Acuerdos. MINTEL-MINTEL-2023-0013 Refórmese el Acuerdo Ministerial No. 141 de 21 de abril de 2011

Número de Boletín353
SecciónAcuerdos
EmisorMinisterio de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información
Viernes 14 de julio de 2023Registro Ocial 353
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ACUERDO Nro. MINTEL-MINTEL-2023-0013
SRA. DRA. VIANNA DI MARIA MAINO ISAIAS
MINISTRA DE TELECOMUNICACIONES Y DE LA SOCIEDAD DE LA INFORMACIÓN
CONSIDERANDO:
Que el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador confiere a las
Ministras y Ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, la facultad de
ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones
administrativas que requiera su gestión;
Que el artículo 226 de la Constitución de la República establece que: “Las instituciones del Estado,
sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en
virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean
atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el
cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la
Constitución”;
Que el artículo 227 de la Constitución de la República establece que: "La Administración Pública
constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia,
calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación,
planificación, transparencia y evaluación";
Que el artículo 313 de la Constitución de la República dispone: “El Estado se reserva el derecho de
administrar, regular, controlar y gestionar los sectores estratégicos, de conformidad con los
principios de sostenibilidad ambiental, precaución, prevención y eficiencia. Los sectores
estratégicos, de decisión y control exclusivo del Estado, son aquellos que por su trascendencia y
magnitud tienen decisiva influencia económica, social, política o ambiental, y deberán orientarse
al pleno desarrollo de los derechos y al interés social. Se consideran sectores estratégicos la
energía en todas sus formas, las telecomunicaciones, los recursos naturales no renovables, el
transporte y la refinación de hidrocarburos, la biodiversidad y el patrimonio genético, el espectro
radioeléctrico, el agua, y los demás que determine la ley";
Que el artículo 22 del Código Orgánico Administrativo señala: “Las administraciones públicas
actuará bajo los criterios de certeza y previsibilidad. La actuación administrativa será respetuosa
con las expectativas que razonablemente haya generado la propia administración pública en el
pasado. La aplicación del principio de confianza legítima no impide que las administraciones
puedan cambiar, de forma motivada, la política o el criterio que emplearán en el futuro ()”;
aplicación de esta Ley y de los contratos que de ella deriven, se observarán los principios de
legalidad, trato justo, igualdad, calidad, vigencia tecnológica, oportunidad, concurrencia,
transparencia, publicidad; y, participación nacional”;
objetivos primordiales en materia de contratación pública los siguientes: “() 4. Convertir la
contratación pública en un elemento dinamizador de la producción nacional; () 11. Incentivar y
garantizar la participación de proveedores confiables y competitivos en el SNCP”;
Que el artículo 140 de la Ley Orgánica de Telecomunicaciones dispone que “El Ministerio
encargado del sector de las Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información es el órgano
rector de las telecomunicaciones y de la sociedad de la información, informática, tecnologías de la
información y las comunicaciones y de la seguridad de la información. A dicho órgano le
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* Documento firmado electrónicamente por Quipux

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