Acuerdos. MINEDUC-MINEDUC-2021-00018-A Expídense los lineamientos de aplicación para los expedientes académicos incompletos de los estudiantes de los servicios educativos ordinarios y extraordinarios

Número de Boletín436
SecciónAcuerdos
EmisorMinisterio de Educación
Miércoles 21 de abril de 2021 Suplemento 436 - Registro O cial
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ACUERDO Nro. MINEDUC-MINEDUC-2021-00018-A
SRA. MARÍA MONSERRAT CREAMER GUILLÉN
MINISTRA DE EDUCACIÓN
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 3 de la Constitución de la República del Ecuador prevé: “Son deberes primordiales
del Estado: 1. Garantizar sin discriminación alguna el efectivo goce de los derechos establecidos
en la Constitución y en los instrumentos internacionales, en particular la educación ()”;
Que, el artículo 26 de la Carta Magna dispone: “La educación es un derecho de las personas a lo
largo de su vida y un deber ineludible e inexcusable del Estado, constituyendo un área prioritaria
de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y
condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el
derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo”;
Que, el artículo 27 de la Norma Constitucional prescribe: “La educación se centrará en el ser
humano y garantizará su desarrollo holístico, en el marco del respeto a los derechos humanos, al
medio ambiente sustentable y a la democracia; será participativa, obligatoria, intercultural,
democrática, incluyente y diversa, de calidad y calidez; impulsará la equidad de género, la justicia,
la solidaridad y la paz; estimulará el sentido crítico, el arte y la cultura física, la iniciativa
individual y comunitaria, y el desarrollo de competencias y capacidades para crear y trabajar”;
Que, el artículo 28 de la Constitución de la República prevé: “La educación debe responder al
interés público y que no estará al servicio de intereses individuales y corporativos; además, debe
garantizar el acceso universal, la permanecía, movilidad y egreso en del sistema educativo sin
ninguna clase discriminación y establece la obligatoriedad de estudios en el nivel inicial, básico y
bachillerato o su equivalente”;
Que, el artículo 35 de la Norma Suprema prevé: “La atención prioritaria para las personas con
doble vulnerabilidad, entre las que se encuentra la población con escolaridad inconclusa y/o
rezago educativo, aspecto que amerita la urgente intervención del Estado”;
Que, el artículo 226 del Constitución de la República prevé: “Las instituciones del Estado, sus
organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud
de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas
en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus
fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución”;
Que, el artículo 227 de la Norma Suprema prevé: "La administración pública constituye un
servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad,
jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación,
transparencia y evaluación";
Que, el artículo 343 de la Carta Magna prevé: “El sistema nacional de educación tiene como
finalidad el desarrollo de las capacidades y potencialidades individuales y colectivas de la
población, cuyo centro es el sujeto que aprende dentro de un proceso educativo flexible, dinámico,
incluyente, eficaz y eficiente, sobre todo en beneficio de las personas con escolaridad inconclusa”;
Que, el artículo 344 de la Norma Constitucional prescribe: “El sistema nacional de educación
comprenderá las instituciones, programas, políticas, recursos y actores del proceso educativo, así
como acciones en los niveles de educación inicial, básica y bachillerato y estará articulado con el
sistema de educación superior. El Estado ejercerá la rectoría del sistema a través de la autoridad
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Miércoles 21 de abril de 2021Registro O cial - Suplemento Nº 436
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educativa nacional, que formulará la política nacional de educación; asimismo regulará y
controlará las actividades relacionadas con la educación, así como el funcionamiento de las
entidades del sistema.”; y en su artículo 345 determina que: "La educación como servicio público
se prestará a través de instituciones públicas, fisco-misionales y particulares ()";
Que, el artículo 347 de la Constitución de la República prevé, entre otras, las siguientes
responsabilidades del Estado: “() 3. Garantizar modalidades formales y no formales de
educación (...) 7. Erradicar el analfabetismo puro, funcional y digital y apoyar los procesos de
post-alfabetización y educación permanente para personas adultas, y la superación del rezago
educativo; y, 8. Incorporar las tecnologías de la información y comunicación en el proceso
educativo y propiciar el enlace de la enseñanza con las actividades productivas o sociales”;
Que, el artículo 2 de la Ley Orgánica de Educación Intercultural dispone: “La actividad
educativa se desarrolla atendiendo a los siguientes principios generales que son fundamentos
filosóficos, conceptuales y constitucionales que sustentan, definen y rigen las decisiones y
actividades en el ámbito educativo: universalidad, igualdad de género, flexibilidad, investigación,
construcción y desarrollo permanente de conocimientos; calidad y calidez, equidad e inclusión,
obligatoriedad, acceso y permanencia, pertinencia, entre otros”;
Que, el artículos 4 de la Ley Orgánica de Educación Intercultural determina: “La educación es
un derecho humano fundamental garantizado en la Constitución de la República y condición
necesaria para la realización de los otros derechos humanos.- Son titulares del derecho a la
educación de calidad, laica, libre y gratuita en los niveles inicial, básico y bachillerato, así como a
una educación permanente a lo largo de la vida, formal y no formal, todos los y las habitantes del
Ecuador.- El Sistema Nacional de Educación profundizará y garantizará el pleno ejercicio de los
derechos y garantías constitucionales";
Que, el artículo 5 de la LOEI dispone: "El Estado tiene la obligación ineludible e inexcusable de
garantizar el derecho a la educación, a los habitantes del territorio ecuatoriano y su acceso
universal a lo largo de la vida, para lo cual generará las condiciones que garanticen la igualdad
de oportunidades para acceder, permanecer, movilizarse y egresar de los servicios educativos. El
Estado ejerce la rectoría sobre el Sistema Educativo a través de la Autoridad Nacional de
Educación de conformidad con la Constitución de la República y la Ley.- El Estado garantizará
una educación pública de calidad, gratuita y laica";
Que, el artículo 6 literales a), i), j) y s) de la Ley Orgánica de Educación Intercultural prevé como
obligación del Estado en materia educativa, garantizar, bajo los principios de equidad, igualdad, no
discriminación y libertad “() que todas las personas tengan acceso a la educación pública de
calidad y cercanía; impulsar procesos de educación permanente para personas adultas y la
erradicación del analfabetismo puro, funcional y digital y la superación del rezago educativo;
garantizar la alfabetización digital y el uso de las tecnologías de la información y comunicación en
el proceso educativo () definir y asegurar la existencia de mecanismos e instancias para la
exigibilidad de los derechos, su protección y restitución, respectivamente ()”;
Que, el artículo 25 de la LOEI establece: “La Autoridad Educativa Nacional ejerce la rectoría del
Sistema Nacional de Educación a nivel Nacional y le corresponde garantizar y asegurar el
cumplimiento cabal de las garantías y derechos constitucionales en materia educativa, ejecutando
acciones directas y conducentes a la vigencia plena, permanente de la Constitución de la República
()”;
Que, el artículo 37 de la LOEI determina: "El Sistema Nacional de Educación comprende los tipos,
niveles y modalidades educativas, además de las instituciones, programas, políticas, recursos y
actores del proceso educativo, así como acciones en los niveles de educación inicial, básica y
bachillerato, y estará articulado con el Sistema de Educación Superior.- Para los pueblos
ancestrales y nacionalidades indígenas rige el Sistema de Educación Intercultural Bilingüe, que es
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