Acuerdos. MINEDUC-MINEDUC-2021-00001-A Convalídese la suscripción del Convenio marco de colaboración interinstitucional entre el Ministerio de Educación y la Universidad Salesiana

Número de Boletín382
SecciónAcuerdos
EmisorMinisterio de Educación
Lunes de febrero de 2021Registro O cial 382
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ACUERDO Nro. MINEDUC-MINEDUC-2021-00001-A
SRA. MARÍA MONSERRAT CREAMER GUILLÉN
MINISTRA DE EDUCACIÓN
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 154 numeral 1 de la Constitución de la República prescribe: “A las
ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les
corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir
los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión ()”;
Que, el artículo 226 de la Norma Suprema prevé: “Las instituciones del Estado, sus
organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que
actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y
facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de
coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio
de los derechos reconocidos en la Constitución”;
Que, el artículo 227 de la Norma Constitucional prescribe: “La administración pública
constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia,
eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación,
participación, planificación, transparencia y evaluación”;
Que, el artículo 344 de la Constitución de la República del Ecuador prevé: “El sistema
nacional de educación comprenderá las instituciones, programas, políticas, recursos y
actores del proceso educativo; así como, acciones en los niveles de educación inicial,
básica y bachillerato, y estará articulado con el sistema de educación superior. El Estado
ejercerá la rectoría del sistema a través de la autoridad educativa nacional, que
formulará la política nacional de educación; asimismo regulará y controlará las
actividades relacionadas con la educación, así como el funcionamiento de las entidades
del sistema”;
Que, el artículo 22 de la Ley Orgánica de Educación Intercultural-LOEI determina como
atribuciones y deberes de la Autoridad Educativa Nacional las siguientes: “() r.
Suscribir, dentro del marco de sus atribuciones y de conformidad a la Constitución de la
República y la Ley, convenios y contratos relacionados con la educación () t. Cumplir
y hacer cumplir las disposiciones constitucionales, legales, reglamentarias y demás
normativa que rige el Sistema Nacional de Educación; u. Expedir, de conformidad con la
Constitución de la República y la Ley, acuerdos y resoluciones que regulen y
reglamenten el funcionamiento del Sistema Nacional de Educación; v) Resolver, dentro
del ámbito de sus funciones y de conformidad con la Constitución de la República y la
Ley, los asuntos no contemplados en la presente Ley y su reglamento ()”;
Que, el artículo 25 de la Ley Orgánica de Educación Intercultural-LOEI establece: “La
Autoridad Educativa Nacional ejerce la rectoría del Sistema Nacional de Educación a
nivel nacional y le corresponde garantizar y asegurar el cumplimiento cabal de las
garantías y derechos constitucionales en materia educativa, ejecutando acciones directas
y conducentes a la vigencia plena, permanente de la Constitución de la República (...)”;
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* Documento firmado electrónicamente por Quipux

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