Ordenanzas Municipales. Cantón Mira: Que expide la Ordenanza para la gestión integral de residuos sólidos

Número de Boletín302-Primer Suplemento
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Fecha de la disposición17 de Febrero de 2014

GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO DEL CANTÓN MIRA

Considerando:

Que, la Constitución de la República en su Art. 10 reconoce a la naturaleza como sujeto de derechos.

Que, el Art. 14 de la Constitución de la República reconoce a la población el derecho a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay. Además, declara de interés público la preservación del ambiente, la conservación de los ecosistemas, la biodiversidad y la integridad del patrimonio genético del país, la prevención del daño ambiental y la recuperación de los espacios naturales degradados.

Que, el Art. 15 de la Constitución de la República señala que el Estado promoverá, en el sector público y privado, el uso de tecnologías ambientalmente limpias y de energías alternativas no contaminantes y de bajo impacto.

Que, el Art. 66 numeral 27 de la Constitución de la República garantiza a las personas el derecho a vivir en un ambiente sano, ecológicamente equilibrado, libre de contaminación y en armonía con la naturaleza.

Que, el Art. 83 numeral 6 de la Constitución de la República establece que son deberes y responsabilidades de las ecuatorianas y los ecuatorianos, entre otros, respetar los derechos de la naturaleza, preservar un ambiente sano y utilizar los recursos naturales de modo racional, sustentable y sostenible.

Que, el Art. 240 de la Constitución de la República determina que los gobiernos autónomos descentralizados de las regiones, distritos metropolitanos, provincias y cantones tendrán facultades legislativas en el ámbito de sus competencias y jurisdicciones y ejercerán las facultades ejecutivas en el ámbito de sus competencias y jurisdicciones territoriales.

Que, el Art. 264 numeral 4 de la Constitución de la República establece que los gobiernos municipales tienen entre varias competencias exclusivas, prestar entre otros servicios públicos el manejo de desechos sólidos.

Que, el Art. 276 numeral 4 de la Constitución de la República señala que el régimen de desarrollo tendrá entre otros los siguientes objetivos: recuperar y conservar la naturaleza y mantener un ambiente sano y sustentable que garantice a las personas y colectividades el acceso equitativo, permanente y de calidad al agua, aire y suelo, y a los beneficios de los recursos del subsuelo y del patrimonio natural.

Que, el Art. 397 de la Constitución de la República establece: en caso de daños ambientales el Estado actuará de manera inmediata y subsidiaria para garantizar la salud y la restauración de los ecosistemas. Además de la sanción correspondiente, el Estado repetirá contra el operador de la actividad que produjera el daño las obligaciones que conlleve la reparación integral, en las condiciones y con los procedimientos que la ley establezca. La responsabilidad también recaerá sobre las servidoras o servidores responsables de realizar el control ambiental. Para garantizar el derecho individual y colectivo a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado.

Que, el Art. 415 de la Constitución de la República establece que los gobiernos autónomos descentralizados desarrollarán programas de reducción, reciclaje y tratamiento adecuado de desechos sólidos y líquidos.

Que, el Art. 3 de la Ley de Gestión Ambiental señala: el proceso de Gestión Ambiental, se orientará según los principios universales del Desarrollo Sustentable, contenidos en la Declaración de Río de Janeiro de 1992, sobre Medio Ambiente y Desarrollo.

Que, la gestión de los residuos sólidos debe ser considerada en forma integral desde la generación, clasificación, barrido, recolección, disposición final y tratamiento de los residuos sólidos;

Que, la gestión integral de los residuos sólidos debe ser realizada por la Unidad de Gestión Ambiental con la participación de la ciudadanía del cantón;

Que, existe descuido de los constructores y propietarios de los bienes inmuebles, en el desalojo de residuos de construcción y el uso indiscriminado y no autorizado de vías y aceras.

Que, existe acumulación de materiales de construcción y residuos de demolición, sin un adecuado destino.

Que, se debe crear conciencia ciudadana en materia de la gestión integral de los residuos sólidos.

Que, es un deber de la municipalidad velar por la salud de la comunidad a fin de proporcionarles debida atención y así propender a su bienestar físico, mental y social;

Que, es menester contar con una ordenanza que reglamente las normas de la gestión integral de los residuos sólidos en el cantón.

Que, el Art. 136 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización - COOTAD manifiesta: De acuerdo con lo dispuesto en la Constitución, el ejercicio de la tutela estatal sobre el ambiente y la corresponsabilidad de la ciudadanía en su preservación, se articulará a través de un sistema nacional descentralizado de gestión ambiental, que tendrá a su cargo la defensoría del ambiente y la naturaleza a través de la gestión concurrente y subsidiaria de las competencias de este sector, con sujeción a las políticas, regulaciones técnicas y control de la autoridad ambiental nacional, de conformidad con lo dispuesto en la ley.

Que, el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización - COOTAD en sus artículos 57 literales a), b) y c) y, 568 literal d), faculta a los gobiernos autónomos descentralizados crear tasas por la prestación de los servicios públicos.

En uso de las atribuciones que le confiere los artículos 57 literal b) y 324 del COOTAD, expide:

ORDENANZA PARA LA GESTIÓN INTEGRAL DE

RESIDUOS SÓLIDOS EN EL CANTÓN MIRA

CAPÍTULO I Artículos 1 a 5

GENERALIDADES Y COMPETENCIA

Art. 1 La presente ordenanza regula la generación, clasificación, barrido, recolección, disposición final y tratamiento de los residuos sólidos de la ciudad de Mira, sus parroquias, comunidades y sectores periféricos de conformidad a la normativa municipal, leyes y reglamentos de carácter ambiental pertinentes.
Art. 2 El barrido y recolección le corresponde realizarlos al GAD Mira a través de la Unidad de Gestión Ambiental, con la participación de todos sus habitantes.
Art. 3 La separación en origen de los residuos sólidos urbanos y rurales, tanto orgánicos como inorgánicos, es obligación de las instituciones públicas y privadas, así como de la ciudadanía, previa su entrega a los vehículos recolectores en los horarios y frecuencias establecidas en el cantón.
Art. 4 La gestión integral de los residuos industriales y escombros, es responsabilidad de cada uno de los generadores, independientemente de que sean personas naturales o jurídicas, públicas o privadas de la ciudad de Mira, centros parroquiales y poblados del cantón, en función a los requerimientos descritos en esta normativa.
Art. 5 La recolección, transporte, disposición final y tratamiento de los residuos sólidos en general, es responsabilidad de la Unidad de Gestión Ambiental del GAD Mira, con la participación de los Gobiernos Parroquiales, Instituciones Públicas, Privadas y habitantes en general.
CAPÍTULO II Artículo 6

OBJETIVOS Y MOTIVACIÓN

Art. 6 El objetivo de la presente ordenanza es establecer una gestión integral de los residuos sólidos urbanos, para lo cual se implementará:
  1. Un sistema de barrido, que permita a la ciudad de Mira y a los centros parroquiales y poblados del cantón, mantenerse limpios, garantizando el buen vivir de los que habitan en estas jurisdicciones.

  2. Nuevas alternativas de gestión integral de los residuos sólidos, de acuerdo a los nuevos modelos de gestión.

  3. La participación ciudadana en actividades tendientes a conservar limpia la ciudad y los centros parroquiales y poblados del cantón, de conformidad al modelo de gestión que se implementará desde la municipalidad.

  4. La disminución en la generación de residuos sólidos.

  5. La concienciación ciudadana para lograr que los propietarios y/o arrendatarios, realicen el barrido de las veredas y el 50% de la calle que les corresponde, a fin de mantenerlas limpias vigilando que terceros no la ensucien.

CAPÍTULO III Artículos 7 y 8

DEL SERVICIO ORDINARIO Y DE LOS

SERVICIOS ESPECIALES DE ASEO

Art. 7 Se define como servicio ordinario que presta la Unidad de Gestión Ambiental del GAD Mira, por la recolección de residuos sólidos que por su naturaleza, composición, cantidad y volumen, son generados en actividades realizadas en viviendas o en cualquier establecimiento asimilable a estas.
Art. 8 Son servicios especiales los siguientes:
  1. Servicio Comercial.- Es el manejo de residuos generados en los establecimientos comerciales y mercantiles tales como: almacenes, depósitos, bodegas, hoteles, restaurantes, cafeterías, discotecas, centros de diversión nocturnos, plazas de mercado, puestos de venta, escenarios deportivos y demás sitios de espectáculos masivos.

  2. Servicio de escombros y chatarra.- Es el manejo de escombros producto de construcciones, demoliciones y obras civiles, tierra de excavación y chatarra de todo tipo.

  3. Servicio de desechos sólidos peligrosos.- Es el manejo de desechos que comprenden los objetos, elementos o sustancias que se abandonan, botan, desechan, descartan o rechazan y que por sus características resulten corrosivas, tóxicas, venenosas, reactivas, explosivas, inflamables, biológicas, infecciosas, irritantes, de patogenicidad y representen un peligro para los seres vivos, el equilibrio ecológico y/o el ambiente.

CAPÍTULO IV Artículos 9 a 18

DEL BARRIDO Y RECOLECCIÓN DE LOS

RESIDUOS SÓLIDOS COMUNES

Art. 9

Es obligación de los propietarios o arrendatarios de los locales ubicados en el área urbana de la ciudad y centros parroquiales y poblados del cantón, mantener limpio el frente de sus propiedades, tanto en el área...

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