Acuerdos. MINEDUC-MINEDUC-2023-00007-A Refórmese el Acuerdo Ministerial No. MINEDUC-ME-2016-00020-A de 17 de febrero del 2016

Número de Boletín281
SecciónAcuerdos
EmisorMinisterio de Educación
Viernes 31 de marzo de 2023Registro Ocial Nº 281
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ACUERDO Nro. MINEDUC-MINEDUC-2023-00007-A
SRA. MGS. MARÍA BROWN PÉREZ
MINISTRA DE EDUCACIÓN
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 154 numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador prescribe: “A las
ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde:
1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y
resoluciones administrativas que requiera su gestión.”;
Que, el artículo 226 de la Carta Magna prevé: “Las instituciones del Estado, sus organismos,
dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una
potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la
Constitución y la ley. []”;
Que, el artículo 344 de la Norma Constitucional dispone: “El Estado ejercerá la rectoría del
sistema a través de la autoridad educativa nacional, que formulará la política nacional de
educación; asimismo regulará y controlará las actividades relacionadas con la educación, así
como el funcionamiento de las entidades del sistema.”;
Que, el artículo 6 literal g) de la Ley Orgánica de Educación Intercultural LOEI entre las
obligaciones del Estado prescribe: “[] g. Afianzar la aplicación obligatoria de un currículo
nacional tanto en las instituciones públicas, municipales, privadas y fiscomisionales, en sus
diversos niveles: inicial, básico y bachillerato; y, modalidades: presencial, semipresencial y a
distancia. []”;
Que, el artículo 19 incisos cuarto y quinto entre los objetivos de la Autoridad Educativa Nacional
prevé: [...] diseñar y asegurar la aplicación obligatoria de un currículo nacional, tanto en las
instituciones públicas, municipales, privadas y fiscomisionales, en sus diversos niveles: inicial,
básico y bachillerato, y modalidades: presencial, semipresencial y a distancia. En relación con la
diversidad cultural y lingüística se aplicará en los idiomas oficiales de las diversas nacionalidades
del Ecuador. El diseño curricular considerará siempre la visión de un estado plurinacional e
intercultural. El Currículo podrá ser complementado de acuerdo con las especificidades culturales
y peculiaridades propias de la región, provincia, cantón o comunidad de las diversas Instituciones
Educativas que son parte del Sistema Nacional de Educación. La Autoridad Educativa Nacional,
transversalizará y evaluará en el currículo nacional, contenidos que fomenten el desarrollo del
pensamiento crítico; ética y valores; educación ciudadana; cívica e identidad nacional e
interculturalidad; arte, cultura y deporte; educación vial; diálogo y solución de conflictos;
prevención contra toda forma de violencia; y, seguridad y gestión de riesgos. Esto sin perjuicio del
Plan Educativo Institucional, aprobado para cada institución educativa. [...]”;
Que, el artículo 25 de la norma ídem prescribe: [...] La Autoridad Educativa Nacional ejerce la
rectoría del Sistema Nacional de Educación a nivel nacional, garantiza y asegura el cumplimiento
cabal de las garantías y derechos constitucionales en materia educativa, ejecutando acciones
directas y conducentes a la vigencia plena, permanente de la Constitución de la República y de
conformidad con lo estableado en esta Ley. []”;
Que, el artículo 9 del Reglamento General a la Ley Orgánica de Educación Intercultural establece:
[...] El currículo nacional contendrá las competencias, habilidades, destrezas y conocimientos
básicos obligatorios para los estudiantes que se encuentren cursando desde la educación inicial
hasta el bachillerato en todas las modalidades del Sistema Nacional de Educación, así como los
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* Documento firmado electrónicamente por Quipux

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