Acuerdos. MINEDUC-MINEDUC-2020-00030-A Amplíense los plazos de vigencia de las autorizaciones de funcio-namiento hasta la fecha de finalización del año lectivo 2020 - 2021 en los regímenes escolares de Costa-Galápagos y Sierra-Amazonía

Número de Boletín216
SecciónAcuerdos
EmisorMinisterio de Educación
Miércoles 3 de junio de 2020 – 3Registro Ocial 216
ACUERDO Nro. MINEDUC-MINEDUC-2020-00030-A
SRA. MARÍA MONSERRAT CREAMER GUILLÉN
MINISTRA DE EDUCACIÓN
CONSIDERANDO:
Que, los artículos 26 y 27 de la Constitución de la República del Ecuador prescriben que la
educación es un derecho de las personas y un deber ineludible e inexcusable del Estado, que
constituye un área prioritaria de la política pública, garantía de la igualdad e inclusión social y
condición indispensable para el Buen Vivir. Las personas, la familia y la sociedad tienen el
derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo;
Que, el artículo 44 de la Carta Magna prevé que: “El Estado, la sociedad y la familia
promoverán de forma prioritaria el desarrollo integral de las niñas, niños y adolescentes, y
asegurarán el ejercicio pleno de sus derechos; se atenderá al principio de su interés superior
y sus derechos prevalecerán sobre los de las demás personas (...)”;
Que, el artículo 45 de la Norma Constitucional dispone que las niñas, niños y adolescentes
tienen derecho a la integridad física y psíquica, a la salud integral, a la educación, entre otros;
Que, el artículo 227 de la Carta Magna prescribe: “La administración pública constituye un
servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad,
jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación,
transparencia y evaluación”;
Que, el artículo 344 inciso segundo de la Constitución de la República del Ecuador prevé: "El
Estado ejercerá la rectoría del sistema nacional de educación a través de la Autoridad
Educativa Nacional, que formulará la política nacional de educación, regulará y controlará
las actividades relacionadas con la educación, así como el funcionamiento de las entidades
del sistema";
Que, el artículo 389 de la Norma Constitucional prevé: “El Estado protegerá a las personas,
las colectividades y la naturaleza frente a los efectos negativos de los desastres de origen
natural o antrópico mediante la prevención ante el riesgo, la mitigación de desastres, la
recuperación y mejoramiento de las condiciones sociales, económicas y ambientales, con el
objetivo de minimizar la condición de vulnerabilidad”;
como uno de los principios generales de la actividad educativa: “(...) d) Interés superior de
los niños, niñas y adolescentes.- El interés superior de los niños, niñas y adolescentes, está
orientado a garantizar el ejercicio efectivo del conjunto de sus derechos e impone a todas las
instituciones y autoridades, públicas y privadas, el deber de ajustar sus decisiones y acciones
para su atención. Nadie podrá invocarlo contra norma expresa y sin escuchar previamente la
opinión del niño, niña o adolescente involucrado, que esté en condiciones de expresarla
(...)”;
Que, el artículo 14 de la LOEI determina: “(...) En ejercicio de su corresponsabilidad, el
Estado, en todos sus niveles, adoptará las medidas que sean necesarias para la plena
vigencia, ejercicio efectivo, garantía, protección, exigibilidad y justiciabilidad del derecho a
la educación de niños, niñas y adolescentes ()”;
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* Documento firmado electrónicamente por Quipux

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