

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