Resoluciones. MINEDUC-SAE-2021-00067-R Refórmese el “Manual de operaciones y logística para la provisión de raciones alimenticias para los estudiantes de educación inicial, educación general básica y bachillerato de las unidades educativas del milenio del sistema público de educación” y sus anexos

Número de Boletín567
SecciónResoluciones
EmisorMinisterio de Educación
Suplemento Nº 567 - Registro Ocial
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Miércoles 27 de octubre de 2021
Resolución Nro. MINEDUC-SAE-2021-00067-R
Quito, D.M., 05 de octubre de 2021
MINISTERIO DE EDUCACIÓN
JUAN GABRIEL CASAÑAS JARAMILLO
SUBSECRETARIO DE ADMINISTRACIÓN ESCOLAR
CONSIDERANDO:
Que, los artículos 26 y 27 de la Constitución de la República, definen a la educación como un derecho de las
personas y es un deber ineludible e inexcusable del Estado, que constituye un área prioritaria de la política
pública, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el Buen Vivir;
Que, el artículo 45 de la normativa constitucional, establece como un derecho de los niños, niñas y
adolescentes, entre otros, el de la salud integral y la nutrición;
Que, el artículo 344 del indicado cuerpo constitucional expresa que: “El sistema nacional de educación
comprenderá las instituciones, programas, políticas, recursos y actores del proceso educativo, así como
acciones en los niveles de educación inicial, básica y bachillerato y estará articulado con el sistema de
educación superior. El Estado ejercerá la rectoría del sistema a través de la autoridad educativa nacional, que
formulará la política nacional de educación; asimismo regulará y controlará las actividades relacionadas con
la educación, así como el funcionamiento de las entidades del sistema.” ;
Que, la Ley Orgánica de Educación Intercultural, publicada en el Segundo Suplemento del Registro Oficial Nro.
417 de 31 de marzo de 2011, en su artículo 25, concordante con lo dispuesto en el artículo 344 de la Carta
Magna, determina que: “La Autoridad Educativa Nacional ejerce la rectoría del Sistema Nacional de
Educación a nivel nacional y le corresponde garantizar y asegurar el cumplimiento cabal de las garantías y
derechos constitucionales en materia educativa, ejecutando acciones directas y conducentes a la vigencia
plena, permanente de la Constitución de la República;
Que, el artículo 370 del Reglamento General a la Ley Orgánica de Educación Intercultural, establece: "La
Autoridad Educativa Nacional garantiza la provisión de los textos escolares, alimentación y uniformes
escolares gratuitos para los estudiantes de la educación pública y fiscomisional, de manera progresiva y en la
medida de la capacidad institucional del Estado, de conformidad con la normativa específica que para el efecto
expida el Nivel Central de la Autoridad Educativas Nacional (...)" ;
Que, el primer inciso de la Disposición General Cuarta de la Ley Orgánica de Educación Intercultural determina
que: “La Autoridad Educativa Nacional es responsable y garante, entre otros, de producir y distribuir
alimentación escolar gratuitos para los niños, niñas y adolescentes de la educación pública y fiscomisional” ;
Que, el artículo 1 de la Ley Orgánica de Alimentación Escolar expresa: “La presente Ley tiene por objeto
garantizar el derecho a la alimentación y nutrición de manera sostenible de las niñas, niños y adolescentes en
edad escolar, parte del Sistema Nacional de Educación, para el disfrute de una vida digna, sana y activa.”
Que, el artículo 6 de la Ley Orgánica de Alimentación Escolar señala: “El Estado a través de la Autoridad
Educativa Nacional en coordinación con la Autoridad Sanitaria Nacional y la Autoridad Agraria Nacional,
deberá informar, supervisar, implementar, monitorear, fiscalizar y evaluar las acciones o intervenciones para
el cumplimiento del servicio a la alimentación escolar de niñas, niños y adolescentes en edad escolar, así como:
a) Asumir como una política de Estado con enfoque integral, dentro del marco de las políticas nacionales,
sectoriales y territoriales, el ejercicio del derecho humano a la alimentación y nutrición saludable y adecuada
para niñas, niños y adolescentes en edad escolar;
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* Documento firmado electrónicamente por Quipux
Registro Ocial - Suplemento Nº 567
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Miércoles 27 de octubre de 2021
Resolución Nro. MINEDUC-SAE-2021-00067-R
Quito, D.M., 05 de octubre de 2021
b) Declarar como prioridad nacional la política y estrategia del derecho a la alimentación y nutrición
saludable y adecuada, soberanía y seguridad alimentaria para las niñas, niños y adolescentes; así como
garantizar los mecanismos para su exigibilidad”
Que, mediante Acuerdo Ministerial Nro. 020-12 de 25 de enero del 2012, se expidió el Estatuto Orgánico de
Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio de Educación, en cuyo artículo 22 se establece la creación
de la Subsecretaría de Administración Escolar, cuya misión es: “Garantizar una oferta y distribución adecuada
de recursos educativos de calidad con la participación de los actores educativos y, adicionalmente coadyuvar
para el fortalecimiento de la cultura de gestión de riesgo en el Sistema Nacional de Educación.” ;
Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 1120 de 18 de julio de 2016, el Programa de Alimentación Escolar –
PAE fue transferido al Ministerio de Educación y se fijó una transición de 60 días a partir de la firma del
mencionado Decreto, por lo que a partir del mes de septiembre de 2016 el proceso está siendo ejecutado por el
MINEDUC.
Que, en cumplimiento del Decreto Ejecutivo Nro. 1120, se expidió el Acuerdo Ministerial Nro.
MINEDUC-ME-2016-00073-A, en el cual se estableció la población que recibirá este recurso educativo
conforme el siguiente detalle: “Los estudiantes de las instituciones de educación regular y especial de
sostenimiento público de las zonas urbanas y rurales, de las jornadas matutina y vespertinas a nivel nacional
con las siguientes características: a) Todos los niños y niñas de educación inicial; y, b) Todos los niños, niñas,
y adolescentes de educación general básica.” ; además, mediante disposición general se incluyó en la población
beneficiaria a los estudiantes de bachillerato de las Unidades Educativas del Milenio;
Que, con Acuerdo Ministerial Nro. MINEDUC-ME-2016-00073-A de 06 de agosto de 2016, el Ministro de
Educación de ese entonces, expidió la Normativa que Regula los Procedimientos para la Atención y Cobertura
de la Alimentación Escolar; en cuya Disposición General Quinta, establece: QUINTA.- Lo que no se encuentre
previsto en el presente instrumento, será resuelto por la Subsecretaría de QUINTA.- Lo que no se encuentre
previsto en el presente instrumento, será resuelto por la Subsecretaría de Administración Escolar – SAE del
Ministerio de Educación a través del "Manual de operaciones y logística para la provisión de raciones
alimenticias para los estudiantes de educación inicial, educación general básica y bachillerato de las unidades
educativas del milenio del sistema público de educación" y demás anexos adjuntos al presente Acuerdo. En
caso de ser necesario, la Subsecretaría de Administración Escolar podrá emitir reformas a dichos documentos
a través de resolución motivada, previa autorización de la Máxima Autoridad Institucional ( )” ;
Que, mediante Informe DNA2-0025-2020 e Informe DNA2-0028-2021, la Contraloría General del Estado
emitió las recomendaciones a los exámenes especiales realizados a las órdenes de compra de raciones
alimenticias realizadas por medio de catálogo electrónico, para la provisión de alimentos, suplementos y
complementos alimenticios, para los estudiantes de educación inicial, general básica y bachillerato del sistema
público de educación a nivel nacional; su fase preparatoria, ejecución, liquidación, logística, recepción,
distribución y entrega, en el Ministerio de Educación y entidades relacionadas; y,
Que, es deber del Ministerio de Educación, como ente rector del Sistema Educativo Nacional, cumplir con las
disposiciones constitucionales, legales y reglamentarias, garantizando la eficacia y eficiencia de las acciones
técnicas, administrativas y pedagógicas en las diferentes instancias, velando siempre por el interés superior de
las niñas, niños, adolescentes y adultos de las instituciones educativas en todos sus niveles;
En ejercicio de las atribuciones conferidas en la Disposición General Quinta del Acuerdo Ministerial Nro.
MINEDUC-ME-2016-00073-A de 06 de agosto de 2016; y, el artículo 22 del Estatuto Orgánico de Gestión
Organizacional del Mineduc, que estipula la misión de la Subsecretaría de Administración Escolar es
“Garantizar una oferta y distribución adecuada de recursos educativos de calidad con la participación de los
actores educativos y, adicionalmente, coadyuvar para el fortalecimiento de una cultura de gestión de riesgo en
el Sistema Nacional de Educación” ;
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* Documento firmado electrónicamente por Quipux

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