Resoluciones. MINTEL-STAP-0001-2020 Refórmese el Reglamento de Títulos Habilitantes

Número de Boletín312
SecciónResoluciones
EmisorResolución
6 – Lunes 19 de octubre de 2020 Registro Ocial 312
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RESOLUCIÓN No. MINTEL-STAP-0001-2020
LA SUBSECRETARIA DE TELECOMUNICACIONES Y ASUNTOS POSTALES
DELEGADA DEL MINISTRO DE TELECOMUNICACIONES Y DE LA SOCIEDAD
DE LA INFORMACIÓN
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador establece que: Las instituciones
del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que
actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les
sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el
cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la
Constitución”;
Que, el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador establece que: “La administración
pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia,
calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación,
transparencia y evaluación.”;
Que, el primer inciso del artículo 233 de la Constitución de la República del Ecuador dispone:
"Ninguna servidora ni servidor público estará exento de responsabilidades por los actos realizados en
el ejercicio de sus funciones o por omisiones, y serán responsable administrativa, civil y penalmente
por el manejo y administración de fondos, bienes o recursos públicos. (…)”;
Que, el artículo 313 de la Constitución de la República del Ecuador establece que: “El Estado se
reserva el derecho de administrar, regular, controlar y gestionar los sectores estratégicos, de
conformidad con los principios de sostenibilidad ambiental, precaución, prevención y eficiencia.- Los
sectores estratégicos, de decisión y control exclusivo del Estado, son aquellos que p
or su
trascendencia y magnitud tienen decisiva influencia económica, social, política o ambiental, y
deberán orientarse al pleno desarrollo de los derechos y al interés social. (...)”;
Que, el artículo 314 de la Constitución de la República del Ecuador dispone: “El Estado será
responsable de la provisión de los servicios públicos de agua potable y de riego, saneamiento, energía
eléctrica, telecomunicaciones, vialidad, infraestructuras portuarias y aeroportuarias, y los demás que
determine la ley.- El Estado garantizará que los servicios públicos y su provisión;
Que, el artículo 316 de la misma Constitución de la República del Ecuador dispone: “El Estado podrá
delegar la participación en los sectores estratégicos y servicios públicos a empresas mixtas en las
cuales tenga mayoría accionaria. La delegación se sujetará al interés nacional y respetará los plazos
y límites fijados en la ley para cada sector estratégico.- El Estado podrá, de forma excepcional,
delegar a la iniciativa privada y a la economía popular y solidaria, el ejercicio de estas actividades,
en los casos que establezca la ley”;
Que, el artículo 3 del Convenio Postal Universal establece: “Servicio Postal Universal. - 1. Para
reforzar el concepto de unicidad del territorio postal de la Unión, los Países miembros procurarán
que todos los usuarios/clientes gocen del derecho a un Servicio Postal Universal que corresponda
a una oferta de servicios postales básicos de calidad, prestados en forma permanente en todos los
puntos de su territorio a precios accesibles. 2. Para ello, los Países miembros establecerán, en el
marco de su legislación postal nacional o por otros medios habituales, el alcance de estos servicios
postales y las condiciones de calidad y de precios accesibles, teniendo en cuenta tanto las necesidades
de la población como sus condiciones nacionales.3. Los Países miembros cuidarán que las ofertas de

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