Acuerdos. MINEDUC-MINEDUC-2022-00035-A Expídense las tipologías de instituciones educativas de educación formal intercultural e intercultural bilingüe del Sistema Nacional de Educación
Número de Boletín | 169 |
Sección | Acuerdos |
Emisor | Ministerio de Educación |
Suplemento Nº 169 - Registro Ocial
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Viernes 14 de octubre de 2022
ACUERDO Nro. MINEDUC-MINEDUC-2022-00035-A
SRA. MGS. MARÍA BROWN PÉREZ
MINISTRA DE EDUCACIÓN
CONSIDERANDO:
Que el artículo 3 de la Constitución de la República del Ecuador manda: “[…] Son deberes primordiales del
Estado: “1. Garantizar sin discriminación alguna el efectivo goce de los derechos establecidos en la
Constitución y en los instrumentos internacionales, en particular la educación, la salud, la alimentación, la
seguridad social y el agua para sus habitantes […]”;
Que el artículo 26 ibídem proclama: “[…] La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y
un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la
inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las
personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo
[…]”;
Que el artículo 28 de la Norma Suprema prevé: “[…] La educación responderá al interés público y no estará al
servicio de intereses individuales y corporativos. Se garantizará el acceso universal, permanencia, movilidad y
egreso sin discriminación alguna y la obligatoriedad en el nivel inicial, básico y bachillerato o su equivalente
[…]”;
Que el numeral 1 del artículo 154 de la Ley Fundamental prescribe: “[…] A las ministras y ministros de Estado,
además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas
públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión
[…]”;
Que el artículo 226 de la Carta Magna establece: “[…] Las instituciones del Estado, sus organismos,
dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal
ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán
el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los
derechos reconocidos en la Constitución […]”;
Que el artículo 227 de la Norma Constitucional determina: “[…] La administración pública constituye un
servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía,
desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación
[…]”;
Que el artículo 343 del invocado Texto Constitución ordena: “[…] El sistema nacional de educación tendrá
como finalidad el desarrollo de capacidades y potencialidades individuales y colectivas de la población, que
posibiliten el aprendizaje, y la generación y utilización de conocimientos, técnicas, saberes, artes y cultura. El
sistema tendrá como centro al sujeto que aprende, y funcionará de manera flexible y dinámica, incluyente,
eficaz y eficiente […]”;
Que el artículo 344 de la citada Carta Magna señala: “[…] El sistema nacional de educación comprenderá las
instituciones, programas, políticas, recursos y actores del proceso educativo; así como, acciones en los niveles
de educación inicial, básica y bachillerato, y estará articulado con el sistema de educación superior. El Estado
ejercerá la rectoría del sistema a través de la autoridad educativa nacional, que formulará la política nacional
de educación; asimismo regulará y controlará las actividades relacionadas con la educación, así como el
funcionamiento de las entidades del sistema […]”;
Que el artículo 347 de la Constitución dispone: “[…] Será responsabilidad del Estado: 1. Fortalecer la
educación pública y la coeducación; asegurar el mejoramiento permanente de la calidad, la ampliación de la
cobertura, la infraestructura física y el equipamiento necesario de las instituciones educativas públicas. […] 3.
Garantizar modalidades formales y no formales de educación. […] 12. Garantizar, bajo los principios de
equidad social, territorial y regional que todas las personas tengan acceso a la educación pública […]”;
Que el artículo 2.1 de la Ley Orgánica de Educación Intercultural – LOEI establece: “[…] Además de los
principios señalados en el artículo 2, rigen la presente Ley los siguientes principios: a. Acceso universal a la
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* Documento firmado electrónicamente por Quipux
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