Acuerdos. MINEDUC-MINEDUC-2021-00049-A Expídese el “Instructivo para el Otorgamiento y Uso del Sello del Bachillerato Técnico, Sello BT”

Número de Boletín553
SecciónAcuerdos
EmisorMinisterio de Educación
Segundo Suplemento Nº 553 - Registro Ocial
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Miércoles 6 de octubre de 2021
ACUERDO Nro. MINEDUC-MINEDUC-2021-00049-A
SRA. MGS. MARÍA BROWN PÉREZ
MINISTRA DE EDUCACIÓN
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 27 de la Constitución de la República dispone: “La educación se centrará en
el ser humano y garantizará su desarrollo holístico, en el marco del respeto a los derechos
humanos, al medio ambiente sustentable y a la democracia; será participativa, obligatoria,
intercultural, democrática, incluyente y diversa, de calidad y calidez; impulsará la equidad de
género, la justicia, la solidaridad y la paz; estimulará el sentido crítico, el arte y la cultura
física, la iniciativa individual y comunitaria, y el desarrollo de competencias y capacidades
para crear y trabajar. La educación es indispensable para el conocimiento, el ejercicio de los
derechos y la construcción de un país soberano, y constituye un eje estratégico para el
desarrollo nacional”;
Que, el artículo 28 de la Norma Suprema prevé: “La educación responderá al interés público
y no estará al servicio de intereses individuales y corporativos. Se garantizará el acceso
universal, permanencia, movilidad y egreso sin discriminación alguna y la obligatoriedad en
el nivel inicial, básico y bachillerato o su equivalente ()”;
Que, el artículo 154 numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador prescribe: “A
las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les
corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los
acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión (...)”;
Que, el artículo 226 de la Carta Magna prevé: “Las instituciones del Estado, sus organismos,
dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una
potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en
la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus
fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución”;
Que, el artículo 227 de la Norma Constitucional prescribe: “La administración pública
constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia,
calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación,
planificación, transparencia y evaluación”;
Que, el artículo 320 de la Constitución de la República dispone: “En las diversas formas de
organización de los procesos de producción se estimulará una gestión participativa,
transparente y eficiente. La producción, en cualquiera de sus formas, se sujetará a principios
y normas de calidad, sostenibilidad, productividad sistémica, valoración del trabajo y
eficiencia económica y social”;
Que, el artículo 343 de la Carta Magna prescribe: “El sistema nacional de educación tendrá
como finalidad el desarrollo de capacidades y potencialidades individuales y colectivas de la
población, que posibiliten el aprendizaje, y la generación y utilización de conocimientos,
técnicas, saberes, artes y cultura. El sistema tendrá como centro al sujeto que aprende, y
funcionará de manera flexible y dinámica, incluyente, eficaz y eficiente ()”;
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* Documento firmado electrónicamente por Quipux
Registro Ocial - Segundo Suplemento Nº 553
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Miércoles 6 de octubre de 2021
Que, el artículo 344 de la Constitución de la República del Ecuador prevé: “El sistema
nacional de educación comprenderá las instituciones, programas, políticas, recursos y
actores del proceso educativo; así como, acciones en los niveles de educación inicial, básica y
bachillerato, y estará articulado con el sistema de educación superior. El Estado ejercerá la
rectoría del sistema a través de la autoridad educativa nacional, que formulará la política
nacional de educación; asimismo regulará y controlará las actividades relacionadas con la
educación, así como el funcionamiento de las entidades del sistema”;
Sistema Nacional de Educación se regirá por los siguientes principios: () n.
Obligatoriedad: Se establece la obligatoriedad de la educación desde el nivel de educación
inicial hasta el nivel de bachillerato o su equivalente en cualquier etapa o ciclo de la vida de
las personas, así como su acceso, permanencia, movilidad y egreso sin discriminación alguna
()”;
Que, el artículo 3 de la Ley Orgánica de Educación Intercultural establece: “Son fines de la
educación: () r. La potenciación de las capacidades productivas del país conforme a las
diversidades geográficas, regionales, provinciales, cantonales, parroquiales y culturales,
mediante la diversificación curricular; la capacitación de las personas para poner en marcha
sus iniciativas productivas individuales o asociativas; y el fortalecimiento de una cultura de
emprendimiento ()”;
Que, el artículo 6 de la Ley ídem determina: “La principal obligación del Estado es el
cumplimiento pleno, permanente y progresivo de los derechos y garantías constitucionales en
materia educativa, y de los principios y fines establecidos en esta Ley. El Estado tiene las
siguientes obligaciones adicionales: () e. Asegurar el mejoramiento continuo de la calidad
de la educación; () x. Garantizar que los planes y programas de educación inicial, básica y
el bachillerato, expresados en el currículo, fomenten el desarrollo de competencias y
capacidades para crear conocimientos y fomentar la incorporación de los ciudadanos al
mundo del trabajo ()”;
Que, el artículo 22 de la LOEI establece: “La Autoridad Educativa Nacional, como rectora
del Sistema Nacional de Educación, formulará las políticas nacionales del sector, estándares
de calidad y gestión educativos, así como la política para el desarrollo del talento humano del
sistema educativo y expedirá los acuerdos, reglamentos y demás normativa que se requiera.
La competencia sobre la provisión de recursos educativos la ejerce de manera exclusiva la
Autoridad Educativa Nacional y de manera concurrente con los distritos metropolitanos y los
Gobiernos Autónomos Descentralizados, distritos metropolitanos y gobiernos autónomos
municipales y parroquiales de acuerdo con la Constitución de la República y las leyes ()”;
Que, el artículo 25 de la Ley Orgánica de Educación Intercultural determina: “La Autoridad
Educativa Nacional ejerce la rectoría del Sistema Nacional de Educación a nivel nacional,
garantiza y asegura el cumplimiento cabal de las garantías y derechos constitucionales en
materia educativa, ejecutando acciones directas y conducentes a la vigencia plena,
permanente de la Constitución de la República y de conformidad con lo establecido en esta
Ley ()”;
Que, el artículo 37 de la LOEI establece: “El Sistema Nacional de Educación comprende los
niveles, modalidades y sostenimientos educativos, además de las instituciones, políticas,
planes, programas, servicios, recursos y actores del proceso educativo. Este Sistema estará
articulado con el Sistema Nacional de Inclusión y Equidad Social, el Sistema Nacional
Descentralizado de Protección Integral a la Niñez y Adolescencia, el Sistema Nacional
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* Documento firmado electrónicamente por Quipux

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