Acuerdos. MINEDUC-MINEDUC-2021-00054-A Dispónese que el presente instrumento es de obligatorio cumplimiento para las instituciones educativas particulares y fiscomisionales que no reciban textos escolares por parte del Gobierno Nacional, a partir del año lectivo 2022-2023 para ambos regímenes escolares.

Número de Boletín569
SecciónAcuerdos
EmisorMinisterio de Educación
Viernes 29 de octubre de 2021 Registro Ocial Nº 569
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ACUERDO Nro. MINEDUC-MINEDUC-2021-00054-A
SRA. MGS. MARÍA BROWN PÉREZ
MINISTRA DE EDUCACIÓN
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 3 de la de la Constitución de la República del Ecuador prescribe: “Son
deberes primordiales del Estado: 1. Garantizar sin discriminación alguna el efectivo
goce de los derechos establecidos en la Constitución y en los instrumentos
internacionales, en particular la educación, la salud, la alimentación, la seguridad social
y el agua para sus habitantes (...)”;
Que, los artículos 26 y 27 de la Constitución de la República del Ecuador, definen a la
educación como un derecho de las personas y un deber ineludible e inexcusable del
Estado, que constituye un área prioritaria de la política pública, garantía de la igualdad e
inclusión social y condición indispensable para el Buen Vivir;
Que, el artículo 226 de la Norma Constitucional prevé: “Las instituciones del Estado, sus
organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que
actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y
facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de
coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio
de los derechos reconocidos en la Constitución.”;
Que, el artículo 344 inciso segundo de la Carta Magna prevé: “El Estado ejercerá la
rectoría del sistema a través de la autoridad educativa nacional, que formulará la
política nacional de educación; asimismo regulará y controlará las actividades
relacionadas con la educación, así como el funcionamiento de las entidades del sistema,
garantizando y asegurando el cumplimiento cabal de las garantías y derechos
constitucionales en materia educativa, ejecutando acciones directas y conducentes a la
vigencia plena, permanente de la Constitución de la República”;
reformada mediante la Ley Orgánica Reformatoria de la Ley Orgánica de Educación
Intercultural, publicada en el suplemento del Registro Oficial No. 434 de 19 de abril de
2021, manda: “() El Sistema Nacional de Educación se regirá por los siguientes
principios: () h. Calidad y calidez: Garantiza el derecho de las personas a una
educación de calidad y calidez, pertinente, adecuada, contextualizada, actualizada y
articulada en todo el proceso educativo, en sus sistemas, niveles, subniveles o
modalidades; y que incluya evaluaciones permanentes. Asimismo, garantiza la
concepción del educando como el centro del proceso educativo, con una flexibilidad y
propiedad de contenidos, procesos y metodologías que se adapte a sus necesidades y
realidades fundamentales. Promueve condiciones adecuadas de respeto, tolerancia y
afecto, que generen un clima escolar propicio en el proceso de aprendizaje”;
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* Documento firmado electrónicamente por Quipux

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