Acuerdos. MINEDUC-MINEDUC-2021-00057-A Expídese el Catálogo de las figuras profesionales de la oferta formativa de bachillerato técnico

Número de Boletín575
SecciónAcuerdos
EmisorMinisterio de Educación
Registro Ocial - Suplemento Nº 575
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Jueves 11 de noviembre de 2021
ACUERDO Nro. MINEDUC-MINEDUC-2021-00057-A
SRA. MGS. MARÍA BROWN PÉREZ
MINISTRA DE EDUCACIÓN
CONSIDERANDO:
Que, los artículos 26 y 27 de la Constitución de la República del Ecuador prescriben que la
educación es un derecho de las personas y un deber ineludible e inexcusable del Estado, que
constituye un área prioritaria de la política pública, garantía de la igualdad e inclusión social y
condición indispensable para el buen vivir; y, que la educación se centrará en el ser humano y
garantizará su desarrollo en el marco del respeto de los derechos humanos, e impulsará la
justicia, la solidaridad y la paz;
Que, el artículo 39 inciso segundo de la Constitución de la República del Ecuador prevé que el
Estado reconocerá a las jóvenes y a los jóvenes, como los actores estratégicos del desarrollo
del país, y les garantizará la educación;
las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les
corresponde ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los
acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión”;
Que, el artículo 343 de la Norma Constitucional dispone: “El sistema nacional de educación
tendrá como finalidad el desarrollo de capacidades y potencialidades individuales y
colectivas de la población, que posibiliten el aprendizaje, y la generación y utilización de
conocimientos, técnicas, saberes, artes y cultura. El sistema tendrá como centro al sujeto que
aprende, y funcionará de manera flexible y dinámica, incluyente, eficaz y eficiente. El sistema
nacional de educación integrará una visión intercultural acorde con la diversidad geográfica,
cultural y lingüística del país y el respeto a los derechos de las comunidades, pueblos y
nacionalidades”;
Que, el artículo 344 inciso segundo de la Carta Magna prescribe: “() El Estado ejercerá la
rectoría del sistema a través de la autoridad educativa nacional, que formulará la política
nacional de educación; asimismo regulará y controlará las actividades relacionadas con la
educación, así como el funcionamiento de las entidades del sistema.”;
Que, el artículo 347 numerales 1 y 12 de la Constitución de la República, prevén que es
responsabilidad del Estado: “1. Fortalecer la educación pública y la coeducación; asegurar el
mejoramiento permanente de la calidad, la ampliación de la cobertura, la infraestructura
física y el equipamiento necesario de las instituciones educativas públicas () 12.
Garantizar, bajo los principios de equidad social, territorial y regional que todas las personas
tengan acceso a la educación pública”;
actividad educativa se desarrolla atendiendo a los siguientes principios generales que son
fundamentos filosóficos, conceptuales y constitucionales que sustentan, definen y rigen las
decisiones y actividades en el ámbito educativo: universalidad, igualdad de género,
flexibilidad, investigación, construcción y desarrollo permanente de conocimientos; calidad y
calidez, equidad e inclusión, obligatoriedad, pertinencia, entre otros;
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Que, el artículo 6 literal x) de la LOEI manda: “() El Estado tiene las siguientes
obligaciones adicionales: () x. Garantizar que los planes y programas de educación inicial,
básica y el bachillerato, expresados en el currículo, fomenten el desarrollo de competencias y
capacidades para crear conocimientos y fomentar la incorporación de los ciudadanos al
mundo del trabajo”;
Que, el artículo 25 de la norma educativa ídem establece: “La Autoridad Educativa Nacional
ejerce la rectoría del Sistema Nacional de Educación a nivel nacional, garantiza y asegura el
cumplimiento cabal de las garantías y derechos constitucionales en materia educativa,
ejecutando acciones directas y conducentes a la vigencia plena, permanente de la
Constitución de la República y de conformidad con lo estableado en esta Ley. Está
conformada por tres niveles de gestión, uno de carácter central y dos de gestión
desconcentrada que son: zonal y distrital. La Autoridad Educativa Nacional establecerá las
instancias correspondientes orientadas a la adecuada gestión educativa en los ámbitos
público, particular, intercultural bilingüe y fiscomisional.”;
Que, el artículo 43 literal b) de la Ley ídem prevé: “() b. Bachillerato técnico: ofrece una
formación en áreas técnicas, artesanales, artísticas o deportivas que permitan a las y los
estudiantes ingresar al mercado laboral e iniciar actividades de emprendimiento social o
económico. Se fundamenta en el aprendizaje teórico-práctico orientado al desarrolle de
competencias, habilidades y destrezas; los establecimientos educativos que ofrezcan este tipo
de bachillerato podrán constituirse en unidades educativas de producción, donde tanto las y
los docentes como las y los estudiantes puedan recibir una bonificación por la actividad
productiva de su establecimiento, sin que ello implique establecimiento de relación laboral.”;
Que, el artículo 34 inciso segundo del Reglamento General a la Ley Orgánica de Educación
Intercultural, determina: “() El currículo del Bachillerato Técnico y del Bachillerato
Técnico Productivo se basará en competencias laborales y su estructura será modular, la cual
será definida por la Autoridad Educativa Nacional.”;
Que, el artículo 35 del referido Reglamento General, al referirse a las Figuras Profesionales
establece: “Las instituciones educativas que ofrecen Bachillerato Técnico, deben incluir, en
las horas determinadas para el efecto, la formación correspondiente a cada una de las figuras
profesionales, definidas por el Nivel Central de la Autoridad Educativa Nacional.”;
Que, mediante Acuerdo Ministerial No. MINEDUC-MINEDUC-2019-00069-A de 29 de
octubre de 2019, la Autoridad Educativa Nacional expidió el catálogo de las figuras
profesionales de la oferta formativa de bachillerato técnico con sus correspondientes mallas
curriculares, actualizado al año 2019;
Que, con Acuerdo Ministerial No. MINEDUC-MINEDUC-2020-00017-A de 19 de marzo de
2019, la Autoridad Educativa Nacional expidió la reforma al Acuerdo Ministerial No.
MINEDUC-MINEDUC-2019-00069-A de 29 de octubre de 2019, en relación con el catálogo
de las figuras profesionales de la oferta formativa de bachillerato técnico con sus
correspondientes mallas curriculares, actualizado al año 2019;
Que, mediante memorando No. MINEDUC-SFE-2021-00684-M de 29 de septiembre de
2021, la Subsecretaría de Fundamentos Educativos remitió a la Viceministra de Educación, el
Informe Técnico No. DINCU-00360-2021 de 26 de agosto de 2021 cuya implementación será
para las instituciones educativas que cumplan con los requisitos establecidos en la normativa
correspondiente; y, mediante sumilla inserta en el referido memorando, la Viceministra de
Educación dispuso a la Coordinación General de Asesoría Jurídica: “remito para el
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