Acuerdos. MINEDUC-MINEDUC-2023-00002-A Refórmese el Acuerdo Ministerial N° MINEDUC-MINEDUC-2022-00041-A

Número de Boletín253
SecciónAcuerdos
EmisorMinisterio de Educación
Viernes 17 de febrero de 2023Registro Ocial Nº 253
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ACUERDO Nro. MINEDUC-MINEDUC-2023-00002-A
SR. MGS. ANDRÉS ERNESTO CHIRIBOGA ZUMÁRRAGA
MINISTRO DE EDUCACIÓN, SUBROGANTE
CONSIDERANDO:
Que le numeral 1 el artículo 154 de la Constitución de la República prescribe: “A las ministras y ministros de
Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las
políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su
gestión.”;
Que el artículo 226 de la Carta Magna prevé: “Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las
servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán
solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de
coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos
reconocidos en la Constitución.”;
Que el artículo 344 de la Norma Suprema proclama: “El sistema nacional de educación comprenderá las
instituciones, programas, políticas, recursos y actores del proceso educativo, así como acciones en los niveles
de educación inicial, básica y bachillerato y estará articulado con el sistema de educación superior. El Estado
ejercerá la rectoría del sistema a través de la autoridad educativa nacional, que formulará la política nacional
de educación; asimismo regulará y controlará las actividades relacionadas con la educación, así como el
funcionamiento de las entidades del sistema.”;
Que el artículo 347 del invocado Texto Constitucional dispone: “Será responsabilidad del Estado: 1. Fortalecer
la educación pública y la coeducación; asegurar el mejoramiento permanente de la calidad, la ampliación de la
cobertura, la infraestructura física y el equipamiento necesario de las instituciones educativas públicas.”;
Que el artículo 6 de la Ley Orgánica de Educación Intercultural - LOEI determina: “La principal obligación del
Estado es el cumplimiento pleno, permanente y progresivo de los derechos y garantías constitucionales en
materia educativa, y de los principios y fines establecidos en esta Ley. El Estado tiene las siguientes
obligaciones adicionales: [] z. Asegurar los recursos necesarios para mantenimiento de infraestructura
educativa, servicios de aseo y limpieza y cobertura de servicios básicos en los establecimientos educativos,
textos, alimentación, uniformes y transporte escolares.”;
Que el literal j) del artículo 22 de la citada Ley Orgánica, entre los deberes de la Autoridad Educativa Nacional,
contempla: “[] j. Expedir los acuerdos, reglamentos y demás normativa que se requiera, en el ámbito de sus
competencias, de conformidad con la Constitución y la Ley.”;
Que el artículo 36 de la LOEI manifiesta: “Sin perjuicio de lo establecido en la Constitución de la República,
las leyes y, en particular, el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, son
responsabilidades de los gobiernos autónomos municipales, en relación con los centros educativos, las
siguientes: [] e. Controlar, regular, y de ser el caso, en función de sus capacidades y dentro del ámbito de sus
competencias, proveer el transporte escolar, de acuerdo a las necesidades y lineamientos establecidos por la
Autoridad Educativa Nacional.”;
Que el artículo 44 del Reglamento General a la LOEI, entre las funciones del Director o Rector, incluye: “1.
Cumplir y hacer cumplir los principios, fines y objetivos del Sistema Nacional de Educación, las normas y
políticas educativas, y los derechos y obligaciones de sus actores; [] 21. Las demás que contemple el presente
reglamento y la normativa específica que para el efecto expida el Nivel Central de la Autoridad Educativa
Nacional.”;
Que, mediante Decreto Ejecutivo N° 12, de 24 de mayo del 2021, el Presidente Constitucional de la República
designó a María Brown Pérez como Ministra de Educación;
Que, con Acuerdo Ministerial N° MINEDUC-MINEDUC-2022-00041-A, de 25 de noviembre del 2022, la
Autoridad Educativa Nacional expidió la “Normativa de transporte escolar para las instituciones educativas del
Sistema Nacional de Educación”;
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* Documento firmado electrónicamente por Quipux

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