Acuerdos. MINEDUC-MINEDUC-2020-00046-A Deléguense atri-buciones al Viceministerio

Número de Boletín326
SecciónAcuerdos
EmisorResolución
Martes 10 de noviembre de 2020 – 3
Registro Ocial 326
ACUERDO Nro. MINEDUC-MINEDUC-2020-00046-A
SRA. MARÍA MONSERRAT CREAMER GUILLÉN
MINISTRA DE EDUCACIÓN
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 14 de la Constitución de la República del Ecuador prescribe: “Se
reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente
equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el Buen Vivir, Sumak Kawsay.- Se declara
de interés público la preservación del ambiente, la conservación de los ecosistemas, la
biodiversidad y la integridad del patrimonio genético del país, la prevención del daño
ambiental y la recuperación de los espacios naturales degradados”;
Que, el artículo 27 de la Carta Magna prevé: “La educación se centrará en el ser humano
y garantizará su desarrollo holístico, en el marco del respeto a los derechos humanos, al
medio ambiente sustentable y a la democracia; será participativa, obligatoria,
intercultural, democrática, incluyente y diversa, de calidad y calidez ()”;
Que, en el artículo 71 de la Norma Suprema dispone: “La naturaleza o Pachamama,
donde se reproduce y realiza la vida, tiene derecho a que se respete íntegramente su
existencia y el mantenimiento y regeneración de sus ciclos vitales, estructura, funciones y
procesos evolutivos.- Toda persona, comunidad, pueblo o nacionalidad podrá exigir a la
autoridad pública el cumplimiento de los derechos de la naturaleza.- El Estado
incentivará a las personas naturales y jurídicas, y a los colectivos para que protejan la
naturaleza, y promoverá el respeto a todos los elementos que forman un ecosistema”;
Que, el artículo 154 numeral 1 del mismo cuerpo constitucional prescribe: “A las
ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les
corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir
los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión (...)”;
Que, el artículo 226 de la Norma Constitucional prevé: “Las instituciones del Estado, sus
organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que
actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y
facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de
coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio
de los derechos reconocidos en la Constitución”;
Que, el artículo 227 de la Carta Magna prescribe: “La administración pública constituye
un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad,
jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación,
planificación, transparencia y evaluación”;
que será responsabilidad del Estado “() 4. Asegurar que todas las entidades educativas
impartan una educación en ciudadanía, sexualidad y ambiente desde el enfoque de
derechos”;
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* Documento firmado electrónicamente por Quipux

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