Acuerdos. MINEDUC-MINEDUC-2023-00010-A Expídese el “Modelo de Gestión de los Departamentos de Consejería Estudiantil”

Número de Boletín287
SecciónAcuerdos
EmisorMinisterio de Educación
Tercer Suplemento Nº 287 - Registro Ocial
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Martes 11 de abril de 2023
ACUERDO Nro. MINEDUC-MINEDUC-2023-00010-A
SRA. MGS. MARÍA BROWN PÉREZ
MINISTRA DE EDUCACIÓN
CONSIDERANDO:
Que el artículo 26 de la Constitución de la República prevé: [] La educación es un derecho
de las personas a lo largo de su vida y un deber ineludible e inexcusable del Estado.
Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la
igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las
familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso
educativo [];
Que el artículo 27 de la Carta Magna proclama: “[] La educación se centrará en el ser
humano y garantizará su desarrollo holístico, en el marco del respeto a los derechos
humanos, al medio ambiente sustentable y a la democracia; será participativa, obligatoria,
intercultural, democrática, incluyente y diversa, de calidad y calidez; impulsará la equidad de
género, la justicia, la solidaridad y la paz; estimulará el sentido crítico, el arte y la cultura
física, la iniciativa individual y comunitaria, y el desarrollo de competencias y capacidades
para crear y trabajar. La educación es indispensable para el conocimiento, el ejercicio de los
derechos y la construcción de un país soberano, y constituye un eje estratégico para el
desarrollo nacional [];
Que el artículo 28 de la Norma Suprema prescribe: “[] La educación responderá al interés
público y no estará al servicio de intereses individuales y corporativos. Se garantizará el
acceso universal, permanencia, movilidad y egreso sin discriminación alguna y la
obligatoriedad en el nivel inicial, básico y bachillerato o su equivalente [];
Que el artículo 35 del invocado Texto Constitucional establece: [] Las personas adultas
mayores, niñas, niños y adolescentes, mujeres embarazadas, personas con discapacidad,
personas privadas de libertad y quienes adolezcan de enfermedades catastróficas o de alta
complejidad, recibirán atención prioritaria y especializada en los ámbitos público y privado.
La misma atención prioritaria recibirán las personas en situación de riesgo, las víctimas de
violencia doméstica y sexual, maltrato infantil, desastres naturales o antropogénicos. El
Estado prestará especial protección a las personas en condición de doble vulnerabilidad
[];
Que el artículo 226 de la Ley Fundamental dispone: “[] Las instituciones del Estado, sus
organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en
virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean
atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el
cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en
la Constitución []”;
Que el artículo 344 de la citada Constitución de la República determina: “[] El sistema
nacional de educación comprenderá las instituciones, programas, políticas, recursos y
actores del proceso educativo; así como, acciones en los niveles de educación inicial, básica y
bachillerato, y estará articulado con el sistema de educación superior. El Estado ejercerá la
rectoría del sistema a través de la autoridad educativa nacional, que formulará la política
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nacional de educación; asimismo regulará y controlará las actividades relacionadas con la
educación, así como el funcionamiento de las entidades del sistema []”;
Que el artículo 345 ibídem señala: “[] La educación como servicio público se prestará a
través de instituciones públicas, fiscomisionales y particulares. En los establecimientos
educativos se proporcionarán sin costo servicios de carácter social y de apoyo psicológico, en
el marco del sistema de inclusión y equidad social”;
Que el artículo 347 de la misma Norma Constitucional reconoce: [] Será responsabilidad
del Estado: [] 2. Garantizar que los centros educativos sean espacios democráticos de
ejercicio de derechos y convivencia pacífica. Los centros educativos serán espacios de
detección temprana de requerimientos especiales [] 6. Erradicar todas las formas de
violencia en el sistema educativo y velar por la integridad física, psicológica y sexual de las
estudiantes y los estudiantes [];
Que, entre los derechos de las y los estudiantes, el literal r) del artículo 7 de la Ley Orgánica
de Educación Intercultural - LOEI incluye: “[] r. Implementar medidas de acción afirmativa
para el acceso y permanencia en el sistema educativo de los grupos de atención prioritaria
[]”;
Que el artículo 25 ibídem manda: [] La Autoridad Educativa Nacional ejerce la rectoría
del Sistema Nacional de Educación a nivel nacional, garantiza y asegura el cumplimiento
cabal de las garantías y derechos constitucionales en materia educativa, ejecutando acciones
directas y conducentes a la vigencia plena, permanente de la Constitución de la República y
de conformidad con lo establecido en esta Ley [];
Que el artículo 50.2 del aludido Cuerpo Normativo Orgánico concibe: “[] El Departamento
de Consejería Estudiantil es un organismo técnico, especializado, inter y multidisciplinario de
las instituciones educativas encargado de implementar la atención y velar por el desarrollo
integral de las y los estudiantes, con la participación y apoyo de la comunidad educativa;
especialmente el acompañamiento de padres y madres de familia, sustentado en el interés
superior del niño como principio, derecho y regla de procedimiento, así como los principios
de corresponsabilidad y debida diligencia; y bajo el enfoque de derechos, inclusión, género,
intergeneracional, interculturalidad, movilidad, interseccionalidad y plurinacionalidad en
garantía de los derechos colectivos de los pueblos y nacionalidades []”;
Que el artículo 50.6 de la LOEI ordena: “[] La Autoridad Educativa Nacional promoverá de
manera progresiva la implementación del Departamento de Consejería Estudiantil en las
instituciones educativas en todos los niveles y modalidades; para el efecto, cada profesional
de los Departamentos de Consejería Estudiantil atenderá un máximo de cuatrocientos
cincuenta estudiantes, cantidad que deberá bajar progresivamente para brindar una atención
de calidad y calidez y conforme la tasa de matrícula de la institución educativa. A nivel
Distrital, la atención de los Departamentos de Consejería Estudiantil en instituciones
educativas con menos de cuatrocientos cincuenta estudiantes, lo realizarán las instituciones
educativas núcleo, que son aquellas que cuentan con un Departamento de Consejería
Estudiantil Para el efecto se asignará un profesional por cada cuatrocientos cincuenta
estudiantes. La atención de los Departamentos de Consejería Estudiantil en las instituciones
educativas enlazadas se brindará conforme una planificación de trabajo previamente
establecida.”;
Que el artículo 50.7 ídem define: “[] El Departamento de Consejería Estudiantil Distrital es
un organismo técnico, especializado. ínter y multidisciplinario, que forma parte de las
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Direcciones Distritales de Educación. responsable de impulsar procesos de coordinación,
apoyo, asesoría, seguimiento, articulación y constitución en el territorio de los
Departamentos de Consejería Estudiantil de las instituciones educativas núcleos y enlazadas,
para una adecuada atención y desarrollo integral de las y los estudiantes conforme lo
establece la Ley y el Reglamento General. Los Departamentos de Consejería Estudiantil
Distrital coordinarán acciones con las Unidades de Apoyo a la Inclusión con la finalidad de
cooperar en el cumplimiento de sus funciones. El Departamento de Consejería Estudiantil
Distrital promoverá la articulación de los Departamentos de Consejería Estudiantil de las
instituciones educativas en su circunscripción, para fortalecer sus capacidades y
competencias en el cumplimiento de sus funciones.”;
Que el artículo 50.8 de la referid Ley Orgánica prevé: “[] La red distrital de Departamentos
de Consejería Estudiantil constituye el espacio interinstitucional de los Departamentos de
Consejería Estudiantil presentes en las instituciones educativas del Distrito; cuya finalidad es
fortalecer sus capacidades y competencias para el cumplimiento de sus funciones, a través del
intercambio de información, conocimientos, experiencias y estrategias. La Autoridad
Educativa Nacional, a través del Departamento de Consejería Estudiantil Distrital promoverá
la articulación de la red de Consejerías Estudiantiles con los organismos del Sistema de
Protección Integral de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, Sistema Integral para
Prevenir y Erradicar la Violencia Contra las Mujeres,. Sistema de Inclusión Económica y
Social, Sistema de Salud, otros sistemas de protección, instancias administrativas, la
Defensoría del Pueblo y órganos especializados de la administración de justicia.”;
Que el artículo 50.9 de la citada LOEI dispone: “[] El Departamento de Consejería
Estudiantil deberá contar con profesionales en inclusión, ciencias de la educación con
mención en psicología educativa, psicopedagogía y otras carreras afines que permitan el
cumplimiento de las atribuciones estableadas en la presente Ley.”;
Que, entre los profesionales de la educación, el artículo 192 del Reglamento General a la
LOEI, expedido mediante Decreto Ejecutivo N° 675, de 17 de febrero del 2023 y publicado en
el Segundo Suplemento del Registro Oficial N° 254, de 22 de febrero del 2023, contempla:
a. Profesionales de los Departamentos de Consejería Estudiantil []”;
Que el artículo 281 de la mencionada norma reglamentaria dispone: “[] La Autoridad
Educativa Nacional emitirá el Modelo de Gestión del Departamento de Consejería Estudiantil
(DECE), en donde se definirá las acciones concretas de gestión de estas entidades, tanto a
nivel de instituciones educativas como a nivel Distrital.”;
Que los artículos 282 y 284 del Reglamento General en cuestión determinan, respectivamente,
las funciones de los profesionales de la educación que integran los Departamento del
Consejería Estudiantil, así como los requisitos y roles de Analista DECE Institucional,
Coordinador DECE Institucional, Analista DECE Distrital y Coordinador DECE Distrital;
Que el artículo 285 ídem establece: “[] La jornada ordinaria semanal de trabajo será de
cuarenta (40) horas reloj, distribuidas de la siguiente manera: seis (6) horas diarias,
cumplidas de lunes a viernes. El tiempo restante, hasta cumplir las ocho (8) horas reloj
diarias, podrá realizarse dentro de la institución y consistirá en formación permanente,
pedagógica y psicosocial; asesoría a familias y comunidad educativa; gestión de articulación
territorial; trabajo en la comunidad; planificación y coordinación de área; y, otras
actividades contempladas en la normativa secundaria emitida por la máxima autoridad.”;
Que, mediante Decreto Ejecutivo N° 12, de 24 de mayo del 2021, el Presidente Constitucional
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