Acuerdos. MINTEL-MINTEL-2021-0006 Deléguense atribuciones al/a Coordinador/a General Administrativo/a Financiero/a

Número de Boletín508
SecciónAcuerdos
EmisorMinisterio de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información
Martes 3 de agosto de 2021Registro Ocial Nº 508
3
República
del Ecuador
Ministerio de Telecomunicaciones
y de la Sociedad de la Información
ACUERDO Nro. MINTEL-MINTEL-2021-0006
SRA. DRA. VIANNA DI MARIA MAINO ISAIAS
MINISTRA DE TELECOMUNICACIONES Y DE LA SOCIEDAD DE LA INFORMACIÓN
CONSIDERANDO:
Que el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador dispone: “A las
ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde:
1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y
resoluciones administrativas que requiera su gestión”;
Que el artículo 226 de la Constitución de la República ordena: “Las instituciones del Estado, sus
organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud
de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas
en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus
fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución.”;
Que el artículo 227 ibídem establece: “La administración pública constituye un servicio a la
colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía,
desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y
evaluación”;
Que el primer inciso del artículo 233 de la Constitución de la República dispone: "Ninguna
servidora ni servidor público estará exento de responsabilidades por los actos realizados en el
ejercicio de sus funciones, o por sus omisiones, y serán responsables administrativa, civil y
penalmente por el manejo y administración de fondos, bienes o recursos públicos";
Que el inciso segundo del artículo 3 de la Ley Orgánica del Servicio Público (LOSEP) determina
que todos los organismos previstos en el artículo 225 de la Constitución de la República se
sujetarán obligatoriamente a lo establecido por el Ministerio de Relaciones Laborales en lo atinente
a remuneraciones e ingresos complementarios;
Que el artículo 123 de la LOSEP estipula que la reglamentación para el reconocimiento y pago de
viáticos, movilizaciones y subsistencias será expedida mediante Acuerdo del Ministerio de
Relaciones Laborales de conformidad con la Ley;
Que el numeral 1 del artículo 69 del Código Orgánico Administrativo establece que los órganos
administrativos pueden delegar el ejercicio de sus competencias, incluida la de gestión, a: “1. Otros
órganos o entidades de la misma administración pública, jerárquicamente dependientes”;
Que el artículo 70 del Código Orgánico Administrativo establece que la delegación contendrá: “1.
La especificación del delegado. 2. La especificación del órgano delegante y la atribución para
delegar dicha competencia. 3. Las competencias que son objeto de delegación o los actos que el
delegado debe ejercer para el cumplimiento de las mismas. 4. El plazo o condición, cuando sean
necesarios. 5. El acto del que conste la delegación expresará además lugar, fecha y número. 6. Las
decisiones que pueden adoptarse por delegación. La delegación de competencias y su revocación
se publicarán por el órgano delegante, a través de los medios de difusión institucional”;
Que el artículo 71 del Código Orgánico Administrativo dispone que son efectos de la delegación:
1. Las decisiones delegadas se consideran adoptadas por el delegante. 2. La responsabilidad por
las decisiones adoptadas por el delegado o el delegante, según corresponda”;
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* Documento firmado electrónicamente por Quipux

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