Resoluciones. MINEDUC-MINEDUC-2023-00002-R Incorpórese al Régimen Fiscomisional a la Unidad Educativa “Americano”, ubicada en el cantón La Libertad, provincia de Santa Elena

Número de Boletín292
SecciónResoluciones
EmisorMinisterio de Educación
Martes 18 de abril de 2023Registro Ocial Nº 292
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Resolución Nro. MINEDUC-MINEDUC-2023-00002-R
Quito, D.M., 28 de marzo de 2023
MINISTERIO DE EDUCACIÓN
MGS. MARÍA BROWN PÉREZ
MINISTRA DE EDUCACIÓN
CONSIDERANDO:
Que el artículo 26 de la Constitución de la República proclama: “La educación es un derecho de las
personas a lo largo de su vida y un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área
prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social
y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el
derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo.”;
Que el artículo 27 de la Carta Magna prescribe: “La educación se centrará en el ser humano y
garantizará su desarrollo holístico, en el marco del respeto a los derechos humanos, al medio
ambiente sustentable y a la democracia; será participativa, obligatoria, intercultural, democrática,
incluyente y diversa, de calidad y calidez; impulsará la equidad de género, la justicia, la
solidaridad y la paz; estimulará el sentido crítico, el arte y la cultura física, la iniciativa individual
y comunitaria, y el desarrollo de competencias y capacidades para crear y trabajar. La educación
es indispensable para el conocimiento, el ejercicio de los derechos y la construcción de un país
soberano, y constituye un eje estratégico para el desarrollo nacional.”;
Que el artículo 343 de la invocada Norma Constitucional determina: “El sistema nacional de
educación tendrá como finalidad el desarrollo de capacidades y potencialidades individuales y
colectivas de la población, que posibiliten el aprendizaje, y la generación y utilización de
conocimientos, técnicas, saberes, artes y cultura. El sistema tendrá como centro al sujeto que
aprende, y funcionará de manera flexible y dinámica, incluyente, eficaz y eficiente. El sistema
nacional de educación integrará una visión intercultural acorde con la diversidad geográfica,
cultural y lingüística del país, y el respeto a los derechos de las comunidades, pueblos y
nacionalidades.”;
Que el artículo 344 de la Constitución de la República prevé: “[] El Estado ejercerá la rectoría
del sistema a través de la autoridad educativa nacional, que formulará la política nacional de
educación; asimismo regulará y controlará las actividades relacionadas con la educación, así
como el funcionamiento de las entidades del sistema.”;
Que el artículo 345 de la Ley Fundamental dispone: “La educación como servicio público se
prestará a través de instituciones públicas, fiscomisionales y particulares. En los establecimientos
educativos se proporcionarán sin costo servicios de carácter social y de apoyo psicológico, en el
marco del sistema de inclusión y equidad social.”;
Que el artículo 348 de la Norma Suprema establece: “[] El Estado financiará la educación
especial y podrá apoyar financieramente a la educación fiscomisional. ()”;
Que el literal a) del artículo 2.2 de la Ley orgánica de Educación Intercultural - LOEI define:
Principios de aplicación de la Ley.- Para la aplicación de esta Ley y de las actividades educativas
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* Documento firmado electrónicamente por Quipux

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