Resoluciones 225. Extínguese la Resolución Ministerial No. 294 de 22 de agosto de 2012

Número de Boletín10
SecciónResoluciones
EmisorMinisterio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca
Fecha de la disposición 7 de Mayo de 2013

LA VICEMINISTRA DE DESARROLLO RURAL

DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA,

GANADERÍA, ACUACULTURA Y PESCA

(Delegada de la máxima autoridad)

Considerando:

Que, el artículo 323 de la Constitución de la República establece que: "Con el objeto de ejecutar planes de desarrollo social, manejo sustentable del ambiente y bienestar colectivo, las instituciones del Estado, por razones de utilidad pública o interés social y nacional, podrán declarar la expropiación de bienes previa justa valoración indemnización y pago de conformidad con la ley. Se prohíbe toda forma de confiscación";

Que, la Ley Orgánica del Régimen de la Soberanía Alimentaria, publicada en el Suplemento del Registro Oficial Nº 583 de 5 de mayo de 2009, en su artículo 6, establece que: "El uso y acceso a la tierra debe cumplir con la función social y ambiental", entendiéndose que la función social implica: "la redistribución equitativa de ingresos, la utilización productiva y sustentable de la tierra". La ley promoverá el acceso equitativo con acción afirmativa a "los pequeños productores y a las mujeres productoras jefas de familia";

Que, el artículo 25 de la Ley de Desarrollo Agrario, codificada, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No 315, del 16 de Abril de 2004, define a la función social como: "La tierra cumple su función social cuando está en producción y explotación, se conservan adecuadamente los recursos naturales renovables y se brinda protección al ecosistema, se garantiza la alimentación para todos los ecuatorianos y se generan excedentes para la exportación. La función social deberá traducirse en una elevación y redistribución de ingresos que permitan a toda la población compartir los beneficios de la riqueza y el desarrollo";

Que, el artículo 43, literal c) de la indicada Ley de Desarrollo Agrario señala como causal de expropiación, entre otras, la siguiente: "c) Cuando las tierras aptas para la explotación agraria se hayan mantenido inexplotadas por más de dos años consecutivos y siempre que no estuvieren en áreas protegidas, de reserva ecológica, constituyan bosques protectores o sufran inundaciones u otros casos fortuitos que hicieren imposible su cultivo o aprovechamiento";

Que, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 17 del Estatuto de Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, publicado en el Registro Oficial Nº 536 de 18 de marzo de 2002: "Los Ministros de Estado son competentes para el despacho de todos los asunto inherentes a sus Ministerios sin necesidad de autorización alguna del Presidente de la República, salvo los casos expresamente señalados en leyes especiales", en concordancia con el Art. 86 ibídem que establece: "los órganos administrativos será competentes para resolver todos los asuntos y adoptar todas las medidas y decisiones que los consideren razonablemente necesarios para cumplir con sus objetivos específicos determinados en la Ley";

Que, mediante Decreto Ejecutivo Nº 1852, publicado en el Registro Oficial Nº 2 del 12 de agosto de 2009, el Presidente de la República conformó una comisión interinstitucional para que: "...levanten un catastro a nivel nacional de tierras que se encuentren inexploradas por un lapso superior a los dos años consecutivos", estableciendo que: "Una vez expropiadas las tierras, la comisión calificará a las personas naturales u organizaciones productivas que tendrán acceso a la tierra, mediante una adjudicación por parte del Instituto Nacional de Desarrollo Agrario";

Que, con Decreto Ejecutivo Nº 373, publicado en el Suplemento del Registro Oficial Nº 206 de 3 de junio de 2010, se suprimió el Instituto Nacional de Desarrollo Agrario y sus competencias fueron transferidas al Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca, MAGAP, creando para el efecto, la Subsecretaría de Tierras y Reforma Agraria, cuya misión es la gestión estratégica en la...

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