Acuerdos. MINTEL-MINTEL-2023-0012 Ratifíquese la Delegación como Responsable de la Protección de Datos Personales al/a Director/a de Fomento de Tecnologías Emergentes

Número de Boletín353
SecciónAcuerdos
EmisorMinisterio de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información
Viernes 14 de julio de 2023 Tercer Suplemento Nº 353 - Registro Ocial
84
ACUERDO Nro. MINTEL-MINTEL-2023-0012
SRA. DRA. VIANNA DI MARIA MAINO ISAIAS
MINISTRA DE TELECOMUNICACIONES Y DE LA SOCIEDAD DE LA INFORMACIÓN
CONSIDERANDO:
Que el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República confiere a las ministras y ministros
de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, la rectoría de las políticas del área a su
cargo, así como la facultad de expedir acuerdos y resoluciones administrativas;
Que el artículo 92 de la Norma Suprema prescribe que: "Toda persona, por sus propios derechos o como
representante legitimado para el efecto, tendrá derecho a conocer de la existencia y acceder a los
documentos, datos genéticos, bancos o archivos de datos personales e informes que sobre sí misma, o
sobre sus bienes, consten en entidades públicas o privadas, en soporte material o electrónico Asimismo
tendrá derecho a conocer el uso que se haga de ellos, su finalidad, el origen y destino de información
personal y el tiempo de vigencia del archivo o banco de datos. Las personas responsables de los bancos
o archivos de datos personales podrán difundir la información archivada con autorización de su titular o
de la ley. La persona titular de los datos podrá solicitar al responsable el acceso sin costo al archivo, así
como la actualización de los datos, su rectificación, eliminación o anulación. En el caso de datos
sensibles, cuyo archivo deberá estar autorizado por la ley o por la persona titular, se exigirá la adopción
de las medidas de seguridad necesarias. Si no se atendiera su solicitud, ésta podrá acudir a la jueza o
juez. La persona afectada podrá demandar por los perjuicios ocasionados";
Que el artículo 226 de la Constitución de la República dispone que: “Las instituciones del Estado, sus
organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de
una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la
Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer
efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución”;
Que el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador establece que: “La Administración
Pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia,
calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación,
transparencia y evaluación”;
Que el primer inciso del artículo 233 de la Constitución de la República del Ecuador dispone que:
“Ninguna servidora ni servidor público estará exento de responsabilidades por los actos realizados en el
ejercicio de sus funciones, o por sus omisiones, y serán responsables administrativa, civil y penalmente
por el manejo y administración de fondos, bienes o recursos públicos ()”;
Que el artículo 7 del Código Orgánico Administrativo, al referirse al principio de desconcentración,
establece: “La función administrativa se desarrolla bajo el criterio de distribución objetiva de funciones,
privilegia la delegación de la repartición de funciones entre los órganos de una misma administración
pública, para descongestionar y acercar las administraciones a las personas”;
Que el numeral 1 del artículo 69 ibídem establece que los órganos administrativos pueden delegar el
ejercicio de sus competencias, incluida la de gestión, a: “1. Otros órganos o entidades de la misma
administración pública, jerárquicamente dependientes”;
Que el artículo 70 del Código Orgánico Administrativo señala que la delegación contendrá: “1. La
especificación del delegado. 2. La especificación del órgano delegante y la atribución para delegar dicha
competencia. 3. Las competencias que son objeto de delegación o los actos que el delegado debe ejercer
para el cumplimiento de las mismas. 4. El plazo o condición, cuando sean necesarios. 5. El acto del que
conste la delegación expresará además lugar, fecha y número. 6. Las decisiones que pueden adoptarse
por delegación. La delegación de competencias y su revocación se publicarán por el órgano delegante, a
través de los medios de difusión institucional”;
Que el artículo 71 de la misma norma dispone que son efectos de la delegación: “1. Las decisiones
1/4
* Documento firmado electrónicamente por Quipux

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR