Acuerdos. MINEDUC-MINEDUC-2021-00034-A Amplíese la vigen-cia de las autorizaciones de funcionamiento para el año lectivo 2021-2022, en régimen Sierra-Amazonía

Número de Boletín486
SecciónAcuerdos
EmisorMinisterio de Educación
Viernes 2 de julio de 2021Registro Ocial Nº 486
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ACUERDO Nro. MINEDUC-MINEDUC-2021-00034-A
SRA. MGS. MARÍA BROWN PÉREZ
MINISTRA DE EDUCACIÓN
CONSIDERANDO:
Que, los artículos 26 y 27 de la Constitución de la República del Ecuador prescriben que la
educación es un derecho de las personas y un deber ineludible e inexcusable del Estado, que
constituye un área prioritaria de la política pública, garantía de la igualdad e inclusión social y
condición indispensable para el Buen Vivir. Las personas, la familia y la sociedad tienen el derecho
y la responsabilidad de participar en el proceso educativo;
Que, el artículo 44 de la Carta Magna prevé: “El Estado, la sociedad y la familia promoverán de
forma prioritaria el desarrollo integral de las niñas, niños y adolescentes, y asegurarán el ejercicio
pleno de sus derechos; se atenderá al principio de su interés superior y sus derechos prevalecerán
sobre los de las demás personas (...)”;
Que, el artículo 45 de la Norma Constitucional dispone que las niñas, niños y adolescentes tienen
derecho a la integridad física y psíquica, a la salud integral, a la educación, entre otros;
Que, el artículo 227 de la Carta Magna prescribe: “La administración pública constituye un
servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía,
desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y
evaluación”;
Estado ejercerá la rectoría del sistema nacional de educación a través de la Autoridad Educativa
Nacional, que formulará la política nacional de educación, regulará y controlará las actividades
relacionadas con la educación, así como el funcionamiento de las entidades del sistema";
Que, el artículo 389 de la Norma Constitucional prevé: “El Estado protegerá a las personas, las
colectividades y la naturaleza frente a los efectos negativos de los desastres de origen natural o
antrópico mediante la prevención ante el riesgo, la mitigación de desastres, la recuperación y
mejoramiento de las condiciones sociales, económicas y ambientales, con el objetivo de minimizar
la condición de vulnerabilidad”;
uno de los principios generales de la actividad educativa: “(...) d) Interés superior de los niños,
niñas y adolescentes.- El interés superior de los niños, niñas y adolescentes, está orientado a
garantizar el ejercicio efectivo del conjunto de sus derechos e impone a todas las instituciones y
autoridades, públicas y privadas, el deber de ajustar sus decisiones y acciones para su atención.
Nadie podrá invocarlo contra norma expresa y sin escuchar previamente la opinión del niño, niña
o adolescente involucrado, que esté en condiciones de expresarla (...)”;
Que, el artículo 14 de la LOEI determina: “En ejercicio de su corresponsabilidad, el Estado, en
todos sus niveles, adoptará las medidas que sean necesarias para la plena vigencia, ejercicio
efectivo, garantía, protección, exigibilidad y justiciabilidad del derecho a la educación de niños,
niñas y adolescentes ()”;
Que, el artículo 22 de la LOEI determina entre las competencias de la Autoridad Educativa
Nacional: “() n. Autorizar la creación o disponer la revocatoria de las autorizaciones para el
funcionamiento de establecimientos educativos, de conformidad con la presente Ley y su
reglamento () t. Cumplir y hacer cumplir las disposiciones constitucionales, legales,
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* Documento firmado electrónicamente por Quipux

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