MINEDUC-MINEDUC-2023-00008-A Expídese la regulación para Normar la Contextualización Curricular Nacional; el Currículo Priorizado con énfasis en competencias Comunicacionales, Matemáticas, Digitales y Socioemocionales, elaborado a partir del Currículo Nacional 2016; Emítese el Plan de Estudios para Educación General Básica, Bachillerato en Ciencias y Técnico; y, Nórmese la Jornada Laboral Docente

Fecha de publicación31 Marzo 2023
Número de Gaceta281
Viernes 31 de marzo de 2023 Registro Ocial Nº 281
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ACUERDO Nro. MINEDUC-MINEDUC-2023-00008-A
SRA. MGS. MARÍA BROWN PÉREZ
MINISTRA DE EDUCACIÓN
CONSIDERANDO:
QUE, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador ordena: “Las
instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores
públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente
las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán
el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce
y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución.”;
QUE el artículo 344 de la Carta Magna proclama: “El Estado ejercerá la rectoría del
sistema a través de la autoridad educativa nacional, que formulará la política nacional
de educación; asimismo regulará y controlará las actividades relacionadas con la
educación, así como el funcionamiento de las entidades del sistema.”;
QUE el inciso primero del artículo 4.1. de la Ley Orgánica de Educación Intercultural -
LOEI prevé: “Proyecto de vida integral.- El proyecto de vida integral es el plan que una
persona construye en tomo a lo que quiere hacer con su vida en el futuro, con el fin de
alcanzar sus metas personales, vocacionales, profesionales y sociales. En el sistema de
educación se contará con profesionales que brindarán acompañamiento a lo largo de la
etapa educativa para que las niñas, niños y adolescentes puedan ir descubriéndose y
definiendo sus intereses presentes y futuros, además de conocer las habilidades y
herramientas necesarias para la consecución de ese proyecto de vida”;
QUE los literales g) y x) del artículo 6 de la LOEI establecen: “[] g. Afianzar la
aplicación obligatoria de un currículo nacional tanto en las instituciones públicas,
municipales, privadas y fiscomisionales, en sus diversos niveles: inicial, básico y
bachillerato; y, modalidades: presencial, semipresencial y a distancia. [] x. Garantizar
que los planes y programas de educación inicial, básica y el bachillerato, expresados en
el currículo, fomenten el desarrollo de competencias y capacidades para crear
conocimientos y fomentar la incorporación de los ciudadanos al mundo del trabajo”;
QUE,entre las obligaciones de las y los docentes, los literales i) y j) del artículo11 del
Texto Orgánico en cuestión contempla: “[] i. Dar apoyo y seguimiento pedagógico a
las y los estudiantes, para superar el rezago y dificultades en los aprendizajes y en el
desarrollo de competencias, capacidades, habilidades y destrezas”; y, “j. Elaborar y
ejecutar, en coordinación con la instancia competente de la Autoridad Educativa
Nacional, la malla curricular especifica, adaptada a las condiciones y capacidades de
las y los estudiantes con discapacidad a fin de garantizar su inclusión y permanencia en
el aula”;
QUE el inciso quinto del artículo 19 de la Cuerpo Normativo Orgánico dispone: “[] La
Autoridad Educativa Nacional, transversalizará y evaluará en el currículo nacional,
contenidos que fomenten el desarrollo del pensamiento crítico; ética y valores; educación
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ciudadana; cívica e identidad nacional e interculturalidad; arte, cultura y deporte;
educación vial; diálogo y solución de conflictos; prevención contra toda forma de
violencia; y, seguridad y gestión de riesgos. Esto sin perjuicio del Plan Educativo
Institucional, aprobado para cada institución educativa []”;
QUE el artículo 25 de la aludida Ley Orgánica establece: “La Autoridad Educativa
Nacional ejerce la rectoría del Sistema Nacional de Educación a nivel nacional,
garantiza y asegura el cumplimiento cabal de las garantías y derechos constitucionales
en materia educativa, ejecutando acciones directas y conducentes a la vigencia plena,
permanente de la Constitución de la República y de conformidad con lo estableado en
esta Ley.”;
QUE el artículo 42 de la LOEI define: Nivel de educación general básica.- La
educación general básica está compuesta por diez años de atención obligatoria en los
que se refuerzan, amplían y profundizan las capacidades y competencias adquiridas en la
etapa anterior, y se introducen las disciplinas básicas garantizando su diversidad
cultural y lingüística”;
QUE el artículo 43 de la Ley Orgánica ídem define: “Nivel de educación bachillerato.-
El bachillerato general comprende tres años de educación obligatoria a continuación de
la educación general básica. Tiene como propósito brindar a las personas una formación
general, y una preparación interdisciplinaria y especializada, así como acceder al
Sistema de Educación Superior. Desarrolla en las y los estudiantes capacidades
permanentes de aprendizaje y competencias. []”;
QUE el artículo 59 de la LOEI determina: Cursos de refuerzo de la enseñanza.- Las
instituciones educativas públicas, municipales, fiscomisionales y particulares
implementarán cursos de refuerzo de la enseñanza en educación básica y bachillerato,
con carácter gratuito”;
QUE el artículo 117 de la misma Ley Orgánica manda: “La jornada ordinaria semanal
de trabajo será de cuarenta horas reloj de lunes a viernes, distribuidas de la siguiente
manera:
TIEMPO DE
DEDICACIÓN ACTIVIDADES
6 horas diarias
25 períodos pedagógicos semanales de clase, el tiempo restante,
en atención a padres de familia, planificaciones, registro de notas
en el sistema y coordinación de área
2 hora diarias
Actualización pedagógica, revisión de tareas y pruebas,
preparación de clase y material didáctico, las cuales podrán
realizarse dentro o fuera de la institución educativa
La jornada ordinaria laboral docente, no podrá ser superior a las ocho horas diarias,
caso contrario el empleador deberá pagar las horas extraordinarias o suplementarias
correspondientes. Las modalidades en línea, semipresencial, a distancia y abierta,
tendrán una jornada especial tomando en cuenta las particularidades del trabajo, las
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