Acuerdo MINEDUC-MINEDUC-2023-00012-A Expídese la Normativa para Regular la Evaluación, Permanencia y Promoción en el Sistema Educativo Fiscal

Fecha de publicación21 Abril 2023
MateriaDerecho Público y Administrativo
Número de Gaceta295
Viernes 21 de abril de 2023Registro Ocial 295
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ACUERDO Nro. MINEDUC-MINEDUC-2023-00012-A
SRA. MGS. MARÍA BROWN PÉREZ
MINISTRA DE EDUCACIÓN
CONSIDERANDO:
QUE, el artículo 26 de la Constitución de la República del Ecuador dispone: “La educación es
un derecho de las personas a lo largo de su vida y un deber ineludible e inexcusable del
Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía
de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas,
las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso
educativo”;
QUE, el artículo 27 de la Constitución de la República del Ecuador prescribe: “La educación
se centraraÌ en el ser humano y garantizaraÌ su desarrollo holístico, en el marco del respeto a
los derechos humanos, al medio ambiente sustentable y a la democracia; será participativa,
obligatoria, intercultural, democrática, incluyente y diversa, de calidad y calidez; impulsaraÌ
la equidad de género, la justicia, la solidaridad y la paz; estimularaÌ el sentido crítico, el arte
y la cultura física, la iniciativa individual y comunitaria, y el desarrollo de competencias y
capacidades para crear y trabajar”;
QUE, el artículo 28 de la Constitución de la República del Ecuador concibe: “La educación
responderáÌ al interés público y no estará al servicio de intereses individuales y corporativos.
Se garantizaraÌ el acceso universal, permanencia, movilidad y egreso sin discriminación
alguna y la obligatoriedad en el nivel inicial, básico y bachillerato o su equivalente.”;
QUE, el artículo 343 de la Constitución prevé: [] El sistema nacional de educación
tendrá como finalidad el desarrollo de capacidades y potencialidades individuales y
colectivas de la población, que posibiliten el aprendizaje, y la generación y utilización de
conocimientos, técnicas, saberes, artes y cultura. El sistema tendrá como centro al sujeto que
aprende, y funcionará de manera flexible y dinámica, incluyente, eficaz y eficiente. El sistema
nacional de educación integrará una visión intercultural acorde con la diversidad geográfica,
cultural y lingüística del país, y el respeto a los derechos de las comunidades, pueblos y
nacionalidades []”;
QUE, el artículo 344 de la Constitución de la República del Ecuador determina: “El sistema
nacional de educación comprenderá las instituciones, programas, políticas, recursos y
actores del proceso educativo. El Estado ejercerá la rectoría del sistema a través de la
autoridad educativa nacional, que formulará la política nacional de educación; así mismo
regulará y controlará las actividades relacionadas con la educación, así como el
funcionamiento de las entidades del sistema”;
QUE, el artículo 2.3 literal h) de la Ley Orgánica de Educación Intercultural-LOEI, reformada
mediante la Ley Orgánica Reformatoria de la Ley Orgánica de Educación Intercultural
publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 434 de 19 de abril de 2021, establece:
“[] Principios del Sistema Nacional de Educación.- El Sistema Nacional de Educación se
regirá por los siguientes principios: [] h. Calidad y calidez: Garantiza el derecho de las
personas a una educación de calidad y calidez, pertinente, adecuada, contextualizada,
actualizada y articulada en todo el proceso educativo, en sus sistemas, niveles, subniveles o
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Viernes 21 de abril de 2023 Registro Ocial Nº 295
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modalidades; y que incluya evaluaciones permanentes []”;
QUE, el artículo 2.4 de la Ley Orgánica de Educación Intercultural (LOEI) define:
“Principios de la gestión educativa.- En el cumplimiento del derecho a la educación, el
Estado asegurará los siguientes principios: [] f. Evaluación. Se establece la evaluación
integral como un proceso técnico permanente y participativo de todos los actores,
instituciones, programas y procesos; niveles y modalidades, para aportar en
transformaciones y mejoramientos del Sistema Nacional de Educación [];
QUE, el artículo 6 de la Ley Orgánica de Educación Intercultural (LOEI) especifica: “La
principal obligación del Estado es el cumplimiento pleno, permanente y progresivo de los
derechos y garantías constitucionales en materia educativa, y de los principios y fines
establecidos en esta ley []. El Estado tiene las siguientes obligaciones adicionales: [] e.-
Asegurar el mejoramiento continuo de la calidad de la educación”;
QUE, el artículo 8 literal b) de la LOEI prevé: “[] Obligaciones y Responsabilidades. - Las
y los estudiantes tienen las siguientes obligaciones y responsabilidades: [] b. Participar en
la evaluación de manera permanente, a través de procesos internos y externos que validen la
calidad de la educación y el ínter aprendizaje []”;
QUE, el artículo 22 de la LOEI prescribe: “La Autoridad Educativa Nacional, como rectora
del Sistema Nacional de Educación, formulará las políticas nacionales del sector, estándares
de calidad y gestión educativos, así como la política para el desarrollo del talento humano del
sistema educativo y expedirá los acuerdos, reglamentos y demás normativa que se requiera.
[];
QUE, el artículo 25 de la Ley ídem indica: “[] La Autoridad Educativa Nacional ejerce la
rectoría del Sistema Nacional de Educación a nivel nacional, garantiza y asegura el
cumplimiento cabal de las garantías y derechos constitucionales en materia educativa,
ejecutando acciones directas y conducentes a la vigencia plena, permanente de la
Constitución de la República y de conformidad con lo estableado en esta Ley []”;
QUE, el artículo 18 del Reglamento General a la Ley Orgánica de Educación Intercultural,
expedido con Decreto Ejecutivo No. 675 de 18 de febrero de 2023, publicado en el Segundo
Suplemento del Registro Oficial No. 254 de 22 de febrero 2023 determina: La evaluación
estudiantil es un proceso continuo de observación, valoración y registro de información que
evidencia el avance hacia los objetivos de aprendizaje; y, que incluye sistemas de
retroalimentación oportuna, pertinente, precisa y detallada, dirigidos a motivar tanto la
superación personal y el aprendizaje continuo, como la toma de decisiones para generar
cambios duraderos y progresivos en el desempeño.- Los procesos de evaluación dirigidos a
los estudiantes no siempre deben incluir la emisión de notas o calificaciones.- Lo esencial de
la evaluación es proveer retroalimentación al estudiante para que este pueda alcanzar al
menos los mínimos establecidos para el desarrollo de los aprendizajes, destrezas, habilidades
y competencias establecidas en el currículo, en línea con los estándares de calidad educativa;
proporcionar información al docente y a la institución educativa para mejorar y adaptar las
metodologías que se implementan, así como brindar información a las familias para
acompañar el proceso educativo.- La evaluación de los estudiantes debe ser adaptada a las
necesidades educativas específicas de acuerdo con la normativa vigente expedida por el Nivel
Central de la Autoridad Educativa Nacional.”;
QUE, el artículo 21 del Reglamento General a la Ley Orgánica de Educación Intercultural
define los tipos de evaluación según su respectivo propósito: [] 1. Diagnóstica: Se aplica
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