MERNNR-2018-0023-AM Nómbrese al Ing. Mauro Gabriel Intriago Legarda, como Ministro Subrogante del MERNNR

Número de Boletín356
SecciónRegulación y Control de Electricidad ARCONEL
EmisorMINISTERIO DE ENERGÍA Y RECURSOS NATURALES NO RENOVABLES
Viernes 26 de octubre de 2018 – 23Registro Of‌i cial Nº 356
establece que las competencias de un órgano administrativo
pueden ser ejercidas por el jerárquico inferior en caso de
ausencia del jerárquico superior;
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 08 de 24 de mayo del
2017, se designa al Ing. Carlos Enrique Pérez García, como
Ministro de Hidrocarburos;
Que, el artículo 1 del Decreto Ejecutivo No. 399 publicado
en el Registro Of‌i cial Nro. 255 del 05 de Junio del
2018, dispone la fusión por absorción al Ministerio de
Hidrocarburos el Ministerio de Electricidad y Energía
Renovable, Ministerio de Minería y la Secretaría de
Hidrocarburos;
Que, el artículo 2 del Decreto Ejecutivo No. 399
dispone que una vez concluido el proceso de fusión por
absorción, modifíquese la denominación del Ministerio de
Hidrocarburos a Ministerio Energía y Recursos Naturales
No Renovables;
Que, el artículo 3 de la norma ibídem establece que una
vez concluido el proceso de fusión por absorción, todas las
competencias, atribuciones, funciones, representaciones y
delegaciones constantes en las leyes, decretos, reglamentos
y demás normativa vigente que le correspondían al
Ministerio de Electricidad y Energía Renovable, al
Ministerio de Minería, y a la Secretaría de Hidrocarburos
serán asumidas por el Ministerio de Energía y Recursos
Naturales No Renovables;
Que, la Disposición General Quinta del citado decreto
dispone que la máxima autoridad del Ministerio de
Hidrocarburos, encabezará el proceso de fusión del
Ministerio de Electricidad y Energía Renovable, Ministerio
de Minería y Secretaría de Hidrocarburos al Ministerio de
Hidrocarburos, y en consecuencia, tendrá plena capacidad
y representación para determinar y disponer las acciones
necesarias para el proceso de traspaso y ejercer todas
las gestiones y acciones administrativas, judiciales y
extrajudiciales necesarias para el efecto;
Que, mediante acción de personal No. DATH-2018-002
de 01 de septiembre de 2018 se nombró al Ing. Hugo
Patricio Larrea Cabrera Viceministro de Hidrocarburos del
Ministerio de Energía y Recursos Naturales No Renovables;
Que, Que el señor Ministro de Energía y Recursos Naturales
No Renovables a f‌i n de cumplir con su agenda Ministerial
viajará a Dallas, Texas, Estados Unidos, del 01 al 04 de
octubre de 2018;
Que, en ejercicio de las atribuciones que le conf‌i ere
el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la
Acuerda:
Art. 1.- Nombrar al Ing. Hugo Patricio Larrea Cabrera,
como Ministro Subrogante del Ministerio de Energía y
Recursos Naturales No Renovables del 01 al 04 de octubre
de 2018.
Art. 2.- El Ing. Hugo Patricio Larrea Cabrera, en su calidad
de Ministro Subrogante informará al Ministro de Energía
y Recursos Naturales No Renovables sobre las actividades
cumplidas y las resoluciones adoptadas en virtud de la
presente subrogación.
Art. 3.- Este Acuerdo entrará en vigencia a partir de su
suscripción, sin perjuicio de su Publicación en el Registro
Of‌i cial.
Dado en Quito, D.M., a los 24 día(s) del mes de Septiembre
de dos mil dieciocho.
f.) Sr. Ing. Carlos Enrique Pérez García, Ministro de
Energía y Recursos Naturales No Renovables.
MINISTERIO DE ENERGÍA Y RECURSOS
NATURALES NO RENOVABLES.- Es f‌i el copia del
original.- 25 de septiembre de 2018.- f.) Secretaria General.
Nro. MERNNR-2018-0023-AM
Sr. Ing. Carlos Enrique Pérez García
MINISTRO DE ENERGÍA Y RECURSOS
NATURALES NO RENOVABLES
Considerando:
Que, el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de
la República del Ecuador establece la atribución de los
ministros de Estado de ejercer la rectoría de las políticas
públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y
resoluciones administrativas que requiera su gestión;
del Ecuador determina que las Instituciones del Estado,
sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores
públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad
estatal ejercerán solamente las competencias y facultades
que les serán atribuidas en la Constitución y la Ley. Tendrán
el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus
f‌i nes y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos
reconocidos en la Constitución;
Que, el artículo 227 de la norma ibídem establece que
la Administración Pública constituye un servicio a la
colectividad que se rige por los principios de ef‌i cacia,
ef‌i ciencia, calidad, jerarquía, desconcentración,
descentralización, coordinación, participación,
planif‌i cación, transparencia y evaluación;
establece que las competencias de un órgano administrativo
pueden ser ejercidas por el jerárquico inferior en caso de
ausencia del jerárquico superior;
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