Acuerdos. MINEDUC-MINEDUC-2023-00006-A Expídese la Normativa para el Ingreso de Docentes al Magisterio Nacional Mediante Concurso Público

Número de Boletín277
SecciónAcuerdos
EmisorMinisterio de Educación
Registro Ocial - Segundo Suplemento Nº 277
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Lunes 27 de marzo de 2023
ACUERDO Nro. MINEDUC-MINEDUC-2023-00006-A
SRA. MGS. MARÍA BROWN PÉREZ
MINISTRA DE EDUCACIÓN
CONSIDERANDO:
Que el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República prescribe: “A las ministras y
ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer
la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones
administrativas que requiera su gestión”;
Que el artículo 228 de la invocada Norma Constitucional dispone: “El ingreso al servicio público,
el ascenso y la promoción en la carrera administrativa se realizará mediante concurso de méritos y
oposición, en la forma que determine la ley con excepción de las servidoras y servidores públicos
de elección popular o de libre nombramiento y remoción. Su inobservancia provocará la
destitución de la autoridad nominadora”;
Que el artículo 343 de la Carta Magna establece: “El sistema nacional de educación tendrá como
finalidad el desarrollo de capacidades y potencialidades individuales y colectivas de la población,
que posibiliten el aprendizaje, y la generación y utilización de conocimientos, técnicas, saberes,
artes y cultura. El sistema tendrá como centro al sujeto que aprende, y funcionará de manera
flexible y dinámica, incluyente, eficaz y eficiente. []”;
Que el artículo 344 de la Norma Suprema proclama: “El sistema nacional de educación
comprenderá las instituciones, programas, políticas, recursos y actores del proceso educativo, así
como acciones en los niveles de educación inicial, básica y bachillerato, y estará articulado con el
sistema de educación superior. El Estado ejercerá la rectoría del sistema a través de la autoridad
educativa nacional, que formulará la política nacional de educación; asimismo regulará y
controlará las actividades relacionadas con la educación, así como el funcionamiento de las
entidades del sistema.”;
Que el literal h) del artículo 10 de la Ley Orgánica de Educación Intercultural - LOEI prevé: “Art.
10.- Derechos.- Las y los docentes del sector público tienen los siguientes derechos: [] h.
Participar en concursos de méritos y oposición para ingresar al Magisterio Ecuatoriano y optar
por diferentes rutas profesionales del Sistema Nacional de Educación, asegurando la participación
equitativa de hombres y mujeres y su designación sin discriminación.”;
Que el literal c) del artículo 22 de la LOEI prevé: “Art. 22-. Competencias de la Autoridad
Educativa Nacional.- La Autoridad Educativa Nacional, como rectora del Sistema Nacional de
Educación, formulará las políticas nacionales del sector, estándares de calidad y gestión
educativos, así como la política para el desarrollo del talento humano del sistema educativo y
expedirá los acuerdos, reglamentos y demás normativa que se requiera. La competencia sobre la
provisión de recursos educativos la ejerce de manera exclusiva la Autoridad Educativa Nacional y
de manera concurrente con los distritos metropolitanos y los Gobiernos Autónomos
Descentralizados, distritos metropolitanos y gobiernos autónomos municipales y parroquiales de
acuerdo con la Constitución de la República y las leyes. Las atribuciones y deberes de la Autoridad
Educativa Nacional son las siguientes: [] cc. Implementar anualmente, de forma eficiente,
progresiva y programada los correspondientes concursos de méritos y oposición, a fin de eliminar
la precarización laboral”;
Que el artículo 25 de la aludida Ley Orgánica dispone: [] La Autoridad Educativa Nacional
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* Documento firmado electrónicamente por Quipux
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ejerce la rectoría del Sistema Nacional de Educación a nivel nacional, garantiza y asegura el
cumplimiento cabal de las garantías y derechos constitucionales en materia educativa, ejecutando
acciones directas y conducentes a la vigencia plena, permanente de la Constitución de la República
y de conformidad con lo establecido en esta Ley. [];
Que el cuarto inciso del artículo 93 inciso del mismo Texto Legal Orgánico determina:[] En
los concursos para el ingreso, así como en los procesos de promoción, se observarán los principios
de legalidad, transparencia, participación, motivación, credibilidad, igualdad, probidad, no
discriminación, publicidad, oposición y méritos”;
Que, entre los requisitos para el ingreso a la carrera educativa pública, el literal c) del artículo 94.1
de la LOEI incluye: [] c. Constar en el registro de candidatos aptos; d. Participar y ganar los
correspondientes concursos de méritos y oposición para llenar las vacantes del sistema fiscal
[];
Que el artículo 97 de la LOEI contempla: [] Las vacantes se llenan mediante concursos de
méritos y oposición en los que participan aspirantes para ingresar a la carrera educativa pública y
los docentes a los que les corresponda hacerlo por solicitud de cambio. [];
Que el artículo 99 de la Norma Orgánica en cuestión manifiesta:[] Al inicio de los ciclos
lectivos de cada año, el nivel central de la Autoridad Educativa Nacional convocará a concurso
público de méritos y oposición para llenar las vacantes existentes. Los concursos deberán llevarse
a término en un plazo máximo de sesenta días; la convocatoria a concurso de méritos y oposición
se publicará en los medios de comunicación pública de circulación nacional y en la página web de
la Autoridad Educativa Nacional. [];
Que el artículo 107 ibídem dispone: “Todas las etapas relacionadas al concurso de méritos y
oposición deberán guardar el principio de transparencia y publicidad, para lo cual se deberán
publicar los resultados parciales y finales de los concursos en el portal de la Autoridad Educativa
Nacional y en los medios de comunicación pública.”;
Que la Disposición General Décima de la LOEI ordena: “A las y los maestros que se encuentran
prestando sus servicios bajo la modalidad de contrato por más de cuatro años, se les otorgará el
nombramiento respectivo de acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica del Servicio Público,
previo concurso de oposición y méritos.”;
Que la Disposición Transitoria Trigésima Sexta de la Ley Orgánica Reformatoria a la LOEI
declara: "Como excepción y por esta única ocasión, las y los profesores que a la presente fecha
mantengan vigentes contratos de servicios ocasionales por más de cuatro años, a través de
renovaciones, firma de nuevos contratos o de nombramientos provisionales, previo el concurso de
méritos y oposición, se les otorgará una calificación adicional en función de la experiencia en el
ejercicio del cargo, e ingresarán directamente a la carrera del servicio público, en la misma
categoría que venían manteniendo, mediante la expedición del respectivo nombramiento
definitivo.";
Que la Disposición Transitoria Séptima de la Ley Orgánica de Servicio Público - LOSEP establece:
“Como excepción y por esta ocasión, las personas que a la presente fecha mantengan vigentes
contratos de servicios ocasionales por más de cuatro años en la misma institución, a través de
renovaciones o firma de nuevos contratos, previo el concurso de méritos y oposición, en el que se
les otorgará una calificación adicional que será regulada en el reglamento a esta ley, en función de
la experiencia en el ejercicio del cargo, ingresarán directamente a la carrera del servicio público,
en el mismo nivel remunerativo que venían manteniendo, mediante la expedición del respectivo
nombramiento permanente, siempre que no se trate de aquellos puestos excluidos de la carrera; sin
perjuicio, de la reclasificación que a futuro pudiera realizarse para ubicarlos en el grado que le
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* Documento firmado electrónicamente por Quipux

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