Acuerdos. MINEDUC-MINEDUC-2020-00054-A Refórmese el Acuerdo Ministerial No. MINEDUCMINEDUC- 2019-00052-a de 31 de julio de 2019

Número de Boletín362
SecciónAcuerdos
EmisorMinisterio de Educación
Lunes 4 de enero de 2021 Suplemento Nº 362 - Registro O cial
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ACUERDO Nro. MINEDUC-MINEDUC-2020-00054-A
SRA. MARÍA MONSERRAT CREAMER GUILLÉN
MINISTRA DE EDUCACIÓN
CONSIDERANDO:
Que, los artículos 26 y 27 de la Constitución de la República del Ecuador prescriben que
la educación es un derecho de las personas y un deber ineludible inexcusable del Estado,
que constituye un área prioritaria de la política pública, garantía de la igualdad e inclusión
social y condición indispensable para el buen vivir. Se centrará en el ser humano y
garantizará su desarrollo en el marco del respeto de los derechos humanos, e impulsará la
justicia, la solidaridad y la paz;
Que, el artículo 343 de la Norma Constitucional prevé: “El sistema nacional de
educación tendrá como finalidad el desarrollo de capacidades y potencialidades
individuales y colectivas de la población, que posibiliten el aprendizaje, y la generación y
utilización de conocimientos, técnicas, saberes, artes y cultura. El sistema tendrá como
centro al sujeto que aprende, y funcionará de manera flexible y dinámica, incluyente,
eficaz y eficiente. El sistema nacional de educación integrará una visión intercultural
acorde con la diversidad geográfica, cultural y lingüística del país y el respeto a los
derechos de las comunidades, pueblos y nacionalidades”;
Que, el segundo inciso del artículo 344 de la Constitución de la República del Ecuador
dispone: “El Estado ejercerá la rectoría del sistema a través de la autoridad educativa
nacional, que formulará la política nacional de educación; asimismo regulará y
controlará las actividades relacionadas con la educación, así como el funcionamiento de
las entidades del sistema”;
Que, el artículo 347 numeral 1 de la Carta Magna prescribe que será responsabilidad del
Estado: “1. Fortalecer la educación pública y la coeducación; asegurar el mejoramiento
permanente de la calidad, la ampliación de la cobertura, la infraestructura física y el
equipamiento necesario de las instituciones educativas públicas ()”;
Que, el artículo 22, literales c) y dd) de la Ley Orgánica de Educación
Intercultural-LOEI, determinan entre las atribuciones y deberes de la Autoridad Educativa
Nacional: “() c) Formular e implementar las políticas educativas, el currículo
nacional obligatorio en todos los niveles y modalidades y los estándares de calidad de la
provisión educativa, de conformidad con los principios y fines de la presente Ley en
armonía con los objetivos del Régimen de Desarrollo y Plan Nacional de Desarrollo, las
definiciones constitucionales del Sistema de Inclusión y Equidad y en coordinación con
las otras instancias definidas en esta Ley; () dd) La Autoridad Educativa Nacional
definirá estándares e indicadores de calidad educativa que serán utilizados para las
evaluaciones realizadas por el Instituto Nacional de Evaluación Educativa. Los
estándares serán al menos de dos tipos: curricular, referidos al rendimiento académico
estudiantil y alineados con el currículo nacional obligatorio; profesionales, referidos al
desempeño de las y los docentes y del personal directivo de los establecimiento
educativo”;
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* Documento firmado electrónicamente por Quipux

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