Acuerdos. MINEDUC-MINEDUC-2021-00028-A Expídese la reforma al Acuerdo Ministerial No. MINEDUC-MINEDUC-2021-00025-A de 03 de mayo de 2021.

Número de Boletín473
SecciónAcuerdos
EmisorMinisterio de Educación
Segundo Suplemento Nº 473 - Registro Ocial
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Martes 15 de junio de 2021
ACUERDO Nro. MINEDUC-MINEDUC-2021-00028-A
SRA. MARÍA MONSERRAT CREAMER GUILLÉN
MINISTRA DE EDUCACIÓN
CONSIDERANDO:
Que, los artículos 26 y 27 de la Constitución de la República del Ecuador prescriben que la
educación es un derecho de las personas y un deber ineludible e inexcusable del Estado,
servicio que constituye un área prioritaria de la política pública, garantía de la igualdad e
inclusión social y condición indispensable para garantizar el Buen Vivir; reconociéndose que
las personas, la familia y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el
proceso educativo;
Que, el artículo 76 de la Constitución de la República prevé : “En todo proceso en el
que se determinen derechos y obligaciones de cualquier orden se asegurará el derecho
al debido proceso, mismo que incluirá, entre otras, las siguientes garantías básicas:
derecho a la defensa, derecho a la contradicción, a contar con el suficiente tiempo para
preparar sus medios de defensa, siendo responsabilidad y obligación de toda autoridad
administrativa o judicial competente el garantizar el cumplimiento y observancia de las
normas y derechos de las partes en los procedimientos y procesos a su cargo”;
Que, el artículo 227 de la Carta Magna prescribe: “(...) La administración pública constituye
un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad,
jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación,
transparencia y evaluación (...)”;
Que, sobre el derecho al debido proceso y los procedimientos administrativos relacionados
con el sector educativo, la Ley Orgánica de Educación Intercultural prevé: “(...) Art. 7.
Derechos.- Las y los estudiantes tienen los siguientes derechos: (...) l. En todo proceso en el
que se determinen derechos y obligaciones, ejercer el derecho al debido proceso; (...)”; “(...)
Art. 10.- Derechos.- Las y los docentes del sector público tienen los siguientes derechos: (...)
d. En todos los procesos en los que se establezcan derechos u obligaciones, ejercer su
derecho constitucional al debido proceso; (...)”; “(...) Art. 57.- Derechos de las instituciones
educativas particulares.- Son derechos de las instituciones educativas particulares, los
siguientes: (...) e. Ejercer su derecho a la defensa y exigir el debido proceso en todo
procedimiento que la autoridad educativa correspondiente iniciare en su contra; (...)”;
Que, el artículo 25 de la Ley Orgánica de Educación Intercultural manda: “(...) La Autoridad
Educativa Nacional ejerce la rectoría del Sistema Nacional de Educación a nivel nacional,
garantiza y asegura el cumplimiento cabal de las garantías y derechos constitucionales en
materia educativa, ejecutando acciones directas y conducentes a la vigencia plena,
permanente de la Constitución de la República y de conformidad con lo establecido en esta
Ley. Está conformada por tres niveles de gestión, uno de carácter central y dos de gestión
desconcentrada que son: zonal y distrital. La Autoridad Educativa Nacional establecerá las
instancias correspondientes orientadas a la adecuada gestión educativa en los ámbitos
público, particular, intercultural bilingüe y fiscomisional (...)”;
Que, el artículo 137 de la Ley Orgánica de Educación Intercultural establece: “(...) La máxima
autoridad del establecimiento educativo público, ejercerá la potestad sancionadora al
personal docente y estudiantes que hayan cometido faltas leves, respetando el debido proceso
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* Documento firmado electrónicamente por Quipux

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