Acuerdos. MINEDUC-MINEDUC-2022-00008-A Refórmese el Acuerdo Ministerial No. MINEDUC-MINEDUC-2017-00081-A de 20 de septiembre de 2017

Número de Boletín21
SecciónAcuerdos
EmisorMinisterio de Educación
Suplemento Nº 21 - Registro Ocial
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Martes 15 de marzo de 2022
ACUERDO Nro. MINEDUC-MINEDUC-2022-00008-A
SRA. MGS. MARÍA BROWN PÉREZ
MINISTRA DE EDUCACIÓN
CONSIDERANDO:
[...] a las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la
ley, les corresponde ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y
expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión [...];
QUE, el artículo 226 de la Carta Magna prescribe: [...] Las instituciones del Estado, sus
organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que
actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y
facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de
coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio
de los derechos reconocidos en la Constitución [...];
QUE, el artículo 227 de la Norma Suprema prevé: [...] La administración pública
constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia,
eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación,
participación, planificación, transparencia y evaluación [...];
QUE, el artículo 58.8 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública
determina: [...] Para la transferencia de dominio de bienes inmuebles entre entidades
del sector público, siempre y cuando llegaren a un acuerdo sobre aquella, no se
requerirá de declaratoria de utilidad pública o interés social ni, en el caso de donación
de insinuación judicial. Se la podrá realizar por compraventa, permuta, donación,
compensación de cuentas, traslado de partidas presupuestarias o de activos. [...];
Contratación Pública señala que: [...] Para la transferencia de dominio de bienes
inmuebles entre entidades del sector público que lleguen a un acuerdo para el efecto, se
requerirá resolución motivada de las máximas autoridades. [...];
QUE, mediante Decreto Ejecutivo No. 1479, publicado en el Registro Oficial No. 495 de
24 de diciembre de 2008, se creó la UNIDAD DE GESTIÓN INMOBILIARIA DEL
SECTOR PÚBLICO INMOBILIAR, como una entidad de derecho público, con
personería jurídica de ámbito nacional, patrimonio y presupuesto propio e independencia
técnica, administrativa y financiera, adscrita a la Presidencia de la República, con
domicilio en la ciudad de Quito, y de gestión desconcentrada a nivel nacional;
QUE, mediante Decreto Ejecutivo No. 435 de 26 de julio de 2010, en cuyo artículo 1 se
señala que todos los órganos que forman la administración pública central e institucional,
traspasarán a título gratuito a la UNIDAD DE GESTIÓN INMOBILIARIA DEL
SECTOR PÚBLICO, INMOBILIAR, el dominio de todos los bienes inmuebles que sean
de su propiedad y que no estén siendo utilizados en sus actividades principales en un
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* Documento firmado electrónicamente por Quipux

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