Acuerdos. MINEDUC-MINEDUC-2021-00021-A Deléguense funciones a la Subsecretaría de Desarrollo Profesional Educativo

Número de Boletín443
SecciónAcuerdos
EmisorMinisterio de Educación
Lunes 3 de mayo de 2021Registro Ocial 443
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ACUERDO Nro. MINEDUC-MINEDUC-2021-00021-A
SRA. MARÍA MONSERRAT CREAMER GUILLÉN
MINISTRA DE EDUCACIÓN
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 154 numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador prescribe: “A
las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les
corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los
acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión (...)”;
Que, el artículo 226 de la Norma Constitucional prevé: “Las instituciones del Estado, sus
organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en
virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean
atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el
cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en
la Constitución”;
Que, el artículo 227 de la Norma Suprema dispone: “La administración pública constituye un
servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad,
jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación,
transparencia y evaluación”;
Que, el artículo 344 inciso segundo de la Carta Magna prevé: “El Estado ejercerá la rectoría
del sistema a través de la autoridad educativa nacional, que formulará la política nacional de
educación; y regulará y controlará las actividades relacionadas con la educación, así como el
funcionamiento de las entidades del sistema”;
“() Estado ejercerá la rectoría del Sistema Nacional de Educación a través de la Autoridad
Educativa Nacional, que formulará la política de educación; y, regulará y controlará las
actividades relacionadas con la educación, así como el funcionamiento de las entidades del
sistema”;
Que, el artículo 345 de la Norma Suprema prescribe: “La educación como servicio público se
prestará a través de instituciones públicas, fiscomisionales y particulares.- En los
establecimientos educativos se proporcionarán sin costo servicios de carácter social y de
apoyo psicológico. en el marco del sistema de inclusión y equidad social”;
Que, el artículo 348 inciso segundo de la Carta Magna prevé: “() El Estado financiará la
educación especial y podrá apoyar financieramente a la educación fiscomisional, artesanal y
comunitaria, siempre que cumplan con los principios de gratuidad, obligatoriedad e igualdad
de oportunidades, rindan cuentas de sus resultados educativos y del manejo de los recursos
públicos, y estén debidamente calificadas, de acuerdo con la ley. Las instituciones educativas
que reciban financiamiento público no tendrán fines de lucro ()”;
Que, el artículo 22 de la LOEI determina: “La Autoridad Educativa Nacional, como rectora
del Sistema Nacional de Educación, formulará las políticas nacionales del sector, estándares
de calidad, gestión educativa, así como la política para el desarrollo del talento humano del
sistema educativo. La competencia sobre la provisión de recursos educativos la ejerce de
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* Documento firmado electrónicamente por Quipux

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