Acuerdos. MINEDUC-MINEDUC-2022-00023-A Expídese el Procedimiento para la Creación y Autorización de Funcionamiento de Instituciones Educativas Fiscales
Número de Boletín | 92 |
Sección | Acuerdos |
Emisor | Ministerio de Educación |
Lunes 27 de junio de 2022 Registro Ocial Nº 92
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ACUERDO Nro. MINEDUC-MINEDUC-2022-00023-A
SRA. MGS. MARÍA BROWN PÉREZ
MINISTRA DE EDUCACIÓN
CONSIDERANDO:
QUE, el artículo 26 de la Constitución de la República del Ecuador prescribe: “[…] La educación
es un derecho de las personas a lo largo de su vida y un deber ineludible e inexcusable del Estado.
Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la
igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. […]”;
QUE, el artículo 226 de la Norma Constitucional prevé: “[…] Las instituciones del Estado, sus
organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud
de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas
en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus
fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución. […]”;
QUE, el artículo 227 de la Carta Magna prescribe: “[…] La administración pública constituye un
servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía,
desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y
evaluación […]”;
QUE, el artículo 344 inciso segundo de la Constitución de la República del Ecuador prevé: "[…] El
Estado ejercerá la rectoría del sistema nacional de educación a través de la Autoridad Educativa
Nacional, que formulará la política nacional de educación, regulará y controlará las actividades
relacionadas con la educación, así como el funcionamiento de las entidades del sistema […]”;
QUE, el artículo 345 de la Norma Suprema prevé: “[…] La educación como servicio público se
prestará a través de instituciones públicas, fiscomisionales y particulares.- En los establecimientos
educativos se proporcionarán sin costo servicios de carácter social y de apoyo psicológico, en el
marco del sistema de inclusión y equidad social […]”;
QUE, el artículo 347 numeral 9 del mismo ordenamiento, entre las responsabilidades del Estado
establece la de: “[…] Garantizar el sistema de educación intercultural bilingüe, en el cual se
utilizará como lengua principal de educación la de la nacionalidad respectiva y el castellano como
idioma de relación intercultural, bajo la rectoría de las políticas públicas del Estado y con total
respeto a los derechos de las comunidades, pueblos y nacionalidades […]”;
QUE, el artículo 5 de la Ley Orgánica de Educación Intercultural, LOEI, reformada mediante la
suplemento del Registro Oficial No. 434 de 19 de abril de 2021, prevé: “[…] La educación como
obligación del Estado.- El Estado tiene la obligación ineludible e inexcusable de garantizar el
derecho a la educación de todos los habitantes del territorio ecuatoriano y de los ecuatorianos en
el exterior y el acceso universal a lo largo de su vida, para lo cual generará las condiciones que
garanticen la igualdad de oportunidades para acceder, permanecer, movilizarse y culminar los
servicios educativos. El Estado ejerce la rectoría sobre el Sistema Educativo a través de la
Autoridad Educativa Nacional de conformidad con la Constitución de la República y la Ley, y
garantizará una educación pública de calidad, gratuita y laica […]”;
QUE, el artículo 14 de la Ley Orgánica de Educación Intercultural, LOEI, reformada
dispone: “[…] En ejercicio de su corresponsabilidad, el Estado, en todos sus niveles, adoptará las
medidas que sean necesarias para la plena vigencia, ejercicio efectivo, garantía, protección,
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* Documento firmado electrónicamente por Quipux
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