Acuerdos. MINEDUC-MINEDUC-2022-00023-A Expídese el Procedimiento para la Creación y Autorización de Funcionamiento de Instituciones Educativas Fiscales

Número de Boletín92
SecciónAcuerdos
EmisorMinisterio de Educación
Lunes 27 de junio de 2022 Registro Ocial Nº 92
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ACUERDO Nro. MINEDUC-MINEDUC-2022-00023-A
SRA. MGS. MARÍA BROWN PÉREZ
MINISTRA DE EDUCACIÓN
CONSIDERANDO:
QUE, el artículo 26 de la Constitución de la República del Ecuador prescribe: [] La educación
es un derecho de las personas a lo largo de su vida y un deber ineludible e inexcusable del Estado.
Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la
igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. [];
QUE, el artículo 226 de la Norma Constitucional prevé: [] Las instituciones del Estado, sus
organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud
de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas
en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus
fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución. [];
QUE, el artículo 227 de la Carta Magna prescribe: [] La administración pública constituye un
servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía,
desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y
evaluación [];
QUE, el artículo 344 inciso segundo de la Constitución de la República del Ecuador prevé: "[] El
Estado ejercerá la rectoría del sistema nacional de educación a través de la Autoridad Educativa
Nacional, que formulará la política nacional de educación, regulará y controlará las actividades
relacionadas con la educación, así como el funcionamiento de las entidades del sistema [];
QUE, el artículo 345 de la Norma Suprema prevé: [] La educación como servicio público se
prestará a través de instituciones públicas, fiscomisionales y particulares.- En los establecimientos
educativos se proporcionarán sin costo servicios de carácter social y de apoyo psicológico, en el
marco del sistema de inclusión y equidad social [];
QUE, el artículo 347 numeral 9 del mismo ordenamiento, entre las responsabilidades del Estado
establece la de: [] Garantizar el sistema de educación intercultural bilingüe, en el cual se
utilizará como lengua principal de educación la de la nacionalidad respectiva y el castellano como
idioma de relación intercultural, bajo la rectoría de las políticas públicas del Estado y con total
respeto a los derechos de las comunidades, pueblos y nacionalidades [];
QUE, el artículo 5 de la Ley Orgánica de Educación Intercultural, LOEI, reformada mediante la
Ley Orgánica Reformatoria de la Ley Orgánica de Educación Intercultural publicada en el
suplemento del Registro Oficial No. 434 de 19 de abril de 2021, prevé: [] La educación como
obligación del Estado.- El Estado tiene la obligación ineludible e inexcusable de garantizar el
derecho a la educación de todos los habitantes del territorio ecuatoriano y de los ecuatorianos en
el exterior y el acceso universal a lo largo de su vida, para lo cual generará las condiciones que
garanticen la igualdad de oportunidades para acceder, permanecer, movilizarse y culminar los
servicios educativos. El Estado ejerce la rectoría sobre el Sistema Educativo a través de la
Autoridad Educativa Nacional de conformidad con la Constitución de la República y la Ley, y
garantizará una educación pública de calidad, gratuita y laica [];
QUE, el artículo 14 de la Ley Orgánica de Educación Intercultural, LOEI, reformada
dispone: [] En ejercicio de su corresponsabilidad, el Estado, en todos sus niveles, adoptará las
medidas que sean necesarias para la plena vigencia, ejercicio efectivo, garantía, protección,
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* Documento firmado electrónicamente por Quipux

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