Acuerdos. MINEDUC-MINEDUC-2021-00029-A Reconócese la calidad de Institución Educativa Binacional a la Unidad Educativa Particular “Liceo Francés Louis Godin”, ubicada en la ciudad de Cuenca, provincia del Azuay

Número de Boletín474
SecciónAcuerdos
EmisorMinisterio de Educación
Registro Ocial 474
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Miércoles 16 de junio de 2021
ACUERDO Nro. MINEDUC-MINEDUC-2021-00029-A
SRA. MARÍA MONSERRAT CREAMER GUILLÉN
MINISTRA DE EDUCACIÓN
CONSIDERANDO:
A las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley,
les corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y
expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión ()”;
Que, el artículo 226 de la Norma Suprema prevé: “Las instituciones del Estado, sus
organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que
actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y
facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de
coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio
de los derechos reconocidos en la Constitución”;
Que, el artículo 227 de la Norma Constitucional prescribe: “La administración pública
constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia,
eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación,
participación, planificación, transparencia y evaluación”;
Que el artículo 344 inciso segundo de la Carta Magna dispone: “() El Estado ejercerá
la rectoría del Sistema a través de la autoridad educativa nacional, que formulará la
política nacional de educación; asimismo regulará y controlará las actividades
relacionadas con la educación, así como el funcionamiento de las entidades del
Sistema”;
mediante Ley Orgánica Reformatoria publicada en el Suplemento No. 434 del R.O. de 19
de abril de 2021, determina entre las atribuciones y deberes de la Autoridad Educativa
Nacional las siguientes: “() j. Expedir los acuerdos, reglamentos y demás normativa
que se requiera, en el ámbito de sus competencias, de conformidad con la Ley () s.
Cumplir y hacer cumplir las disposiciones constitucionales, legales, reglamentarias y
demás normativa que rige el Sistema Nacional de Educación; t. Expedir, de conformidad
con la Constitución de la República y la Ley, acuerdos y resoluciones que regulen y
reglamenten el funcionamiento del Sistema Nacional de Educación ()”;
Que, el artículo 25 de la LOEI establece: “La Autoridad Educativa Nacional ejerce la
rectoría del Sistema Nacional de Educación a nivel nacional, garantiza y asegura el
cumplimiento cabal de las garantías y derechos constitucionales en materia educativa,
ejecutando acciones directas y conducentes a la vigencia plena, permanente de la
Constitución de la República y de conformidad con lo establecido en esta Ley (...)”;
Que, el artículo 53 último inciso de la LOEI determina: “Las instituciones educativas
pueden ser públicas, municipales, fiscomisionales y particulares, sean estas últimas
nacionales o binacionales, cuya finalidad es impartir educación escolarizada a las niñas,
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* Documento firmado electrónicamente por Quipux

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