Acuerdos. MINEDUC-MINEDUC-2023-00009-A Expídese la Regulación para el Proceso de Intervención de Instituciones Educativas del Sistema Nacional de Educación

Número de Boletín280
SecciónAcuerdos
EmisorMinisterio de Educación
Jueves 30 de marzo de 2023Registro Ocial Nº 280
13
ACUERDO Nro. MINEDUC-MINEDUC-2023-00009-A
SRA. MGS. MARÍA BROWN PÉREZ
MINISTRA DE EDUCACIÓN
CONSIDERANDO:
Que el artículo 26 de la Constitución de la República proclama: “La educación es un derecho de las personas a
lo largo de su vida y un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política
pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el
buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el
proceso educativo.”;
Que el artículo 27 de la Carta Magna prescribe: “La educación se centrará en el ser humano y garantizará su
desarrollo holístico, en el marco del respeto a los derechos humanos, al medio ambiente sustentable y a la
democracia; será participativa, obligatoria, intercultural, democrática, incluyente y diversa, de calidad y
calidez; impulsará la equidad de género, la justicia, la solidaridad y la paz; estimulará el sentido crítico, el arte
y la cultura física, la iniciativa individual y comunitaria, y el desarrollo de competencias y capacidades para
crear y trabajar []”;
Que el artículo 28 de la Norma Constitucional manda: “La educación responderá al interés público y no estará
al servicio de intereses individuales y corporativos. Se garantizará el acceso universal, permanencia, movilidad
y egreso sin discriminación alguna y la obligatoriedad en el nivel inicial, básico y bachillerato o su equivalente
[]”;
Que el artículo 44 de la invocada Ley Fundamental prevé: “El Estado, la sociedad y la familia promoverán de
forma prioritaria el desarrollo integral de las niñas, niños y adolescentes, y asegurarán el ejercicio pleno de
sus derechos; se atenderá al principio de su interés superior y sus derechos prevalecerán sobre los de las
demás personas []”;
Que el artículo 226 de la Norma Suprema dispone: Las instituciones del Estado, sus organismos,
dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal
ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán
el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los
derechos reconocidos en la Constitución.”;
Que el artículo 25 de la Ley Orgánica de Educación Intercultural - LOEI, en concordancia con el artículo 344 de
la Constitución, determina: [] La Autoridad Educativa Nacional ejerce la rectoría del Sistema Nacional de
Educación a nivel nacional, garantiza y asegura el cumplimiento cabal de las garantías y derechos
constitucionales en materia educativa, ejecutando acciones directas y conducentes a la vigencia plena,
permanente de la Constitución de la República y de conformidad con lo establecido en esta Ley []”;
Que el artículo 114 ídem prevé: “[] Funciones.- Dentro de la carrera docente pública, los profesionales de la
educación podrán ejercer la titularidad de las siguientes funciones: e. Asesores educativos, f. Auditores
educativos”;
Que el artículo 130 de la LOEI señala: “[] El proceso de control en la educación es el conjunto de actividades
continuas orientadas a retroalimentar y mejorar el servicio educativo, generando condiciones de eficiencia y
eficacia. Le corresponde a la Autoridad Educativa Nacional regular el proceso de control de los
establecimientos educativos. El control educativo de las actividades de los establecimientos del Sistema
Nacional de Educación se clasifica en control interno, control institucional y control externo []”;
Que el artículo 270 del Reglamento General a la LOEI, publicado en el Segundo Suplemento del Registro
Oficial N° 254, de 22 de febrero de 2023, establece: “[] Asesores educativos. Tendrán como función principal
realizar un acompañamiento integral, continuo, respetuoso, flexible y contextualizado, que incentive la mejora
educativa []”;
Que el artículo 272 del citado Reglamento General contempla: Gestión y funciones de los auditores
educativos.- Tienen como función evaluar la gestión de la calidad y los niveles de logro alcanzados por las
instituciones educativas, a través del diagnóstico y retroalimentación de la gestión institucional.”;
1/5
* Documento firmado electrónicamente por Quipux

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR