Resoluciones 267. Ratifícase la aprobación del Estudio de Impacto Ambiental de varias concesiones mineras, ubicadas en los cantones Nangaritza y Paquisha, provincia de Zamora Chinchipe y otórgase licencia ambiental a la empresa Condormining Corporation S.A., para la ejecución del Proyecto Cóndor
Número de Boletín | 6 |
Sección | Resoluciones |
Emisor | Ministerio del Ambiente |
Fecha de la disposición | 22 de Abril de 2013 |
Lorena Tapia Núñez
MINISTRA DEL AMBIENTE
Considerando:
Que, el artículo 14 de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay, y declara de interés público la preservación del ambiente, la conservación de los ecosistemas, la prevención del daño ambiental y la recuperación de los espacios naturales degradados;
Que, el numeral 27 del artículo 66, de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce y garantiza a las personas el derecho a vivir en un ambiente sano, ecológicamente equilibrado, libre de contaminación y en armonía con la naturaleza;
Que, en el numeral 4 del artículo 276 de la Constitución de la República del Ecuador, señala que el régimen de desarrollo tendrá como uno de sus objetivos el de recuperar y conservar la naturaleza y mantener un ambiente sano y sustentable que garantice a las personas y colectividades el acceso equitativo, permanente y de calidad al agua, aire y suelo, y a los beneficios de los recursos del subsuelo y del patrimonio natural;
Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley de Gestión Ambiental, las obras públicas, privadas o mixtas y los proyectos de inversión públicos o privados que puedan causar impactos ambientales, deben previamente a su ejecución ser calificados, por los organismos descentralizados de control, conforme el Sistema Único de Manejo Ambiental, cuyo principio rector será el precautelatorio;
Que, para el inicio de toda actividad que suponga riesgo ambiental, se deberá contar con la licencia ambiental, otorgada por el Ministerio del Ambiente, conforme así lo determina el artículo 20 de la Ley de Gestión Ambiental;
Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 28 de la Ley de Gestión Ambiental, toda persona natural o jurídica tiene derecho a participar en la gestión ambiental a través de los mecanismos de participación social, entre los cuales se incluirán consultas, audiencias públicas, iniciativas, propuestas o cualquier forma de asociación;
Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 29 de la Ley de Gestión Ambiental, toda persona natural o jurídica tiene derecho a ser informada sobre cualquier actividad de las instituciones del Estado; que pueda producir impactos ambientales;
Que, de acuerdo al artículo 20 del Sistema Único de Manejo Ambiental, del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, la participación ciudadana en la gestión ambiental tiene como finalidad considerar e incorporar los criterios y las observaciones de la ciudadanía, especialmente la población directamente afectada de una obra o proyecto, sobre las variables ambientales relevantes de los estudios de impacto ambiental y planes de manejo ambiental, siempre y cuando sea técnica y económicamente viable, para que las actividades y proyectos que puedan causar impactos ambientales se desarrollen de manera adecuada minimizando y/o compensando estos impactos ambientales a fin de mejorar las condiciones ambientales para la realización de la actividad o proyecto propuesto en todas sus fases;
Que, mediante oficio No. 184-SPA-DINAMI-UAM 00701780 del 13 de febrero del 2007, la Subsecretaría de Protección Ambiental del Ministerio de Energía y Minas, aprueba el Estudio de Impacto Ambiental de las áreas mineras: Viche Congüime Cuerpo 1 (cód. 2024), Viche Congüime Cuerpo 2 (cód. 2024A), Viche Congüime Cuerpo Tres (cód. 500802), Hitobo (cód. 500115), Fagdoy (cód. 500245) y FJTX (cód. 500135), ubicadas en las parroquias Guayzimi, Zurmi y Nuevo Quito, cantones Nangaritza y Paquisha, provincia de Zamora Chinchipe;
Que, mediante oficio S/N del 06 de enero del 2010, la empresa GoldMarca Mining Ecuador S.A. solicita a la Subsecretaria de Calidad Ambiental del Ministerio del Ambiente, se emita el Certificado de Intersección al Sistema Nacional de Áreas Protegidas, Bosques Protectores y Patrimonio Forestal del Estado, del proyecto Cóndor Gold conformado por las áreas mineras: Viche Congüime Cuerpo 1 (cód. 2024), Viche Congüime Cuerpo 2 (cód. 2024A), Viche Congüime Cuerpo Tres (cód. 500802), Hitobo (cód. 500115) y FJTX (cód. 500135), ubicadas en las parroquias Guayzimi, Zurmi y Nuevo Quito, cantones Nangaritza y Paquisha, provincia de Zamora Chinchipe;
Que, mediante oficio No. MAE-DNPCA-2010-0099 del 19 de enero del 2010, la Dirección Nacional de Prevención de la Contaminación Ambiental del Ministerio del Ambiente, emite el certificado de intersección para el área minera Viche Congüime Cuerpo 2 (cód. 2024A), ubicada en la provincia de Zamora Chinchipe, en el cual se concluye que NO INTERSECTA con el Sistema Nacional de Áreas Protegidas, Bosques Protectores y Patrimonio Forestal del Estado, cuyas coordenadas en UTM son las siguientes:
PUNTO | COORDENADAS | |
X | Y | |
PP | 768000 | 9550000 |
1 | 770000 | 9550000 |
2 | 770000 | 9551000 |
3 | 772500 | 9551000 |
4 | 772500 | 9550700 |
5 | 772800 | 9550700 |
6 | 772800 | 9550200 |
7 | 773400 | 9550200 |
8 | 773400 | 9549500 |
9 | 772700 | 9549500 |
10 | 772700 | 9548800 |
11 | 772400 | 9548800 |
12 | 772400 | 9548500 |
13 | 772000 | 9548500 |
14 | 772000 | 9548200 |
15 | 771600 | 9548200 |
16 | 771600 | 9548000 |
17 | 771300 | 9548000 |
18 | 771300 | 9547000 |
19 | 771000 | 9547000 |
20 | 771000 | 9546600 |
21 | 770000 | 9546600 |
22 | 770000 | 9545700 |
23 | 769700 | 9545700 |
24 | 769700 | 9544500 |
25 | 769000 | 9544500 |
26 | 769000 | 9544200 |
27 | 768000 | 9544200 |
28 | 768000 | 9545000 |
29 | 766000 | 9545000 |
30 | 766000 | 9546700 |
31 | 768000 | 9546700 |
32 | 768000 | 9550000 |
Que, mediante oficio No. MAE-DNPCA-2010-0100 del 19 de enero del 2010, la Dirección Nacional de Prevención de la Contaminación Ambiental del Ministerio del Ambiente, emite el certificado de intersección para el área minera Viche Congüime Cuerpo Tres (cód. 500802), ubicada en la provincia de Zamora Chinchipe, en el cual se concluye que NO INTERSECTA con el Sistema Nacional de Áreas Protegidas, Bosques Protectores y Patrimonio Forestal del Estado, cuyas coordenadas en UTM son las siguientes:
PUNTO | COORDENADAS | |
X | Y | |
PP | 763000 | 9542000 |
1 | 764000 | 9542000 |
2 | 764000 | 9545000 |
3 | 768000 | 9545000 |
4 | 768000 | 9539000 |
5 | 763000 | 9539000 |
6 | 763000 | 9541000 |
7 | 764000 | 9541000 |
8 | 764000 | 9540000 |
9 | 765300 | 9540000 |
10 | 765300 | 9541300 |
11 | 763000 | 9541300 |
12 | 763000 | 9542000 |
Que, mediante oficio No. MAE-DNPCA-2010-0101 del 19 de enero del 2010, la Dirección Nacional de Prevención de la Contaminación Ambiental del Ministerio del Ambiente, emite el certificado de intersección para el área minera Hitobo (cód. 500115), ubicada en la provincia de Zamora Chinchipe, en el cual se concluye que NO INTERSECTA con el Sistema Nacional de Áreas Protegidas, Bosques Protectores y Patrimonio Forestal del Estado, cuyas coordenadas en UTM son las siguientes:
PUNTO | COORDENADAS | |
X | Y | |
PP | 769700 | 9544500 |
1 | 769700 | 9545700 |
2 | 770000 | 9545700 |
3 | 770000 | 9546600 |
4 | 770450 | 9546600 |
5 | 770450 | 9546450 |
6 | 770250 | 9546450 |
7 | 770250 | 9546000 |
8 | 770100 | 9546000 |
9 | 770100 | 9545600 |
10 | 769900 | 9545600 |
11 | 769900 | 9544900 |
12 | 769800 | 9544900 |
13 | 769800 | 9544400 |
14 | 769600 | 9544400 |
15 | 769600 | 9544250 |
16 | 769500 | 9544250 |
17 | 769500 | 9544100 |
18 | 769350 | 9544100 |
19 | 769350 | 9543700 |
20 | 769200 | 9543700 |
21 | 769200 | 9544200 |
22 | 769400 | 9544200 |
23 | 769400 | 9544400 |
24 | 769500 | 9544400 |
25 | 769500 | 9544500 |
26 | 769700 | 9544500 |
Que, mediante oficio No. MAE-DNPCA-2010-0102 del 19 de enero del 2010, la Dirección Nacional de Prevención de la Contaminación Ambiental del Ministerio del Ambiente, emite el certificado de intersección para el área minera FJTX (cód. 500135), ubicada en la provincia de Zamora Chinchipe, en el cual se concluye que NO INTERSECTA con el Sistema Nacional de Áreas Protegidas, Bosques Protectores y Patrimonio Forestal del Estado, cuyas coordenadas en UTM son las...
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