Acuerdos. MINEDUC-MINEDUC-2021-00009-A Refórmese el Acuerdo Ministerial No. MINEDUC-MINEDUC-2020-00038-A de 24 de julio de 2020

Número de Boletín417
SecciónAcuerdos
EmisorMinisterio de Educación
Miércoles 24 de marzo de 2021 Segundo Suplemento Nº 417 - Registro Ocial
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ACUERDO Nro. MINEDUC-MINEDUC-2021-00009-A
SRA. MARÍA MONSERRAT CREAMER GUILLÉN
MINISTRA DE EDUCACIÓN
CONSIDERANDO:
educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y un deber ineludible e
inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la
inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable
para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la
responsabilidad de participar en el proceso educativo”;
Que, el artículo 27 de la Norma Constitucional dispone: “La educación se centrará en el
ser humano y garantizará su desarrollo holístico, en el marco del respeto a los derechos
humanos, al medio ambiente sustentable y a la democracia; será participativa,
obligatoria, intercultural, democrática, incluyente y diversa, de calidad y calidez;
impulsará la equidad de género, la justicia, la solidaridad y la paz; estimulará el sentido
crítico, el arte y la cultura física, la iniciativa individual y comunitaria, y el desarrollo de
competencias y capacidades para crear y trabajar”;
Que, el artículo 28 de la Norma Suprema ordena: “La educación responderá al interés
público y no estará al servicio de intereses individuales y corporativos. Se garantizará el
acceso universal, permanencia, movilidad y egreso sin discriminación alguna y la
obligatoriedad en el nivel inicial, básico y bachillerato o su equivalente ()”;
Que, el artículo 29 de la Carta Magna prevé: “El Estado garantizará la libertad de
enseñanza, la libertad de cátedra en la educación superior, y el derecho de las personas
de aprender en su propia lengua y ámbito cultural.- Las madres y padres o sus
representantes tendrán la libertad de escoger para sus hijas e hijos una educación
acorde con sus principios, creencias y opciones pedagógicas”;
Que, el artículo 35 de la Constitución de la República, relacionado con los derechos de
las personas y grupos de atención prioritaria, prescribe: “Las personas adultas mayores,
niñas, niños y adolescentes, mujeres embarazadas, personas con discapacidad, personas
privadas de libertad y quienes adolezcan de enfermedades catastróficas o de alta
complejidad, recibirán atención prioritaria y especializada en los ámbitos público y
privado. La misma atención prioritaria recibirán las personas en situación de riesgo, las
víctimas de violencia doméstica y sexual, maltrato infantil, desastres naturales o
antropogénicos. El Estado prestará especial protección a las personas en condición de
doble vulnerabilidad”;
Que, el artículo 44 de la Norma Constitucional prevé: “El Estado, la sociedad y la familia
promoverán de forma prioritaria el desarrollo integral de las niñas, niños y adolescentes,
y asegurarán el ejercicio pleno de sus derechos; se atenderá al principio de su interés
superior y sus derechos prevalecerán sobre los de las demás personas ()”;
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* Documento firmado electrónicamente por Quipux

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