Acuerdo MINEDUC-MINEDUC-2022-00041-A Expídese la normativa de transporte escolar para las instituciones educativas

Fecha de publicación12 Diciembre 2022
MateriaDerecho Público y Administrativo
Número de Gaceta207
Lunes 12 de diciembre de 2022Registro Ocial Nº 207
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ACUERDO Nro. MINEDUC-MINEDUC-2022-00041-A
SRA. MGS. MARÍA BROWN PÉREZ
MINISTRA DE EDUCACIÓN
CONSIDERANDO:
Que el artículo 26 de la Constitución de la República proclama: [] La educación es un
derecho de las personas a lo largo de su vida y un deber ineludible e inexcusable del Estado.
Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la
igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las
familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso
educativo []”;
Que el artículo 27 de la Carta Magna prescribe: “[] La educación se centrará en el ser
humano y garantizará su desarrollo holístico, en el marco del respeto a los derechos
humanos, al medio ambiente sustentable y a la democracia; será participativa, obligatoria,
intercultural, democrática, incluyente y diversa, de calidad y calidez; impulsará la equidad de
género, la justicia, la solidaridad y la paz; estimulará el sentido crítico, el arte y la cultura
física, la iniciativa individual y comunitaria, y el desarrollo de competencias y capacidades
para crear y trabajar []”;
Que el artículo 28 de la Norma Constitucional dispone: “[] La educación responderá al
interés público y no estará al servicio de intereses individuales y corporativos. Se garantizará
el acceso universal, permanencia, movilidad y egreso sin discriminación alguna y la
obligatoriedad en el nivel inicial, básico y bachillerato o su equivalente []”;
Que el artículo 44 de la referida Ley Fundamental prevé: “[] El Estado, la sociedad y la
familia promoverán de forma prioritaria el desarrollo integral de las niñas, niños y
adolescentes, y asegurarán el ejercicio pleno de sus derechos; se atenderá al principio de su
interés superior y sus derechos prevalecerán sobre los de las demás personas []”;
Que el artículo 45 de la misma Norma Suprema establece que las niñas, niños y adolescentes
tienen derecho a la integridad física y psíquica, a la salud integral, a la educación, entre otros;
Que el artículo 344 ibídem ordena: “[...] El sistema nacional de educación comprenderá las
instituciones, programas, políticas, recursos y actores del proceso educativo, así como
acciones en los niveles de educación inicial, básica y bachillerato y estará articulado con el
sistema de educación superior. El Estado ejercerá la rectoría del sistema a través de la
autoridad educativa nacional, que formulará la política nacional de educación; asimismo
regulará y controlará las actividades relacionadas con la educación, así como el
funcionamiento de las entidades del sistema [...]”;
Que, en el Suplemento del Registro Oficial N° 115, publicado el 28 de julio del 2022, se
promulgó el articulado definitivo de la Ley Orgánica Reformatoria de la Ley Orgánica de
Que el artículo 6 de la Ley Orgánica de Educación InterculturalLOEI reformada señala:
“[] La principal obligación del Estado es el cumplimiento pleno, permanente y progresivo
de los derechos y garantías constitucionales en materia educativa, y de los principios y fines
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* Documento firmado electrónicamente por Quipux

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