Resoluciones 140-2014. Resolución 140-2014 - Admítese a trámite la impugnación presentada por los ciudadanos Sergio Alejandrino Padilla Garófalo y Maura Adela Coronel Vargas a la postulación del doctor Marco René Albán Núñez
Número de Boletín | 317-Primer Suplemento |
Sección | Resoluciones |
Emisor | Consejo de la Judicatura |
Fecha de la disposición | 11 de Agosto de 2014 |
EL PLENO DEL
CONSEJO DE LA JUDICATURA
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 178 de la Constitución de la República del Ecuador determina: "El Consejo de la Judicatura es el órgano de gobierno, administración, vigilancia y disciplina de la Función Judicial.";
Que, el numeral 3 del artículo 181 de la Constitución de la República del Ecuador señala que son funciones del Consejo de la Judicatura además de las que determina la ley: "3. Dirigir los procesos de selección de juezas, jueces y demás servidores de la Función Judicial, así como, su evaluación, ascensos y sanción. Todos los procesos serán públicos y las decisiones motivadas (...)";
Que, el artículo 182 de la Constitución de la República del Ecuador dispone: "La Corte Nacional de Justicia estará integrada por juezas y jueces en un número de veinte y uno, quienes se organizarán en salas especializadas, y serán designados para un periodo de nueve años; no podrán ser reelectos y se renovarán por tercios cada tres años (...)";
Que, el artículo 183 de la Constitución de la República del Ecuador establece los requisitos para ser jueza o juez de la Corte Nacional de Justicia y que: "Las juezas y jueces de la Corte Nacional de Justicia serán elegidos por el Consejo de la Judicatura, conforme a un procedimiento con concurso de oposición y méritos, impugnación ciudadana y control social. Se propenderá a la paridad entre mujer y hombre.";
Que, el artículo 173 del Código Orgánico de la Función Judicial expresa: "La Corte Nacional de Justicia estará integrada por veintiún juezas y jueces, quienes se organizarán en salas especializadas. Serán designados por el Consejo de la Judicatura para un periodo de nueve años, conforme a un procedimiento de concursos de oposición y méritos, con impugnación y control social. Se promoverá, a través de medidas de acción afirmativa, la paridad entre mujeres y hombres. No podrán ser reelectos y se renovarán por tercios cada tres años. Cesarán en sus puestos conforme a este Código.";
Que, el artículo 176 del Código Orgánico de la Función Judicial determina: "El Consejo de la Judicatura realizará los concursos de oposición y méritos de las juezas y jueces con la debida anticipación a la fecha en que deben cesar en sus funciones los...
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