MINEDUC-MINEDUC-2022-00001-A Deróguense varios actos normativos

Fecha de publicación11 Febrero 2022
Número de Gaceta1
Viernes 11 de febrero de 2022Registro Ocial Nº 1
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ACUERDO Nro. MINEDUC-MINEDUC-2022-00001-A
SRA. MGS. MARÍA BROWN PÉREZ
MINISTRA DE EDUCACIÓN
CONSIDERANDO:
QUE, el artículo 154 numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador prevé: “[...] A las ministras y
ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectoría
de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera
su gestión [...]”;
QUE, el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador prescribe: “[...] La administración pública
constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad,
jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y
evaluación [...]”;
QUE, el artículo 344 inciso segundo de la Constitución de la República del Ecuador prevé: "[...] El Estado
ejercerá la rectoría del sistema nacional de educación a través de la Autoridad Educativa Nacional, que
formulará la política nacional de educación, regulará y controlará las actividades relacionadas con la
educación, así como el funcionamiento de las entidades del sistema [...]";
QUE, el artículo 22 de la Ley Orgánica de Educación InterculturalLOEI, determina: [...] La Autoridad
Educativa Nacional, como rectora del Sistema Nacional de Educación, formulará las políticas nacionales del
sector, estándares de calidad y gestión educativos, así como la política para el desarrollo del talento humano
del sistema educativo [...]”;
QUE, el artículo 25 de la LOEI establece: [...] La Autoridad Educativa Nacional ejerce la rectoría del Sistema
Nacional de Educación a nivel nacional y le corresponde garantizar y asegurar el cumplimiento cabal de las
garantías y derechos constitucionales en materia educativa, ejecutando acciones directas y conducentes a la
vigencia plena, permanente de la Constitución de la República. [...];
QUE, mediante Decreto Ejecutivo No. 12 de 24 de mayo de 2021, el señor Presidente Constitucional de la
República del Ecuador nombró a la señora María Brown Pérez como Ministra de Educación;
QUE, mediante Decreto Ejecutivo No. 57 de 2 de junio de 2021, el señor Presidente de la República declara:
“[...] de interés nacional el diseño y ejecución de políticas públicas en el ámbito de las competencias del
Sistema Nacional de Educación [...]”;
QUE, mediante Memorando No. MINEDUC-CGAJ-2021-00386-M de 15 de junio de 2021, la Coordinación
General de Asesoría Jurídica solicitó a las Subsecretarías y Coordinaciones del nivel central, la revisión de la
normativa vigente expedida por el Ministerio de Educación que pueda ser susceptible de derogación;
QUE, mediante Memorando No. MINEDUC-CGAJ-2021-00438-M de 2 de julio de 2021, la Coordinación
General de Asesoría Jurídica informó a las distintas dependencias las reuniones que se llevaron a cabo el día
martes 6 de julio de 2021, diligencias en las cuales se trabajó en la revisión de la normativa secundaria;
QUE, mediante Memorando No. MINEDUC-CGAJ-2021-00560-M de 25 de agosto de 2021, la Coordinación
General de Asesoría Jurídica solicitó lo siguiente: [...] la confirmación de algunos acuerdos ministeriales que
se encuentran en desuso pero que no han sido derogadas expresamente [...];
QUE, mediante Memorando No. MINEDUC-SAE-2021-00980-M de 26 de agosto de 2021, la Subsecretaria de
Administración Escolar puso en conocimiento: “[...] las matrices con la información que corresponde de
acuerdo a la competencia de esta Subsecretaría y Direcciones Administrativas a cargo [...]”;
QUE, mediante Memorando No. MINEDUC-DNCAI-2021-00263-M de 27 de agosto de 2021, la Dirección
Nacional de Cooperación y Asuntos Internacionales puso en conocimiento: [...] cumplo con informar que una
vez revisadas las dos matrices con los acuerdos ministeriales pendientes de revisión y pendientes de
confirmación, se determinó que esta Dirección Nacional no tiene responsabilidad ni competencia sobre las
normativas secundarias que se encuentran en las matrices. [...];
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* Documento firmado electrónicamente por Quipux

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