Acuerdos. MINEDUC-MINEDUC-2022-00016-A Expídense las reformas al Acuerdo Ministerial No. MINEDUC-MINEDUC-2021-00052-A de 01 de octubre de 2021

Número de Boletín54
SecciónAcuerdos
EmisorMinisterio de Educación
Martes 3 de mayo de 2022 Registro Ocial Nº 54
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ACUERDO Nro. MINEDUC-MINEDUC-2022-00016-A
SRA. MGS. MARÍA BROWN PÉREZ
MINISTRA DE EDUCACIÓN
CONSIDERANDO:
Que, los artículos 26 y 27 de la Constitución de la República del Ecuador prescriben que
la educación es un derecho de las personas y un deber ineludible e inexcusable del
Estado, que constituye un área prioritaria de la política pública, garantía de la igualdad e
inclusión social y condición indispensable para el buen vivir; y que la educación se
centrará en el ser humano y garantizará su desarrollo en el marco del respeto de los
derechos humanos, e impulsará la justicia, la solidaridad y la paz;
Que, el artículo 154 de la Constitución prevé: “(...) A las ministras y ministros de Estado,
además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectoría
de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones
administrativas que requiera su gestión (...)
Que, el artículo 226 de la Norma Constitucional dispone: (...) Las instituciones del
Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las
personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las
competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el
deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y
ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución (...)”;
Que, el artículo 344 de la Carta Magna prescribe: “(...) El sistema nacional de educación
comprenderá las instituciones, programas, políticas, recursos y actores del proceso
educativo, así como acciones en los niveles de educación inicial, básica y bachillerato, y
estará articulado con el sistema de educación superior. El Estado ejercerá la rectoría del
sistema a través de la autoridad educativa nacional, que formulará la política nacional
de educación; asimismo regulará y controlará las actividades relacionadas con la
educación, así como el funcionamiento de las entidades del sistema”;
Autoridad Educativa Nacional, como rectora del Sistema Nacional de Educación,
formulará las políticas nacionales del sector, estándares de calidad y gestión educativos,
así como la política para el desarrollo del talento humano del sistema educativo y
expedirá los acuerdos, reglamentos y demás normativa que se requiera. (...)”;
Que, el artículo 60.1 de la LOEI determina: “Requisitos.- A más de los requisitos
específicos fijados en el Reglamento General y demás normativa que para el efecto
expida la Autoridad Educativa Nacional, para el otorgamiento de la autorización de
creación y funcionamiento, los establecimientos educativos particulares y fiscomisionales
deben presentar como mínimo los siguiente: a. Garantizar la utilización de medidas de
acción afirmativa en favor de los titulares de derechos que se encuentran en condición de
desigualdad, para el acceso y permanencia en el servicio de educación que están
autorizados a brindar; b. Propuesta pedagógica a la que se adscribe la institución
educativa en trámite de creación, de conformidad con la normativa que expida el Nivel
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* Documento firmado electrónicamente por Quipux

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