Acuerdos. MINTEL-MINTEL-2022-0018 Deléguese al/a Director/a de Patrocinio y Contratación, para que comparezca con voz y voto ante el Directorio del Instituto de Fomento a la Creatividad y la Innovación

Número de Boletín93
SecciónAcuerdos
EmisorMinisterio de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información
Martes 28 de junio de 2022 Registro Ocial Nº 93
6
Dirección: Av. 6 de Diciembre N25-75 y Av. Colón Código postal: 170522
Quito Ecuador Teléfono: 593-2-220-0200 - www.telecomunicaciones.gob.ec
República
del Ecuador
Ministerio de Telecomunicaciones
y de la Sociedad de la Información
ACUERDO Nro. MINTEL-MINTEL-2022-0018
SRA. DRA. VIANNA DI MARIA MAINO ISAIAS
MINISTRA DE TELECOMUNICACIONES Y DE LA SOCIEDAD DE LA INFORMACIÓN
CONSIDERANDO:
Que el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República confiere a las ministras y
ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, la rectoría de las políticas
públicas del área a su cargo; así como la facultad de expedir los acuerdos y resoluciones
administrativas que requiera su gestión;
Que el artículo 226 de la Constitución de la República ordena que: “Las instituciones del Estado,
sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en
virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean
atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el
cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la
Constitución”;
Que el artículo 227 ibídem dispone que: “La administración pública constituye un servicio a la
colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía,
desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y
evaluación”;
Que el primer inciso del artículo 233 de la Constitución de la República establece que: "Ninguna
servidora ni servidor público estará exento de responsabilidades por los actos realizados en el
ejercicio de sus funciones, o por sus omisiones, y serán responsables administrativa, civil y
penalmente por el manejo y administración de fondos, bienes o recursos públicos";
Que el artículo 7 del Código Orgánico Administrativo establece que: “La función administrativa se
desarrolla bajo el criterio de distribución objetiva de funciones, privilegia la delegación de la
repartición de funciones entre los órganos de una misma administración pública, para
descongestionar y acercar las administraciones a las personas.”;
Que el numeral 1 del artículo 69 del Código Orgánico Administrativo establece que los órganos
administrativos pueden delegar el ejercicio de sus competencias, incluida la de gestión, a: “1. Otros
órganos o entidades de la misma administración pública, jerárquicamente dependientes”;
Que el artículo 70 del Código Orgánico Administrativo dicta que la delegación contendrá: “1. La
especificación del delegado. 2. La especificación del órgano delegante y la atribución para delegar
dicha competencia. 3. Las competencias que son objeto de delegación o los actos que el delegado
debe ejercer para el cumplimiento de las mismas. 4. El plazo o condición, cuando sean necesarios.
5. El acto del que conste la delegación expresará además lugar, fecha y número. 6. Las decisiones
que pueden adoptarse por delegación. La delegación de competencias y su revocación se
publicarán por el órgano delegante, a través de los medios de difusión institucional”;
Que el artículo 71 del Código Orgánico Administrativo dispone que son efectos de la delegación las
siguientes: “1. Las decisiones delegadas se consideran adoptadas por el delegante. 2. La
responsabilidad por las decisiones adoptadas por el delegado o el delegante, según corresponda”;
Que el numeral 2 del artículo 72 del Código Orgánico Administrativo determina que no puede ser
objeto de delegación: “2. Las competencias que, a su vez se ejerzan por delegación, salvo
autorización expresa del órgano titular de la competencia”.
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* Documento firmado electrónicamente por Quipux

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