Acuerdos. MINEDUC-MINEDUC-2021-00019-A Refórmese el Acuerdo Ministerial N° MINEDUC-MINEDUC-2019-00040-A de 05 de julio de 2019

Número de Boletín439
SecciónAcuerdos
EmisorMinisterio de Educación
Lunes 26 de abril de 2021Registro O cial - Segundo Suplemento Nº 439
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ACUERDO Nro. MINEDUC-MINEDUC-2021-00019-A
SRA. MARÍA MONSERRAT CREAMER GUILLÉN
MINISTRA DE EDUCACIÓN
CONSIDERANDO:
ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les
corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir
los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión (...)”;
Que, el artículo 226 de la Norma Constitucional prevé: “Las instituciones del Estado, sus
organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que
actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y
facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de
coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio
de los derechos reconocidos en la Constitución”;
Que, la Disposición Transitoria Vigesimoprimera de la Carta Magna prescribe: “El
Estado estimulará la jubilación de las docentes y los docentes del sector público,
mediante el pago de una compensación variable que relacione edad y años de servicio.-
El monto máximo será de ciento cincuenta salarios básicos unificados del trabajador
privado, y de cinco salarios básicos unificados del trabajador privado en general por
año de servicios. La ley regulará los procedimientos y métodos de cálculo”;
Que, el artículo 69 del Código Orgánico Administrativo establece: “Los órganos
administrativos pueden delegar el ejercicio de sus competencias, incluida la de gestión
()”;
Que, el artículo 71 del Código Orgánico Administrativo manda: “Son efectos de la
delegación: 1. Las decisiones delegadas se consideran adoptadas por el delegante. 2. La
responsabilidad por las decisiones adoptadas por el delegado o el delegante, según
corresponda”;
"En ningún caso las entidades del sector público entregarán certificados, bonos y otros
títulos de deuda pública en pago de obligaciones por remuneración al trabajo, que no
provengan de dictámenes judiciales o las establecidas por ley. Para otro tipo de
obligaciones, además del pago en efectivo, se podrán otorgar en dación de pago, activos
y títulos – valores del Estado con base a justo precio y por acuerdo de las partes";
Que, la Disposición General Novena de la Ley Orgánica de Educación Intercultural
manda: “NOVENA.- Como estímulo para la jubilación de las y los docentes, el Estado les
pagará por una sola vez las compensaciones económicas establecidas en la Ley
Orgánica de Servicio Público para el efecto.- Las y los docentes que se acojan a los
beneficios de la jubilación, tendrán derecho a recibir por una sola vez cinco salarios
básicos unificados del trabajador privado por cada año de servicio contados a partir del
quinto año y hasta un monto máximo de ciento cincuenta salarios básicos unificados del
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* Documento firmado electrónicamente por Quipux

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