Acuerdos. MINEDUC-MINEDUC-2022-00028-A Deléguese a la Coordinación General Administrativa y Financiera para que ejecute las gestiones necesarias destinadas a la cancelación definitiva de la sociedad denominada “Sistema Nacional de Bibliotecas – SINAB en Liquidación”

Número de Boletín132
SecciónAcuerdos
EmisorMinisterio de Educación
Registro Ocial - Suplemento Nº 132
3
Martes 23 de agosto de 2022
ACUERDO Nro. MINEDUC-MINEDUC-2022-00028-A
SRA. MGS. MARÍA BROWN PÉREZ
MINISTRA DE EDUCACIÓN
CONSIDERANDO:
Que el artículo 154, numeral 1, de la Constitución de la República del Ecuador dispone:
“[...] A las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley,
les corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir
los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión [...]”;
Que el artículo 226 de la Carta Magna proclama:[...] Las instituciones del Estado, sus
organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en
virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean
atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el
cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en
la Constitución [...];
Que el artículo 344, inciso segundo, de la misma Norma Suprema establece: "[...] El Estado
ejercerá la rectoría del sistema nacional de educación a través de la Autoridad Educativa
Nacional, que formulará la política nacional de educación, regulará y controlará las
actividades relacionadas con la educación, así como el funcionamiento de las entidades del
sistema [...]";
Que el artículo 22 de la Ley Orgánica de Educación Intercultural prevé que: “[...] La
Autoridad Educativa Nacional, como rectora del Sistema Nacional de Educación, formulará
las políticas nacionales del sector, estándares de calidad y gestión educativos, así como la
política para el desarrollo del talento humano del sistema educativo y expedirá los acuerdos,
reglamentos y demás normativa que se requiera. [...] Las atribuciones y deberes de la
Autoridad Educativa Nacional son las siguientes: [...] j. Expedir los acuerdos, reglamentos y
demás normativa que se requiera, en el ámbito de sus competencias, de conformidad con la
Constitución y la Ley; [...]”;
Que el artículo 25 de la referida Ley Orgánica, respecto de la rectoría y niveles de gestión del
Sistema Nacional de Educación, ordena: [...] La Autoridad Educativa Nacional ejerce la
rectoría del Sistema Nacional de Educación a nivel nacional, garantiza y asegura el
cumplimiento cabal de las garantías y derechos constitucionales en materia educativa,
ejecutando acciones directas y conducentes a la vigencia plena, permanente de la
Constitución de la República y de conformidad con lo establecido en esta Ley [...];
Que el artículo 69 del Código Orgánico Administrativo establece: “[...]Los órganos
administrativos pueden delegar el ejercicio de sus competencias, incluida la de gestión [...]”;
Que el artículo 71 ibídem contempla: “[...] Son efectos de la delegación: 1. Las decisiones
delegadas se consideran adoptadas por el delegante. 2. La responsabilidad por las decisiones
adoptadas por el delegado o el delegante, según corresponda [...]”;
Que mediante Decreto Ejecutivo N° 12, de 24 de mayo del 2021, el Presidente Constitucional
de la República del Ecuador nombró a la señora María Brown Pérez como Ministra de
1/3
* Documento firmado electrónicamente por Quipux

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