Acuerdos. MINTEL-MINTEL-2023-0015 Emítese la política para el uso adecuado de servicios en la nube en entidades del sector público, para promover y fomentar la transformación digital del Ecuador

Número de Boletín353
SecciónAcuerdos
EmisorMinisterio de Inclusión Económica y Social
Viernes 14 de julio de 2023Registro Ocial - Suplemento Nº 353
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ACUERDO Nro. MINTEL-MINTEL-2023-0015
SRA. DRA. VIANNA DI MARIA MAINO ISAIAS
MINISTRA DE TELECOMUNICACIONES Y DE LA SOCIEDAD DE LA INFORMACIÓN
CONSIDERANDO:
Que el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República confiere a las ministras y
ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, la rectoría de las políticas del
área a su cargo, así como la facultad de expedir acuerdos y resoluciones administrativas;
Que el artículo 226 de la Constitución de la República dispone: “Las instituciones del Estado, sus
organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud
de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas
en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus
fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución”;
Que el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador establece que: “La
Administración Pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de
eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación,
participación, planificación, transparencia y evaluación”;
Que el primer inciso del artículo 233 de la Constitución de la República del Ecuador dispone:
“Ninguna servidora ni servidor público estará exento de responsabilidades por los actos
realizados en el ejercicio de sus funciones, o por sus omisiones, y serán responsables
administrativa, civil y penalmente por el manejo y administración de fondos, bienes o recursos
públicos ()”;
Que el artículo 7 del Código Orgánico Administrativo, al referirse al principio de desconcentración,
establece: “La función administrativa se desarrolla bajo el criterio de distribución objetiva de
funciones, privilegia la delegación de la repartición de funciones entre los órganos de una misma
administración pública, para descongestionar y acercar las administraciones a las personas”;
e Innovación dispone: “Cuando las entidades del sector público contraten servicios tecnológicos a
terceros, deberán hacerlo con proveedores que garanticen que los datos se encuentren en centros
de cómputo que cumplan con estándares internacionales de seguridad y protección. () La
información o los datos específicamente clasificados como reservados y confidenciales por motivos
de seguridad nacional y pertenecientes al estado ecuatoriano deberán estar alojados en centros de
datos o plataformas informáticas ubicados en territorio ecuatoriano”;
Que el artículo 140 de la Ley Orgánica de Telecomunicaciones dispone: “El Ministerio encargado
del sector de las Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información es el órgano rector de las
telecomunicaciones y de la sociedad de la información, informática, tecnologías de la información
y las comunicaciones y de la seguridad de la información. A dicho órgano, le corresponde el
establecimiento de políticas, directrices y planes aplicables en tales áreas para el desarrollo de la
sociedad de la información, de conformidad con lo dispuesto en la presente Ley, su Reglamento
General y los planes de desarrollo que se establezcan a nivel nacional. Los planes y políticas que
dicte dicho Ministerio deberán enmarcarse dentro de los objetivos del Plan Nacional de Desarrollo
y serán de cumplimiento obligatorio tanto para el sector público como privado”;
Que la Ley Orgánica de Protección de Datos Personales tiene como objeto y finalidad el “()
garantizar el ejercicio del derecho a la protección de datos personales, que incluye el acceso y
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* Documento firmado electrónicamente por Quipux

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