MIPRO-SDTI-2017-0001-R Expídese El Procedimiento Para La Sustitución De Mercancías Provenientes Del Exterior Por No Cumplir Con Condiciones De Calidad U Otros Requerimientos Fi Jados Al Tiempo De Su Compra
Fecha de disposición | 10 Mayo 2017 |
Fecha de publicación | 10 Mayo 2017 |
Número de Gaceta | 1001 |
24 – Miércoles 10 de mayo de 2017 Registro Ofi cial Nº 1001
señor Milton Leonel Calderón Vélez, Director de Formación
Académica de Grado, a fi n de que represente a la Secretaría
de Educación, ciencia, Tecnología e Innovación, en la
Comisión Permanente para Temas de Salud del Consejo de
Educación Superior; y,
Que mediante Acuerdo No. 2016-159, de fecha 26 de
septiembre de 2016, se sustituyó el texto “COMISIÓN
OCASIONAL PARA TEMAS DE SALUD” por
“COMISIÓN PERMANENTE PARA TEMAS DE
SALUD”.
En ejercicio de las atribuciones que le confi eren el numeral
1 del artículo 154 de la Constitución de la República del
Ecuador.
Acuerda:
Expedir la siguiente reforma al Acuerdo No. 2016-146,
de fecha 12 de septiembre de 2016.
Artículo 1.- Sustitúyase en la sección COMISIÓN
PERMANENTE PARA TEMAS DE SALUD del artículo
1, al delegado alterno “Milton Leonel Calderón Vélez,
Director de Formación Académica de Grado” por “Luis
Cuji Llugna, Subsecretario de Formación Académica”.
Artículo 2.- El señor Luis Cuji Llugna, Subsecretario de
Formación Académica será responsable del cumplimiento
de las atribuciones y responsabilidades inherentes a la
presente delegación.
Artículo 3.- De la notifi cación del presente Acuerdo,
encárguese la Coordinación de Asesoría Jurídica de esta
Cartera de estado.
Artículo 4.- Notifíquese con el contenido del presente
Acuerdo al señor Luis Cuji Llugna, Subsecretario de
Formación Académica, así como al Consejo de Educación
Superior.
Artículo 5.- El presente Acuerdo entrará en vigencia a
partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en
el Registro Ofi cial.
Dado, en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, a los
seis (06) días del mes de marzo de 2017.
Notifíquese y publíquese.-
f.) René Ramírez Gallegos, Secretario de Educación
Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación.
SECRETARÍA DE EDUCACIÓN SUPERIOR,
CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN,
COORDINACIÓN GENERAL DE ASESORÍA
JURÍDICA.- 07 de abril de 2017.- f.) Ilegible.- Fiel copia
del original que reposa en el archivo de esta Coordinación.
Nro. MIPRO-SDTI-2017-0001-R
Guayaquil, 11 de abril de 2017
MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y
PRODUCTIVIDAD
EL SUBSECRETARIO
Considerando:
Que, el Art. 284 de la Constitución de la República
establece los objetivos de la política económica entre
los que se incluye el incentivar la producción nacional,
productividad y competitividad sistémicas, la acumulación
del conocimiento científi co y tecnológico, la inserción
estratégica en la economía mundial y las actividades
productivas complementarias en la integración regional;
Que, conforme el número 2 del Art. 276 de la Constitución,
el régimen de desarrollo tiene entre sus objetivos construir
un sistema económico justo, democrático, productivo,
solidario y sostenible, basado en la distribución igualitaria
de los benefi cios del desarrollo, de los medios de producción
y en la generación de trabajo digno y estable;
Que, con la promulgación del Código Orgánico de la
Producción, Comercio e Inversiones (COPCI), publicado
en el Registro Ofi cial No. 351 de fecha 29 de diciembre
del 2010, se crean las Zonas Especiales de Desarrollo
Económico (ZEDE), como destinos aduaneros establecidos
en espacios delimitados del territorio nacional para que
se asienten nuevas inversiones con los incentivos que se
detallan en el COPCI;
Que, al tenor del Art. 39 del Código Orgánico de la
Producción, Comercio e Inversiones (COPCI), para efectuar
la supervisión y control operativo del funcionamiento y
cumplimiento de los objetivos de las ZEDE, el Ministerio
responsable del fomento industrial (Ministerio de Industrias
y Productividad) crea la Unidad Técnica Operativa, como
autoridad ejecutora de las políticas establecidas por el
Consejo Sectorial de la Producción en materia de ZEDE,
nombrada Subsecretaría de Zonas Especiales de Desarrollo
Económico, actualmente denominada Subsecretaría de
Desarrollo Territorial Industrial, al tenor del Acuerdo
Ministerial Nro. 15048 publicado en el Registro Ofi cial
Nro. 341 del 23 de julio de 2015;
Que, la disposición transitoria tercera del Código invocado
en los considerandos precedentes, establece que las zonas
francas que no opten por migrar a la estructura ZEDE, o no
puedan hacerlo, se mantendrán en operación por el tiempo
que les reste de vigencia a su concesión, para lo que deben
someterse a los controles administrativos y operativos que
establece esta norma, por lo que serán también controladas
por la Unidad Técnica Operativa de Supervisión y Control
de las ZEDE, esto es, la Subsecretaría de Desarrollo
Territorial Industrial;
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 757 del 6 de Mayo
de 2011, se expidió el Reglamento a la Estructura e
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