Resoluciones. MIPRO-SDTI-2017-0002-R Iníciese El Proceso Sancionatorio En Contra De La Usuaria Salica Del Ecuador S.A.

Número de Boletín1001
SecciónResoluciones
EmisorMinisterio de Industrias y Productividad
Miércoles 10 de mayo de 2017 – 27Registro Of‌i cial Nº 1001
Si el solicitante es el operador de ZEDE o usuario de zona
franca procede a requerir al administrador la autorización de
ingreso de las mercancías sujetas a este procedimiento; para
lo cual, debe cumplir con los requisitos establecidos para el
efecto. El administrador procede a realizar el análisis de la
solicitud, notif‌i cando del resultado al solicitante.
Para efectuar el proceso de ingreso de las mercancías
que retornan en reemplazo de las que fueron devueltas
al exterior, los administradores, operadores de ZEDE
y usuarios de zonas francas deben cumplir con los
procedimientos establecidos por el Servicio Nacional
de Aduana del Ecuador; así como, con el procedimiento
establecido por el Consejo Sectorial de la Producción en
el Manual de Procedimientos Operativos y de Control
para Zonas Especiales de Desarrollo Económico y Zonas
Francas.
El administrador además de cumplir con los procedimientos
mencionados en el párrafo precedente, debe reportar a
la Subsecretaría de Desarrollo Territorial Industrial el
ingreso de las mercancías sujetas a este procedimiento. El
movimiento de mercancías para sustitución no reportado
por parte del administrador constituye infracción grave.
Art. 10.- Plazo para el retorno del exterior.- El
administrador, operador de ZEDE y usuario de zona franca
debe realizar el retorno desde el exterior de las mercancías
sujetas a este procedimiento dentro de 1 año contado desde
la fecha de salida de éstas con destino al exterior.
Art. 11.- Seguimiento y monitoreo.- Para efectos de
control, seguimiento y monitoreo, los administradores,
operadores de ZEDE y usuarios de zonas francas deben
informar el cumplimiento de lo establecido a la Subsecretaría
de Desarrollo Territorial Industrial o al administrador según
corresponda, cuando se efectúe la salida y el ingreso de las
mercancías sujetas a este procedimiento.
Art. 12.- Reporte.- El administrador debe presentar
durante cada proceso de evaluación ante la Subsecretaría
de Desarrollo Territorial Industrial, un detalle de todos
los ingresos y salidas de mercancías propias y de sus
operadores y usuarios, sujetas a este procedimiento. De no
existir movimientos de sustitución de mercancías durante el
período de evaluación, el administrador debe presentar esta
observación por escrito sin excepción. El incumplimiento
en la presentación del reporte por parte del administrador
constituye una infracción leve.
Art. 13.- Del control aduanero.- El Servicio Nacional de
Aduana del Ecuador puede efectuar acciones de control a
los ingresos y salidas de las mercancías amparadas por este
procedimiento.
DISPOSICIONES FINALES
PRIMERA.- Notifíquese del contenido de la presente
resolución al Servicio Nacional de Aduana del Ecuador,
a la Dirección de Promoción de Desarrollo Territorial
Industrial, Dirección de Planif‌i cación y Normativa de
Desarrollo Territorial Industrial y Dirección de Seguimiento
de Desarrollo Territorial Industrial de la Subsecretaría de
Desarrollo Territorial Industrial del Ministerio de Industrias
y Productividad.
SEGUNDA.- Encárguese a la Dirección de Planif‌i cación
y Normativa de Desarrollo Territorial Industrial de la
Subsecretaría de Desarrollo Territorial Industrial del
Ministerio de Industrias y Productividad el formalizar las
diligencias necesarias para la publicación de la presente
resolución en el Registro Of‌i cial; y, a la Dirección de
Comunicación Social para que se publique el presente
cuerpo normativo en la página web de esta institución.
TERCERA:- La presente resolución entrará en vigencia a
partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en
el Registro Of‌i cial.
Dado y f‌i rmado en la ciudad de Santiago de Guayaquil en el
despacho principal del Subsecretario de la Subsecretaría de
Desarrollo Territorial Industrial del Ministerio de Industrias
y Productividad.
f.) Econ. Carlos Andres Henríquez Henríquez, Subsecretario
de Desarrollo Territorial Industrial.
Nro. MIPRO-SDTI-2017-0002-R
Guayaquil, 11 de abril de 2017
MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y
PRODUCTIVIDAD
SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO
TERRITORIAL INDUSTRIAL
Considerando:
Que, el Art. 39, último párrafo, del COPCI, establece que:
...Para efectuar la supervisión y control operativo del
funcionamiento y cumplimiento de los objetivos de las
Zonas Especiales de Desarrollo Económico, el Ministerio
responsable del fomento industrial establecerá una unidad
técnica operativa, que será la autoridad ejecutora de
las políticas que establezca el Consejo Sectorial de la
producción, en relación a las ZEDE.”;
Que, en virtud de lo expuesto en el párrafo anterior,
mediante Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por
Procesos del Ministerio de Industrias y Productividad, según
Acuerdo Ministerial No 16165, se otorgan las competencias
de unidad técnica operativa a la Subsecretaría de Desarrollo
Territorial Industrial;
Que, de conformidad con la Disposición Transitoria Tercera
del COPCI: “Las zonas francas cuyas concesiones han
sido otorgadas al amparo de la Ley de Zonas Francas,

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