Acuerdos. MINEDUC-MINEDUC-2022-00042-A Refórmese el Acuerdo Ministerial No. MINEDUC-MINEDUC-2017-00051-A de 22 de junio de 2017
Número de Boletín | 207 |
Sección | Acuerdos |
Emisor | Ministerio de Educación |
Lunes 12 de diciembre de 2022Registro Ocial Nº 207
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ACUERDO Nro. MINEDUC-MINEDUC-2022-00042-A
SRA. MGS. MARÍA BROWN PÉREZ
MINISTRA DE EDUCACIÓN
CONSIDERANDO:
QUE, el artículo 154 numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador prescribe: “[…] A las ministras
y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectoría
de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera
su gestión […]”;
QUE, el artículo 226 de la Carta Magna prevé: “[…] Las instituciones del Estado, sus organismos,
dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal
ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán
el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los
derechos reconocidos en la Constitución […]”;
QUE, el artículo 227 de la Norma Constitucional prescribe: “[…] La administración pública constituye un
servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía,
desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación
[…]”;
QUE, el artículo 233 de la Constitución de la República del Ecuador dispone: “[…] Ninguna servidora ni
servidor público estará exento de responsabilidades por los actos realizados en el ejercicio de sus funciones, o
por omisiones, y serán responsables administrativa, civil y penalmente por el manejo y administración de
fondos, bienes o recursos públicos […]”;
QUE, el artículo 344 inciso segundo de la Constitución de la República del Ecuador prevé: “[…] El Estado
ejercerá la rectoría del sistema a través de la autoridad educativa nacional, que formulará la política nacional
de educación; asimismo regulará y controlará las actividades relacionadas con la educación, así como el
funcionamiento de las entidades del sistema […]”;
QUE, el artículo 347 de la Norma Constitucional dispone: “[…] Será responsabilidad del Estado: 1. Fortalecer
la educación pública y la coeducación; asegurar el mejoramiento permanente de la calidad, la ampliación de la
cobertura, la infraestructura física y el equipamiento necesario de las instituciones educativas públicas […]”;
QUE, el artículo 25 de la Ley Orgánica de Educación Intercultural determina: “[…] La Autoridad Educativa
Nacional ejerce la rectoría del Sistema Nacional de Educación a nivel nacional, garantiza y asegura el
cumplimiento cabal de las garantías y derechos constitucionales en materia educativa, ejecutando acciones
directas y conducentes a la vigencia plena, permanente de la Constitución de la República y de conformidad
con lo establecido en esta Ley […]”;
QUE, el artículo 6 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública establece: “[…] 9a.-
Delegación.- Es la traslación de determinadas facultades y atribuciones de un órgano superior a otro inferior,
a través de la máxima autoridad, en el ejercicio de su competencia y por un tiempo determinado. Son
delegables todas las facultades y atribuciones previstas en esta Ley para la máxima autoridad de las entidades
y organismos que son parte del sistema nacional de contratación pública. La resolución que la máxima
autoridad emita para el efecto podrá instrumentarse en decretos, acuerdos, resoluciones, oficios o memorandos
y determinará el contenido y alcance de la delegación, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial, de
ser el caso. […] En el ámbito de responsabilidades derivadas de las actuaciones, producto de las delegaciones
o poderes emitidos, se estará al régimen aplicable a la materia […]”;
QUE, el artículo 61 de la Ley Ídem establece: “[…] Si la máxima autoridad de la Entidad Contratante decide
delegar la suscripción de los contratos a funcionarios o empleados de la entidad u organismos adscritos a ella
o bien a funcionarios o empleados de otras entidades del Estado, deberá emitir la resolución respectiva sin que
sea necesario publicarla en el Registro Oficial, debiendo darse a conocer en el Portal COMPRASPÚBLICAS.
Esta delegación no excluye las responsabilidades del delegante […]”;
QUE, el artículo 6 del Reglamento a la Ley Orgánica del Sistema de Contratación Pública determina: “[…]
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* Documento firmado electrónicamente por Quipux
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