Acuerdos. MINEDUC-MINEDUC-2020-00043-A Dispónese que el nivel central y sus niveles de gestión desconcentrada reanuden la sustanciación e impulso de términos y plazos en todos y cada uno de los procedimientos administrativos, así como sus impugnaciones

Número de Boletín314
SecciónAcuerdos
EmisorResolución
Miércoles 21 de octubre de 2020 – 7Registro Ocial 314
ACUERDO Nro. MINEDUC-MINEDUC-2020-00043-A
SRA. MARÍA MONSERRAT CREAMER GUILLÉN
MINISTRA DE EDUCACIÓN
CONSIDERANDO:
Que, los artículos 26 y 27 de la Constitución de la República del Ecuador prescriben que
la educación es un derecho de las personas y un deber ineludible e inexcusable del
Estado, servicio que constituye un área prioritaria de la política pública, garantía de la
igualdad e inclusión social y condición indispensable para garantizar el Buen Vivir;
reconociéndose que las personas, la familia y la sociedad tienen el derecho y la
responsabilidad de participar en el proceso educativo;
Que, el artículo 44 de la Norma Constitucional prevé: “El Estado, la sociedad y la
familia promoverán de forma prioritaria el desarrollo integral de las niñas, niños y
adolescentes, y asegurarán el ejercicio pleno de sus derechos; se atenderá al principio de
su interés superior y sus derechos prevalecerán sobre los de las demás personas (...)”;
Que, el artículo 76 de la Constitución de la República prevé que en todo proceso en el
que se determinen derechos y obligaciones de cualquier orden se asegurará el derecho al
debido proceso, mismo que incluirá, entre otras, las siguientes garantías básicas: derecho
a la defensa, derecho a la contradicción, a contar con el suficiente tiempo para preparar
sus medios de defensa, siendo responsabilidad y obligación de toda autoridad
administrativa o judicial competente el garantizar el cumplimiento y observancia de las
normas y derechos de las partes en los procedimientos y procesos a su cargo;
Que, el artículo 227 de la Carta Magna prescribe: “(...) La administración pública
constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia,
eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación,
participación, planificación, transparencia y evaluación (...)”;
Que, el artículo 344 de la Constitución de la República prevé que: “() El Estado
ejercerá la rectoría del sistema a través de la autoridad educativa nacional, que
formulará la política nacional de educación; asimismo regulará y controlará las
actividades relacionadas con la educación, así como el funcionamiento de las entidades
del sistema”;
Que, el artículo 2 literal d) de la Ley Orgánica de Educación Intercultural, establece
como uno de los principios generales de la actividad educativa: “(...) d) Interés superior
de los niños, niñas y adolescentes.- El interés superior de los niños, niñas y adolescentes,
está orientado a garantizar el ejercicio efectivo del conjunto de sus derechos e impone a
todas las instituciones y autoridades, públicas y privadas, el deber de ajustar sus
decisiones y acciones para su atención. Nadie podrá invocarlo contra norma expresa y
sin escuchar previamente la opinión del niño, niña o adolescente involucrado, que esté en
condiciones de expresarla (...)”;
Que, el artículo 7 de la LOEI sobre el derecho al debido proceso y los procedimientos
administrativos relacionados con el sector educativo, manda: “(...) Art. 7. Derechos.- Las
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* Documento firmado electrónicamente por Quipux

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