MINEDUC-MINEDUC-2023-00011-A Expídese la normativa para la postulación, calificación y certificación de deducibilidad adicional del impuesto a la renta sobre proyectos de auspicio y/o patrocinio en favor de instituciones educativas fiscales y fiscomisionales de nivel básico y bachillerato

Fecha de publicación24 Marzo 2023
Número de Gaceta276
MateriaDerecho Fiscal,Derecho Público y Administrativo
Viernes 24 de marzo de 2023 Segundo Suplemento Nº 276 - Registro Ocial
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ACUERDO Nro. MINEDUC-MINEDUC-2023-00011-A
SRA. MGS. MARÍA BROWN PÉREZ
MINISTRA DE EDUCACIÓN
CONSIDERANDO:
Que el artículo 26 de la Constitución de la República proclama: “La educación es un derecho de las
personas a lo largo de su vida y un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área
prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y
condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la
responsabilidad de participar en el proceso educativo [];
Que el artículo 44 de la Norma Suprema prescribe: [] El Estado, la sociedad y la familia promoverán
de forma prioritaria el desarrollo integral de las niñas, niños y adolescentes, y asegurarán el ejercicio
pleno de sus derechos: se atenderá al principio de su interés superior y sus derechos prevalecerán sobre
los de las demás personas. [];
Que el artículo 226 ibídem dispone: [] Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias,
las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán
solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el
deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los
derechos reconocidos en la Constitución [];
Que el numeral 5 del artículo 261 de Ley Fundamental determina que el Estado central tendrá
competencia exclusiva sobre las políticas económica, tributaria y fiscal;
Que el artículo 280 del mismo Texto Constitucional define: [] El Plan Nacional de Desarrollo es el
instrumento al que se sujetarán las políticas, programas y proyectos públicos; la programación y
ejecución del presupuesto del Estado; y la inversión y la asignación de los recursos públicos; y
coordinar las competencias exclusivas entre el Estado Central y los gobiernos autónomos
descentralizados. Su observancia será de carácter obligatorio para el sector público e indicativo para
los demás sectores [];
Que el artículo 300 de la invocada Carta Magna señala: [] El régimen tributario se regirá por los
principios de generalidad, progresividad, eficiencia, simplicidad administrativa, irretroactividad,
equidad, transparencia y suficiencia recaudatoria. Se priorizarán los impuestos directos y progresivos
[]”;
Que el artículo 344 de la aludida Norma Suprema manifiesta: [] El sistema nacional de educación
comprenderá las instituciones, programas, políticas, recursos y actores del proceso educativo [] El
Estado ejercerá la rectoría del sistema a través de la autoridad educativa nacional, que formulará la
política nacional de educación; asimismo regulará y controlará las actividades relacionadas con la
educación, así como el funcionamiento de las entidades del sistema [];
Que el artículo 8 del Código de la Niñez y Adolescencia establece: "[] Es deber del Estado, la
sociedad y la familia, dentro de sus respectivos ámbitos, adoptar las medidas políticas, administrativas,
económicas, legislativas, sociales y jurídicas que sean necesarias para la plena vigencia, ejercicio
efectivo, garantía, protección y exigibilidad de la totalidad de los derechos de niños, niñas y
adolescentes. El Estado y la sociedad formularán y aplicarán políticas públicas sociales y económicas; y
destinarán recursos económicos suficientes, en forma estable, permanente y oportuna. [] ";
Que el numeral 19 del artículo 10 de la Ley de Régimen Tributario Interno, reformado mediante el
artículo 39 de la Ley Orgánica para el Desarrollo Económico y Sostenibilidad Fiscal tras la Pandemia
COVID-19, detalla: [] Art. 10 Deducciones.- En general, con el propósito de terminar la base
imponible sujeta a este impuesto se deducirán los gastos e inversiones que se efectúen con el propósito
de obtener, mantener y mejorar los ingresos de fuente ecuatoriana que no estén exentos.- En particular
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* Documento firmado electrónicamente por Quipux

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