Acuerdos. MINEDUC-MINEDUC-2023-00026-A Deléguese fun-ciones a los titulares de las subsecretarías de Educación del Distrito Metropolitano de Quito y Distrito de Guayaquil; así como a las coordinaciones zonales

Número de Boletín357
SecciónAcuerdos
EmisorMinisterio de Educación
Jueves 20 de julio de 2023 Registro Ocial Nº 357
20
Ministerio de Educación
Dirección: Av. Amazonas N34-451 y Av. Atahualpa.
Código postal: 170507 / Quito-Ecuador
Teléfono: 593-2-396-1300 / www.educacion.gob.ec
ACUERDO Nro. MINEDUC-MINEDUC-2023-00026-A
SR. MGS. ANDRÉS ERNESTO CHIRIBOGA ZUMÁRRAGA
MINISTRO DE EDUCACIÓN, SUBROGANTE
CONSIDERANDO:
QUE, el artículo 26 de la Constitución de la República del Ecuador dispone: “[...] La educación es un derecho
de las personas a lo largo de su vida y un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área
prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición
indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad
de participar en el proceso educativo. [...];
QUE, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador prescribe: “Las instituciones del Estado,
sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una
potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y
la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y
ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución.”;
QUE, el artículo 344 inciso segundo de la Constitución de la República del Ecuador prevé: [...] El Estado
ejercerá la rectoría del sistema a través de la autoridad educativa nacional, que formulará la política nacional
de educación; y regulará y controlará las actividades relacionadas con la educación, así como el
funcionamiento de las entidades del sistema.”;
QUE, el artículo 6 de la Ley Orgánica de Educación Intercultural prescribe: “Obligaciones.- La principal
obligación del Estado es el cumplimiento pleno, permanente y progresivo de los derechos y garantías
constitucionales en materia educativa, y de los principios y fines establecidos en esta Ley. El Estado tiene las
siguientes obligaciones adicionales: [] e. - Asegurar el mejoramiento continuo de la calidad de
educación [...];
QUE, el artículo 25 de la Ley Orgánica de Educación Intercultural establece: “[] La Autoridad Educativa
Nacional ejerce la rectoría del Sistema Nacional de Educación a nivel nacional, garantiza y asegura el
cumplimiento cabal de las garantías y derechos constitucionales en materia educativa, ejecutando acciones
directas y conducentes a la vigencia plena, permanente de la Constitución de la República y de conformidad
con lo establecido en esta Ley. Está conformada por tres niveles de gestión, uno de carácter central y dos de
gestión desconcentrada que son: zonal y distrital. La Autoridad Educativa Nacional establecerá las instancias
correspondientes orientadas a la adecuada gestión educativa en los ámbitos público, particular, intercultural
bilingüe y fiscomisional”;
QUE, el artículo 67 del Código Orgánico Administrativo determina: [...] El ejercicio de las competencias
asignadas a los órganos o entidades administrativos incluye, no solo lo expresamente definido en la ley, sino
todo aquello que sea necesario para el cumplimiento de sus funciones. Si en aplicación de esta regla existe
conflicto de competencias, se resolverá de conformidad con lo dispuesto en este Código.”;
QUE, el artículo 69 del Código Orgánico Administrativo manda: [...] Los órganos administrativos pueden
delegar el ejercicio de sus competencias, incluida la de la gestión [...];
QUE, el artículo 71 del Código Orgánico Administrativo establece: [...] Son efectos de la delegación: 1. Las
decisiones delegadas se consideran adoptadas por el delegante. 2. La responsabilidad por las decisiones
adoptadas por el delegado o el delegante, según corresponda [...];
"[...] Las resoluciones administrativas que se adopten por delegación serán consideradas como dictadas por la
autoridad delegante. El delegado será personalmente responsable de las decisiones y omisiones con relación al
cumplimiento de la delegación.";
QUE, mediante Decreto Ejecutivo No. 1123 de 6 de agosto de 2020, decreta: “Art. 1.- En el Decreto Ejecutivo
Nro. 1055 de 19 de mayo de 2030 publicado en Registro Oficial Suplemento Nro. 225 de 16 de junio de 2020,
efectúense las siguientes reformas: a) Sustitúyase el primer inciso del artículo 3 por el siguiente: "ARTÍCULO
3.- La Empresa Pública Centros de Entrenamiento para el Alto Rendimiento CEAR EP. entrará en proceso de
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* Documento firmado electrónicamente por Quipux

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